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Enviado por   •  3 de Junio de 2015  •  591 Palabras (3 Páginas)  •  112 Visitas

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CIUDAD DE MÉXICO.- A partir del próximo 1 de julio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) otorgará a los empleadores estímulos para promover la incorporación a la seguridad social de los trabajadores.

Según el Decreto publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación, uno de los objetivos es lograr que un mayor número de mexicanos tenga pleno acceso a las prestaciones del régimen obligatorio del Seguro Social y al sistema de financiamiento que administra el Infonavit y, en consecuencia, mejoren su calidad de vida, sus oportunidades de bienestar, e incrementen su capacidad productiva.

“Por ello es conveniente otorgar un subsidio para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que durante un periodo de dos años no hayan sido sujetos de contribuciones de seguridad social o que tributaron bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), hasta el 31 de diciembre de 2013”.

De ahí que el Decreto señale que el Gobierno Federal otorgará un subsidio que se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social, el cual será determinado por un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda.

Lo anterior, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

El porcentaje se aplicará considerando como año de inicio del subsidio que otorga el Decreto, el año correspondiente a la alta o inscripción como persona física en el nuevo RIF, independientemente del mes de la inscripción al mismo.

Durante el primer año de inscripción, el subsidio se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal, en términos del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual señala lo siguiente:

“Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario.

“Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate” (…) Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que corresponde al mes de calendario”.

El Decreto aclara que los porcentajes del subsidio no incluyen las aportaciones y cuota social a cargo del Gobierno Federal previstas en la Ley.

Añade que el Gobierno Federal entregará el porcentaje que corresponda de las contribuciones de seguridad social en los términos del artículo

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