Ley Federal De Vivienda En Mexico
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LEY FEDERAL DE VIVIENDA
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984
Ley Federal de Vivienda.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY FEDERAL DE VIVIENDA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
La presente Ley es reglamentaria del Artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución General de la República. Sus
disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular los instrumentos y apoyos
para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.
El conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las
actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su
coordinación con los gobiernos de los estados y municipios y la concertación con las organizaciones de los sectores
social y privado, conforme a los lineamientos de la política general de vivienda.
Artículo 2
Los lineamientos generales de la política nacional de vivienda, son los siguientes:
I.- La ampliación de las posibilidades de acceso a la vivienda que permita beneficiar el mayor número de personas,
atendiendo preferentemente a la población urbana y rural de bajos ingresos;
II.- La constitución de reservas territoriales y el establecimiento de oferta pública de suelo para vivienda de interés
social, para evitar la especulación sobre el suelo urbano, prever sus requerimientos y promover los medios y formas de
adquisición del mismo;
III.- La ampliación de la cobertura social de los mecanismos de financiamiento para la vivienda, a fin de que se canalice
un mayor volumen de recursos a los trabajadores no asalariados, los marginados de las zonas urbanas, los campesinos y
la población de ingresos medios;
IV.- La articulación y congruencia de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
con las de los gobiernos estatales y municipales y con las de los sectores social y privado, tendientes a la integración de
un Sistema Nacional de Vivienda para la satisfacción de las necesidades habitacionales del país;
V.- La coordinación de los sectores público, social privado para estimular la construcción de vivienda en renta, dando
preferencia a la vivienda de interés social;
VI.- El mejoramiento del inventario habitacional y la organización y estímulo a la producción, mejoramiento y
conservación de la vivienda urbana y rural y de sus materiales básicos para el bienestar de la familia mexicana;
VII.- El mejoramiento de los procesos de producción de la vivienda y la promoción de sistemas constructivos
socialmente apropiados;
VIII.- El impulso a la función de la vivienda como un factor de ordenación territorial y estructuración interna de los
centros de población y de arraigo y mejoría de la población rural en su medio;
IX.- El apoyo a la construcción de la infraestructura de servicios para la vivienda, a través de la participación organizada
de la comunidad.
X.- La promoción y el apoyo a la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda a
efecto de reducir sus costos;
XI.- La integración de la vivienda a su entorno ecológico y la preservación de los recursos y características del medio
ambiente;
XII.- La promoción de actitudes solidarias de la población para el desarrollo habitacional y el impulso a la
autoconstrucción organizada y al movimiento social cooperativista de vivienda; y
XIII.- La información y difusión de los programas públicos habitacionales, con objeto de que la población beneficiaria
tenga un mejor conocimiento y participación en los mismos.
Artículo 3
Se establece el Sistema Nacional de Vivienda que es el conjunto integrado y armónico de relaciones jurídicas,
económicas, sociales, políticas, tecnológicas y metodológicas que dan coherencia a las acciones, instrumentos y
procesos de los sectores público, social y privado, orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda.
Para todos los efectos legales, se entiende por vivienda de interés social aquélla cuyo valor, al término de su edificación,
no exceda de la suma que resulte de multiplicar por diez el salario mínimo general elevado al año, vigente en la zona de
que se trate.
Artículo 4
Los instrumentos y apoyos al desarrollo de la política nacional de vivienda que establece esta Ley comprenden:
I.- La formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, que participan en la producción, asignación, financiamiento y mejoramiento de la
vivienda;
II.- Las normas para operar y conducir las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, en materia de tierra para vivienda;
III.- Los estímulos y fomentos para la producción, distribución, usos de materiales y asistencia técnica para la
construcción;
IV.- Las normas y tecnologías para la vivienda;
V.- Las normas para el otorgamiento de créditos y asignación de vivienda;
VI.- La promoción y fomento de la construcción de vivienda de interés social para destinarla al arrendamiento.
VII.- Las bases de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos
de los estados, con los municipios y con los sectores, social y privado, para el establecimiento del Sistema Nacional de
Vivienda.
Artículo 5
Las dependencias, entidades y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que formulen
programas de vivienda o lleven a cabo acciones habitacionales, quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley.
Las entidades públicas y organismos descentralizados encargados de ejecutar o financiar programas de vivienda para los
trabajadores, conforme a la obligación prevista en el Artículo 123 de la Constitución General de la República, se regirán
en los
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