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Enviado por BETZABETH • 27 de Septiembre de 2011 • 2.224 Palabras (9 Páginas) • 898 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISION SUCRE
ESTUDIOS JURÍDICOS
PERSONAS
Betzabeth Pereira 12.248.260
Cátedra: Regulación Jurídica de las Relaciones Privadas.
Barquisimeto, Junio de 2011
INTRODUCCION
A través de este trabajo he podido conocer las diferentes acepciones de la palabra persona y como es vista o concebida por la sociología, cultural y jurídico este trabajo nos hace revisar los conceptos de persona, personalidad y capacidad desde el punto de vista jurídico así como la clasificación de las personas en natural y jurídica y por último se revisan aspectos de lo que es el registro civil.
Esta es la base más importante para comenzar a conocer el derecho de personas y el de la familia que va muy de la mano.
PERSONAS
CONCEPCION DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLOGICO Y JURIDICO DE PERSONA
Antecedentes
El hombre primitivo, aprendiendo a vivir en conjunto con otros seres, formó la primera institución social: La familia, cuya evolución es importante por ser la primera unión con otros seres biológicamente necesarios.
Nadie sabe en sí cuándo surgió la familia como tal, porque no existen modos, ni formas, ni medios con los cuales pueda estructurarse el conocimiento de la familia primitiva, desde que un hombre empezó a vivir con una mujer, hasta el nacimiento del primer hijo y su convivencia. Lo cierto es que marcó la pauta para la primera estructura social. Con el tiempo, y con la ayuda del medio ambiente y la familia, se desarrollan ciertas formas preestatales como la banda, la tribu, la horda, la gens, el clan, el tótem, el tabú, el carisma y otros, que en el transcurso del devenir humano, han constituido la unidad básica de la sociedad.
Las funciones de la familia
Independientemente de las variaciones que ha presentado en cuanto a su integración y sus funciones, las cuales necesariamente se transforman de acuerdo con el lugar geográfico y la época, la familia ha sido y es el medio necesario para conservar y transmitir valores culturales, educativos y formativos entre sus integrantes.
Podemos decir entonces que Para la Sociología, la locución “persona” se refiere al “Individuo humano que desempeña un papel social en la vida del grupo de acuerdo con la cultura o culturas en que ha ido condicionado.”
Esta definición engloba a todos los seres humanos, independientemente de sus atributos jurídicos. De esta manera la persona o las personas, son quienes integran a la sociedad global o a las sociedades particulares, sin que sea necesario para este estudio, el analizar el cómo y el porqué del papel social o roles que los individuos necesariamente desempeñan en la vida social, aunque es obvio indicar que uno de esos papeles o roles tienen relación directa con el sistema normativo imperante.
De igual manera, la anterior definición anota que dicho papel o rol está conectado directamente con la cultura. Para la Sociología la cultura es el todo realizado por el género humano y, es en esa perspectiva, en donde la persona ocupa necesariamente un lugar trascendente, motivo de estudio por parte de esta importante ciencia social.
Para la filosofía, la definición de persona es más complicada y ha tenido a lo largo de la historia diversos significados. Originalmente el término “persona” significaba máscara, sentido que fue introducido en el lenguaje filosófico por el movimiento estoisista para indicar los papeles representados en la vida por el hombre. A partir de Descartes, se acentúa su naturaleza de auto relación y especialmente de la relación del hombre consigo mismo. El concepto de persona se identifica con el yo. El marxismo identificó a la persona en cuanto a las relaciones de producción y trabajo, explicando la relación del hombre con la naturaleza y con los demás hombres en cuanto a la satisfacción de necesidades.
Abbagnano, sostiene que el hombre es persona en cuanto, en tales tareas (como sujeto de derechos civiles, políticos o como miembro de un grupo social), queda esencialmente definido por sus enlaces con los demás.
Por lo que se refiere a la ciencia del Derecho, “persona jurídica es un término altamente técnico con el cual los juristas normalmente se refieren a una entidad dotada de existencia jurídica, susceptible de ser titular de derechos subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas.”
Para Burgoa “[...] no todo individuo es una persona desde el punto de vista del Derecho, puesto que, para adquirir esa calidad, se requiere que jurídicamente se le repute dotado de la citada capacidad.”
Rojina Villegas, sostiene que: “Por persona jurídica se entiende el ente capaz de derechos y obligaciones, es decir, el sujeto que puede ser susceptible de tener facultades y deberes, de intervenir en las relaciones jurídicas, de ejecutar actos jurídicos, en una palabra, el ente capacitado por el derecho para actuar jurídicamente como sujeto activo o pasivo en dichas relaciones.”
Como podemos observar, la definición jurídica de persona, tiene por referente a una situación biológica y material concreta. Sólo es persona quien tenga por virtud del Derecho la capacidad para hacer valer derechos subjetivos, ya sea por sí mismo o por conducto de otro u otros a través de la representación. Este concepto jurídico no está completamente alejado de su significado sociológico ni filosófico. En efecto, el hombre y la mujer, centros de imputación jurídica, desempeñan roles sociales en lugares y épocas específicas, esos roles mucho tienen que ver con el ejercicio de derechos o con el goce de los mismos. Por otro lado, en el aspecto filosófico, la definición de persona jurídica se identifica con el yo que es el centro de imputación y, también, en el aspecto económico mucho tiene que ver con todos y cada uno de los fenómenos económicos (patrimoniales), que el derecho regula.
La persona jurídica, pues, constituye un elemento central de la ciencia jurídica; sin ella, la arquitectura jurídica queda en el vacío. Es, la persona jurídica, una creación del derecho objetivo. El derecho sólo reconoce a la persona en cuanto a sus relaciones de tipo jurídico, aún cuando posee otras características dignas de estudio por parte de las diversas ciencias sociales.
PERSONA Y PERSONALIDAD
PERSONA
En el lenguaje cotidiano, la palabra persona hace referencia a un ser racional y consciente de sí mismo, que posee identidad propia. El ejemplo excluyente
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