Prestaciones De Ley
Enviado por tony092 • 13 de Septiembre de 2012 • 2.143 Palabras (9 Páginas) • 545 Visitas
¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES DE
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO?
Las llamadas prestaciones de Ley son:
1. Jornada de Trabajo.
2. Descansos.
3. Vacaciones.
4. Prima Vacacional.
5. Aguinaldo.
6. Capacitaciones
Estas prestaciones involucran obligatoriedad para patrones y empleados, por lo
que no pueden ser renunciables o cambiadas y marcan el mínimo que deberá de
cubrir la labor realizada. Las prestaciones son normativas y señaladas
en la Ley Federal del Trabajo, donde se estipula su seguimiento por parte de
las autoridades del trabajo. Las jornadas de trabajo se refieren
al numero de horas a laborar por día. Los descansos señalan los periodos
de interrupción durante el día y los días de descanso obligatorios.
Las vacaciones señalan los días de desarrollo de actividades de esparcimiento
familiar. La Prima Vacacional se refiere al apoyo extraordinario que se otorga
al trabajador durante los días de vacaciones. El aguinaldo se refiere a la prestación
de recibir días de apoyo frente a los gastos anuales del trabajador.
• Las capacitaciones se refieren a las jornadas de formación didáctica de
los trabajadores que les permitan ser mas eficientes en su labor cotidiana,
así como la obligatoriedad de estas.
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JORNADA DE TRABA
Las jornadas de trabajo pueden ser:
DIURNA (06:00—20:00 HORAS)NOCTURNA (20:00—06:00 HORAS)MIXTA (ABARQUE AMBOS TURNOS) El numero de horas máximo podrá ser:
DIURNA en 8 horas NOCTURNA en 7 horas MIXTA en 7 horas y media
La jornada de trabajo se establece en el momento de la contratación y no podrá
modificarse hasta un nuevo contrato. Solo podrá ampliarse en casos de peligro
de muerte de los trabajadores, en otros casos, no existe obligación.
DESCANSOS
Durante jornadas continuas de trabajo (ininterrumpidas), se otorga un descanso
de media con goce de salario. Por cada seis días de trabajo, el trabajador
gozara de un día de descanso obligatorio por lo menos, con goce de salario integro.
Conforme a las necesidades del servicio, de común acuerdo el patrón y lostrabajadores
determinaran el día de descanso semanal obligatorio, procurando que
este sea el día domingo. Los trabajadores que presten servicio el
día domingo, tendrán derecho a una prima adicional del 25% sobre el salario de
los días ordinarios.
DESCANSO OBLIGATORIO EN EL AÑO:
1. El 1o. de enero; 2. El primer lunes de febrero en conmemoración
del 5 de febrero; 3. El tercer lunes de marzo en conmemoración
del 21 de marzo; 4. El 1o. de mayo; 5. El 16 de septiembre;
6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración
del 20 de noviembre; 7. El 1o. de diciembre de cada seis años,
cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
8. El 25 de diciembre, y 9. El que determinen las leyes federales y
locales electorales, para efectuar la jornada electoral.
VACACIONES
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración
proporcionada al tiempo de servicios prestados. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
PRIMA VACACIONAL
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por
ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.Las vacaciones y la prima se pagara en la quincena que se hayan tomado los días, si las vacaciones abarcan dos o mas quincenas, se pagaran los días correspondientes en cada quincena.
AGUINALDO
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse
antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo
menos.
CAPACITACION
La capacitación del trabajador es obligatoria y deberá de realizarse en horario
de trabajo, salvo que por necesidades de servicio se modifique.
Se le enterará de los días y numero de capacitaciones a las que deberá de
acudir, en caso contrario, se entenderá que podrá rescindirse el contrato donde
se señala la obligatoriedad de la capacitación del trabajador.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO TEXTO VIGENTE (Ultima reforma aplicada 23/01/1998) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL LEY Federal del Trabajo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: LEY FEDERAL DEL TRABAJO
- TITULO PRIMERO
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