INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLURILATERALES
Enviado por effy21 • 28 de Octubre de 2015 • Resumen • 655 Palabras (3 Páginas) • 685 Visitas
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLURILATERALES
Si uno tiene hambre pide algo para comer es decir se paga un menú, es una relación típica de intercambio yo doy algo para recibir o un bien o un servicio, todas tiene obligaciones típica subjetivas, pero no todo lo que los sujetos hacen en la vida está sujeto a intercambio, hay otros tipos como el de cooperación.
No todo es intercambio, en el derecho por ejemplo cuando uno forma una empresa, suele crearse para intercambiar bienes y/o servicios, sin embargo no necesariamente es jurídico ya que también puede ser una asociación, no necesariamente intercambian cosas, pero necesitan unirse para realizar una actividad valiosa
Entrando al tema del dato legislativo el contrato plurilateral está reconocido indirectamente en el Código Civil porque se deriva del mismo concepto del contrato que tenemos en el art. 1351 donde señala que “el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, entonces desde ya tenemos que el contrato no necesariamente tiene dos partes, por ejemplo una compraventa tenemos una parte compradora y otra vendedora, en el arrendamiento igual, casi todos los contratos que nosotros conocemos tienen dos partes, pero el código civil señala de manera expresa de que un contrato puede tener más de dos partes,
Como ya se dijo al inicio no todo contratos de intercambio es de dar un bien, como es el contrato típico que implica un doy para que me des, un cambio de un bien o un servicio por otra cosa, es decir un contrato de intercambio, pero no lo es todo también existe otro tipo de contrato como lo es en el caso de contratos plurilaterales, ya que las consecuencias pueden ser diferentes
Todos sabes que en un contrato de intercambio común, si uno de las prestaciones deviene en imposible el contrato deja de tener efectos y esto lo podemos apreciar en el Código Civil artículo 1434, donde nos habla sobre un caso de incumplimiento:
“En los contratos plurilaterales con prestaciones autónomas, la imposibilidad sobreviniente de cumplir la prestación por una de las partes no determina la resolución del contrato respecto de las otras, a menos que la prestación incumplida se considere esencial, de acuerdo con las circunstancias.
En los casos de incumplimiento, las otras partes pueden optar por resolver el vínculo respecto del que hubiese incumplido o exigir su cumplimiento”.
Esto se refiere a que en el contrato clásico de intercambio cuando las prestaciones se deviene en imposible el contrato cae, porque se supone que no se puede cumplir la función del contrato, en cambio en los contratos plurilaterales que tiene más de una parte existe la posibilidad de que si una de las prestaciones deviene en imposible a pesar de eso el contrato siga teniendo vida.
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