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Prestaciones De Ley


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  2.143 Palabras (9 Páginas)  •  545 Visitas

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¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES DE

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO?

Las llamadas prestaciones de Ley son:

1. Jornada de Trabajo.

2. Descansos.

3. Vacaciones.

4. Prima Vacacional.

5. Aguinaldo.

6. Capacitaciones

Estas prestaciones involucran obligatoriedad para patrones y empleados, por lo

que no pueden ser renunciables o cambiadas y marcan el mínimo que deberá de

cubrir la labor realizada. Las prestaciones son normativas y señaladas

en la Ley Federal del Trabajo, donde se estipula su seguimiento por parte de

las autoridades del trabajo. Las jornadas de trabajo se refieren

al numero de horas a laborar por día. Los descansos señalan los periodos

de interrupción durante el día y los días de descanso obligatorios.

Las vacaciones señalan los días de desarrollo de actividades de esparcimiento

familiar. La Prima Vacacional se refiere al apoyo extraordinario que se otorga

al trabajador durante los días de vacaciones. El aguinaldo se refiere a la prestación

de recibir días de apoyo frente a los gastos anuales del trabajador.

• Las capacitaciones se refieren a las jornadas de formación didáctica de

los trabajadores que les permitan ser mas eficientes en su labor cotidiana,

así como la obligatoriedad de estas.

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JORNADA DE TRABA

Las jornadas de trabajo pueden ser:

DIURNA (06:00—20:00 HORAS)NOCTURNA (20:00—06:00 HORAS)MIXTA (ABARQUE AMBOS TURNOS) El numero de horas máximo podrá ser:

DIURNA en 8 horas NOCTURNA en 7 horas MIXTA en 7 horas y media

La jornada de trabajo se establece en el momento de la contratación y no podrá

modificarse hasta un nuevo contrato. Solo podrá ampliarse en casos de peligro

de muerte de los trabajadores, en otros casos, no existe obligación.

DESCANSOS

Durante jornadas continuas de trabajo (ininterrumpidas), se otorga un descanso

de media con goce de salario. Por cada seis días de trabajo, el trabajador

gozara de un día de descanso obligatorio por lo menos, con goce de salario integro.

Conforme a las necesidades del servicio, de común acuerdo el patrón y lostrabajadores

determinaran el día de descanso semanal obligatorio, procurando que

este sea el día domingo. Los trabajadores que presten servicio el

día domingo, tendrán derecho a una prima adicional del 25% sobre el salario de

los días ordinarios.

DESCANSO OBLIGATORIO EN EL AÑO:

1. El 1o. de enero; 2. El primer lunes de febrero en conmemoración

del 5 de febrero; 3. El tercer lunes de marzo en conmemoración

del 21 de marzo; 4. El 1o. de mayo; 5. El 16 de septiembre;

6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración

del 20 de noviembre; 7. El 1o. de diciembre de cada seis años,

cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

8. El 25 de diciembre, y 9. El que determinen las leyes federales y

locales electorales, para efectuar la jornada electoral.

VACACIONES

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración

proporcionada al tiempo de servicios prestados. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

PRIMA VACACIONAL

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por

ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.Las vacaciones y la prima se pagara en la quincena que se hayan tomado los días, si las vacaciones abarcan dos o mas quincenas, se pagaran los días correspondientes en cada quincena.

AGUINALDO

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse

antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo

menos.

CAPACITACION

La capacitación del trabajador es obligatoria y deberá de realizarse en horario

de trabajo, salvo que por necesidades de servicio se modifique.

Se le enterará de los días y numero de capacitaciones a las que deberá de

acudir, en caso contrario, se entenderá que podrá rescindirse el contrato donde

se señala la obligatoriedad de la capacitación del trabajador.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO TEXTO VIGENTE (Ultima reforma aplicada 23/01/1998) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL LEY Federal del Trabajo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: LEY FEDERAL DEL TRABAJO

- TITULO PRIMERO

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