Ley Del Regimen Prestacional De Vivienda Y Habitad
Enviado por diovannys • 13 de Enero de 2014 • 18.227 Palabras (73 Páginas) • 421 Visitas
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Decreto N° 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat.- Véase N° 5.889 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE
LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del 31 de julio de 2008
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL REGIMEN
PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT
EXPOSICION DE MOTIVOS
Este proyecto de Ley contiene modificaciones sustanciales respecto a la Ley vigente,
básicamente porque en lo material es más pragmática, facilitando y estimulando el
dinamismo en el sector de vivienda y hábitat, con un marco regulatorio desarrollado
por resoluciones; y en lo orgánico, por profundizar la jerarquía del Ministerio del
poder popular con competencia en materia de vivienda y hábitat asistido del Banco
Nacional de Vivienda y Hábitat.
Es así, como la redacción del proyecto incorpora en forma inequívoca y resumida,
todos los postulados filosóficos de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social.
Se consagran los principios rectores destacando su esencia, así como la
progresividad en su interpretación sin calificativos o restricciones, facilitando la
formulación de los lineamientos y políticas del Estado en atención a lo establecido
en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
y el resto del ordenamiento jurídico.
La naturaleza social de la ley, establecida de forma imperativa, hace posible
desarrollar libremente los objetivos específicos que deriven de su carácter, con el
auxilio de instrumentos de rango sub-legal, en concordancia con el ordenamiento
jurídico y los objetivos generales, manteniéndose el ministerio del poder popular con
competencia en materia de vivienda y hábitat, como motor de la adecuación de este
Régimen Prestacional a las nociones de descentralización y desconcentración. El
Ejecutivo Nacional será protagonista de la consecución de los objetivos de la ley,
mediante su aplicación.
Se prefiere la consagración de la participación, la producción y empleo como
principios genéricos, antes que confinarlos dentro de tipos preconcebidos, como
pudiera ocurrir, en el caso de la participación, que es activa, protagónica deliberante
y autogestionaria, como ya es definida así en la CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el resto del ordenamiento
jurídico.
Título I
Disposiciones Generales
Se consolida el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat como objeto de la Ley,
con sus principios, aunque reconociendo a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social, creadora de dicho Régimen, como fuente de los mismos, siempre en
congruencia con el precepto constitucional contenido en el artículo 86 de la
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
También aplica el principio de la corresponsabilidad entre el Estado y los ciudadanos
en cuanto a la satisfacción del derecho a la vivienda y hábitat, contenido en la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en desarrollo del artículo 82 de la
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el
cual impregna todo el proyecto de la Ley, al igual que el resto de los principios
constitucionales y legales, dando preferencia a los sujetos de escasos recursos y de
atención especial.
En este texto legal se ratifica el derecho a la vivienda y hábitat dignos contemplado
en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
y en otros instrumentos jurídicos, por ser su esencia.
Título II
Estructura del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Capítulo I
Aspectos Generales
Se define el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y sus sujetos, incluyendo los
Consejos Comunales, para permitir la interrelación armónica de los componentes del
sistema, lo cual influirá decisivamente en los diversos órganos, entes, procesos,
recursos y demás aspectos a que se refiere la Ley para la consecución del fin
perseguido.
Capítulo II
Del Ministerio con Competencia en Materia de
Vivienda y Hábitat
La jerarquía del ministerio del poder popular con competencia en materia de
vivienda y hábitat dentro del sistema, se ve reforzada al ratificarse su carácter rector
y titular de la potestad organizativa, con los atributos que le son inherentes a tal
condición.
Se plantea que mediante Resoluciones Ministeriales serán establecidos o
determinados los parámetros técnicos, las características técnicas y demás
particularidades de la materia de vivienda y hábitat y sus temas conexos, como el
mercado hipotecario, los Fondos, el financiamiento, los créditos, y acciones en
materia de vivienda y hábitat, nuevos materiales, componentes o tecnologías,
asistencia técnica y formación del recurso humano, acceso al sistema, entre otros;
considerando la facilidad de reforma de ese tipo de instrumentos y el impacto de los
cambios en el sector vivienda.
Por la experiencia derivada de la ejecución de la anterior Ley de la materia, se
incorporó de manera expresa la competencia del ministerio del poder popular con
competencia en materia de vivienda y hábitat para participar en forma activa en la
producción de viviendas, pudiendo incluso actuar como órgano contratante o
ejecutar los proyectos y obras de vivienda y hábitat de carácter estratégico, de
contingencias, de emergencias o cualquier otro que considere necesario, así como los
equipamientos urbanos respectivos. El ministerio del poder popular con competencia
en materia de vivienda y hábitat promoverá el desarrollo de las organizaciones
populares dirigidas al ahorro y crédito en materia de vivienda y hábitat, los registros
de los actores del Sistema, que será de acceso público, el acceso al Sistema, la
inversión y participación del sector privado, de las Unidades Operativas de
Ejecución.
Es novedosa la atribución de dictar los lineamientos para el desarrollo y
mantenimiento de la Red de Información y Comunicación de Vivienda y Hábitat.
También se incluyó la competencia para asegurar y disponer de los recursos
financieros y no financieros necesarios para el ejercicio de sus competencias y, en
general, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, y siendo órgano contratante
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