Prestaciones De Ley
Enviado por MUCINO • 22 de Julio de 2014 • 2.616 Palabras (11 Páginas) • 314 Visitas
Prestaciones para Trabajagdores que labora en una actividad comercial.
La ley permite al patrón hacer deducciones al salario de los trabajadores a cambio de algún tipo de prestación, siempre y cuando sea un beneficio superior a la cantidad descontada.
Jornada de trabajo
Existen tres tipos de jornadas:
Jornada diurna:
8 horas laborales, entre las 6:00hrs. y las 20:00hrs.
Jornada nocturna:
7 horas laborales, entre las 20:00hrs y las 6:00hrs.
Jornada mixta:
7.5 horas laborales, comprendidas entre el horario diurno y nocturno.
Existen además las jornadas extraordinarias, las cuales deben de tener el consentimiento del trabajador, las cuales pueden ser de la siguiente forma:
Máximo 3 horas diarias y deben ser pagadas al doble.
El límite son 3 veces por semana.
Si se labora más tiempo, se debe de pagar al triple
Aguinaldo
• Por ley, el trabajador debe recibir mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre. (ART. 87 LFT).
Si no se laboró el año completo, corresponde la parte proporcional, incluso aunque ya no se trabaje en ese lugar.
Vacaciones (Prima vacacional)
• El trabajador tiene derecho a vacaciones después de haber trabajado un año, y mínimo le corresponden 6 días. (Art. 76 LFT)
Posteriormente, cada año que se labore, se deben aumentar dos días de vacaciones, hasta obtener 12 días.
De ahí en adelante, se aumentarán 2 días vacacionales después de cada 5 años laborados.
Además, el trabajador debe recibir, por los días de vacaciones, su salario diario más un 25% extra.
Días de descanso
Por ley, a la semana se tiene derecho a 1 día de descanso por cada 6 días de trabajo, aparte de los días de descanso obligatorios (días feriados).
• Si se trabaja en un día de descanso obligatorio, se debe pagar al doble independientemente de su salario, es decir, si el trabajador gana $100 pesos diarios se le pagarán los $100 pesos pero recibirá $200 pesos adicionales, dando un total de $300 pesos.(Art. 75 LFT)
El trabajador no tiene obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, salvo que el patrón y trabajador se pongan de acuerdo y deberán serle pagados como se mencionó arriba.
Si se labora los domingos, la empresa o patrón debe de pagar ese día, con un 25% adicional como mínimo (prima dominical).
(Art. 69 LFT), (Art. 71 LFT) y (Art. 73 LFT).
Finiquitos
El finiquito es el documento con el que tanto el trabajador como el patrón dan por terminada la relación laboral voluntariamente y confirman que no hay pagos o trabajo pendientes.
El trabajador recibirá por finiquito la suma de:
Los días trabajados en el mes.
Parte proporcional de aguinaldo
Las vacaciones no disfrutadas correspondientes al tiempo trabajado
Prima Vacacional
Prima de Antigüedad y otras prestaciones de acuerdo a su contrato que no le hayan cubierto.
La firma del finiquito no es obligatoria para ninguna de las partes. Si el trabajador no está de acuerdo, no tiene que firmar.
(Art. 47 LFT), (Art. 48 LFT), (Art. 76 LFT), (Art. 79 LFT), (Art. 80 LFT), (Art. 87 LFT) y (Art. 162 LFT).
Reparto de utilidades
El reparto de utilidades es un pago adicional al salario que realizan los centros de trabajo cuando han tenido ganancias en el año. Se paga durante los meses de mayo y junio, sobre lo que obtuvo la empresa el año anterior.
La participación de utilidades es un reconocimiento a los trabajadores por su aportación en la producción de utilidades de su centro de trabajo.
Las utilidades varían dependiendo de la antigüedad, el salario de cada trabajador y el número de días trabajados en el año.
(Art. 117 LFT) al (Art. 131 LFT).
Capacitación y adiestramiento
Es la obligación que tiene la empresa o patrón de proporcionar la enseñanza de los conocimientos técnicos, así como la habilidad o destreza requeridas para que el empleado pueda desempeñar su trabajo de mejor forma. (Art. 132 LFT).
Cuadro general de antigüedades y escalafón
En un centro de trabajo, la persona con mayor antigüedad tiene preferencia en las promociones laborales. (Art. 158 LFT) y (Art. 159 LFT).
Otorgamiento de becas
La empresa o patrón debe brindar apoyo económico para la preparación del trabajador o la de sus hijos. (Art. 132 LFT).
Centro laboral apropiado
El trabajador debe contar con un ambiente de trabajo sano, donde no haya peligro de adquirir una enfermedad o sufrir un accidente. El trabajador también tiene derecho a que el patrón o empresa le proporcione el equipo adecuado para realizar su trabajo. (Art. 423 LFT).
Derechos laborales por maternidad
Las mujeres embarazadas o en período de lactancia no deben de trabajar en labores insalubres o peligrosas (es decir, las que por los materiales químicos y composición de la materia prima utilizada o por condiciones físicas son capaces de afectar la salud física y mental de la mujer o el lactante o el producto en gestación), y tampoco en horarios después de las 10 de la noche. Además, se les debe de mantener su salario, prestaciones y derechos durante este período.
Derechos de las madres trabajadoras
Las mujeres embarazadas no realizarán trabajos en los que haya que levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación o estar de pie durante largo tiempo.
Tendrán un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, en los que percibirán su salario íntegro.
El descanso se alargará en los casos en los que no puedan trabajar a causa del embarazo o el parto. Durante lo que dure este tiempo, tendrán derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60 días.
Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha de parto.
Los periodos pre y post natales se deben de tomar en cuenta en la antigüedad
(Art. 164 LFT), (Art.166 LFT), (Art.167 LFT) y (Art. 170 LFT).
¿Cuáles son las prestaciones laborales mínimas?
Salario
Es la retribución económica que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Comprende los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador, a cambio de su labor ordinaria. Debe interpretarse en un sentido amplio, ya que no sólo se trata de remuneraciones económicas sino también pueden ser pagos en especie, por ejemplo: alimentación, vivienda, entre otras. El salario se percibe en función del trabajo realizado: a mayor número de horas de trabajo,
...