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INFORME DE ALEGATO DE CONCLUSIÓN DE LA DEFENSA EN EL CASO DE VALERY DOMINGUEZ


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  2.732 Palabras (11 Páginas)  •  923 Visitas

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INFORME DE ALEGATO DE CONCLUSIÓN DE LA DEFENSA

EN EL CASO DE VALERY DOMINGUEZ

Los alegatos de conclusión son el Instrumento para argumentar dentro del proceso penal vigente. En este sentido la defensa de Valery Domínguez, en sus argumentos instaura la tipicidad por columna vertebral de sus alegatos, por el desconocimiento que hace la fiscalía el problema de la estructura dogmatica dogmatico de los delitos en disputa, por falta de tipicidad. Estos alegatos de conclusión están conformados por unos elementos que no deben falta, tales como, el elemento factico (los hechos); el jurídico, en el caso concreto se analiza la tipicidad y el dolo; el probatorio y las conclusiones.

Centrándonos en el caso de Valery Domínguez, la defensa entra a demostrar la falta de tipicidad de las conductas de las que se les acusa. Para ello, la defensa realiza un análisis objetico de la conducta:

1. DELITO DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO: ART. 289 C.P

El Dr. Yesid Reyes inicia sus argumentos afirmando que los documentos privados que se quieren hacer ver como falsos, deben estar admitidos en juicio. En este sentido, para estipular la falsedad del documento privado, contrato de arrendamiento suscrito entre Juan Manuel Dávila y Valery Domínguez, debió haber sido allegado al juicio oral por la fiscalía. Es por ello, que la defensa sostiene que La fiscalía no probó que Valery firmo el contrato, puesto a que en la estipulaciones allegadas no se logra probar el delito, aún cuando el contrato de arrendamiento se encuentre como anexo de una estipulación, esta no versa sobre documentos sino sobre hechos. La corte ha estipulado que lo que se acuerda son los hechos. Por no probar que Valery fue arrendataria, no se probó ese hecho y por ello no hay delito. Ahora, la solicitud de pruebas que hizo la fiscalía y la defensa, no fueron estipuladas por las partes, ni solicitadas por la fiscalía. Por tanto, se solicitó al juez que absolviera a Valery respecto a ese delito.

EXCEPCIONALMENTE PUEDE IMPONERSE LA PUNIBILIDAD DE UN DOCUMENTO PRIVADO:

El Fiscal en el escrito de acusación aludió falsedad ideológica, lo cual se concluye que el documento en su forma es correcto y en su contenido es falso, siendo este hecho punible. En este sentido, podemos observar que existen unas excepciones donde se impone la punibilidad de un documento privado, pero para ello se debe dar unos requisitos:

a. Obligación legal de decir la verdad, en el caso no lo hay.

b. El documento tiene capacidad de causar daño al tercero. Relación contractual ficta, así lo llamo la fiscalía (simulación: es oponible entre las partes e inoponible frente a terceros de buena fe. No es un negocio jurídico fraudulento, ilícito o engañoso. No tiene consecuencias penales y no admite la declaración de nulidad, pero solo el tercero de buena pueden pedir la declaración de simulación de ese negocio jurídico o que se ejecute ese contrato).

La fiscalía no ha presentado prueba que el ministerio de agricultura es tercero de mala fe, por tanto se entiende que es de buena fe. Además, el ministerio aun sabiendo que el contrato “simulado” existe y no ha solicito la declaratoria y obtuvo la declaratoria del contrato, por tanto el contrato que vincula a las partes firmados por ellos y el ministerio, es válido.

Una simulación no es una falsedad, no se puede configurar a Valery como delito. Puesto a que es licito ese negocio jurídico. Siendo así, hay una absolución por atipicidad, ésta no constituye un delito, porque el negocio jurídico es lícito y valido, respecto al delito de falsedad de documento privado.

Finalmente concluye respecto al tema, aduciendo que una misma cosa no podía ser lícita e ilícita, alegando la atipicidad del delito por falsedad en documento privado.

2. DELITO DE PECULADO POR APROPIACION:

Para la explicación de atipicidad de este delito el Dr. Yesid inicia su intervención dando una explicación del principio de accesoriedad, para ello estableció que un participe no puede ser condenado por sí, solo no puede responder, debe existir un autor para que exista un participe. Además, que el interviniente es un autor, ART. 30 C.P. si alguien más tiene la calidad de servidor público haya cometido el delito. Si no hay autor con cualificación, no hay interviniente responsable. Consecuencias del principio de accesoriedad. Por tanto no hay tipicidad.

Sin embargo entra a analizar la tipicidad y el desistimiento. De existir tentativa se debe determinar que hay dos conceptos, el comienzo de ejecución y la falta de consumación por circunstancias ajenas a la voluntad del autor. Por su parte el desistimiento se da cuando comienza la ejecución del delito perol a no consumación no es atribuible al autor, es impune.

La tentativa puede ser:

Acabada: se hace todo lo posible para que el delito se consuma. PERO NO SE CONSUME.

Inacabada: faltaron cosas por hacer para que se consuma el delito.

Valery no firmo el acuerdo de financiamiento, aquí falto el requisito de la firma del acuerdo de financiamiento, por tanto la tentativa es inacabada. Para demostrar el desistimiento de Valery, se observa el dejar de hacer, ella debía no firma el acuerdo de financiación y no lo firmo. La inactividad significa que hubo desistimiento, vencido el plazo para firmar no lo hace y envía una carta desistiendo del subsidio que habían pedido a su nombre. Para entrar a determinar si es desistimiento es válido o no se debe examinar los siguientes puntos:

Objetivo: demostrar que la no consumación depende de la acción o no acción del autor. No firmo el acuerdo de financiamiento y entregó una carta para su desistimiento, por tanto no hubo desembolso del dinero, por tanto no se consumó el delito. Documentalmente no se entrego

Subjetivo: teoría psicológica, el desistimiento es válido si el autor puede consumar pero no quiere. Teoría valorativa: Para determinar este elemento se debe mirar cómo se comportaría un delincuente frente a esta misa situación. Como el comportamiento fue distinto se entiende que el desistimiento es válido. La lógica de Valery es distinta a la del delincuente, por tanto su desistimiento es válido.

Estos dos aspectos demuestran que Valery no cometió este delito. La defensa se acoge a la teoría valorativa, haciendo su comparación con la lógica del delincuente, para comparar el comportamiento de Valery con el normal comportamiento de un delincuente. En este sentido, se logra observar que Juan Manuel como el Ministerio de Agricultura no quería que Valery desistiera, pero ella desistió, siendo su comportamiento contrario a lo que ellos esperaban, confirmándose su desistimiento.

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