DEFENSA CASO SALAMANCA
Enviado por Alex.33 • 27 de Agosto de 2013 • 2.438 Palabras (10 Páginas) • 596 Visitas
INTERVENCION DE LA DEFENSA
ASUNTO.- HOMICIDIO EN CONCURSO CON LESIONES EN
CONCURSO CON LESIONES PERSONALES CON
DOLO EVENTUAL
IMPUTADO.- FABIO ANDRES SALAMANCA
RADICACION.- 2.013 – 45203
JUAN PABLO BURBANO GUERRA, identificado con c.c 1.085.281.357 expedida en Pasto (N), con T.P. No.110.877 C.S.J., obrando en calidad de Defensor de Confianza del Señor FABIO ANDRES SALAMANCA, vinculado a la investigación que figura bajo radicación 2.013- 45203, por los punibles de HOMICIDIO y LESIONES PERSONALES, bajo la modalidad de DOLO EVENTUAL, siendo víctimas de estos hechos DIANA MILENA BASTIDAS CUBILLLOS y ANA EDUVINA TORRES MORALES, concurro a esta audiencia con la finalidad de someter a consideración de la Judicatura los argumentos defensivos, que me permito exponer a continuación, a fin de que se tengan en cuenta al momento de emitir fallo definitivo.
Señor Juez, no admite discusión que con ocasión de la colisión de los vehículos conducidos por los señores HOLMAN IVAN CANGREJO MUÑOZ y FAVIO ANDRES SALAMANCA, al amanecer el día doce (12) de Julio de la presente anualidad, en uno de los sectores urbanos de la ciudad de Bogotá, las ciudadanas DIANA MILENA BASTIDAS CUBILLOS y ANA EDUVINA TORRRES MORALES, sufrieron daño en su cuerpo y en su salud, siendo privada de la vida, la primera y la segunda con lesiones personales consistentes en una Incapacidad laboral de 25 días y Secuelas Leves, conforme evidencian los elementos probatorios recaudados, esto es el Concepto Médico Legal, Informe de Accidente de Tránsito, Acta de Levantamiento conjuntamente con Protocolo de Necropsia.
En este contexto la faceta objetiva del delito se estructura, no así respecto a la Responsabilidad endilgada a mi patrocinado FABIO ANDRES SALAMANCA, a quien en Audiencia de Formulación de Imputación, la Fiscalía imputa cargos de HOMICIDIO y LESIONES PERSONALES, bajo la modalidad de un Dolo Eventual, imputación no acorde con la realidad fáctica que ofrece la incipiente investigación, sin tener en cuenta el actuar IMPRUDENTE y NEGLIGENTE del Señor HOLMAN IVAN CANGREJO MUÑOZ , conductor del taxí, en que se desplazan las víctimas y quien al pasarse sin cuidado alguno, bajo la señal del semáforo no permitida, esto es en rojo, generó el riesgo y el resultado típico, situación que refleja una imputación hecho a a la ligera, omitiendo una investigación acorde con la realidad.
Sostiene la Fiscalía de manera muy precaria que el DOLO EVENTUAL con que califica la conducta de mi defendible se fundamenta en el exceso de velocidad y su estado de embriaguez, circunstancias estas, que a su decir, determinan esa intención de actualizar los tipos penales en comento.
Si bien es cierto, se encuentra probado a través del Informe de accidente de tránsito y prueba clínica de Alcoholemia, que el señor SALAMANCA se excedió en los límites de velocidad y se dispuso a conducir en estado de embriaguez, en grado tres, téngase en cuenta que el conductor del vehículo tipo taxi, de placas PVO-283, conducido por HOLMAN IVAN CANGREJO MUÑOZ omitió hace el pare respectivo y paso semáforo en rojo, vulnerando con ello el PRINCIPIO DE CONFIANZA que debe gobernar la actividad de la conducción, traducido para el caso, en que mi defendible confiando en que la norma de tránsito sería respetada se desplazó sin ninguna precaución, ni prevención por la vía y momento que le estaba permitido hacerlo, esto es con la señal del semáforo en verde, deviniendo de ello y como se expresaran en precedencia, que la ACCION CREADORA DEL RIESGO y por ende el RESULTADO TIPICO, cabe imputarle a éste, quien con su actuar omitió el DEBER OBJETIVO DE CUIDADO que le era exigible y no a mi patrocinado.
Recuérdese que el Reglamento de Tránsito, es de imperioso cumplimiento, toda vez que éste está destinado, precisamente a evitar el peligro que implica la actividad de la conducción y dado que el incumplimiento a una de las normas que lo constituyen, como en el caso que nos ocupa, fue de tal magnitud, trascendencia y por ende determinante del daño producido, cabe el REPROCHE PENAL en contra de HOLMAN IVAN CANGREJO MUÑOZ, pues de no haberse pasado en rojo el accidente no se ocasionaba, pese al exceso de velocidad y la embriaguez de FABIO ANDRES SALAMANCA.
Estas circunstancias no hace exigible que deba ser llamado a responder por estos nefastos hechos el señor FABIO ANDRES SALAMANCA , toda vez que éste confió en que se respetaría la señal de tránsito, no siendo obligado a preveer la imprudencia y el error del otro.
Sobre el PRINCIPIO DE CONFIANZA que acabamos de evaluar es preciso traer a colación el comentario que hace CRISTIAN CUNEO LIBARONA, tomado del documento www.terragjurista.com.ar/docrina /delito_ culposo htm, cuando expresa:
Una construcción dogmática que debe ser utilizada por los Jueces para determinar la responsabilidad penal en los accidentes de tránsito, es el llamado principio de confianza, por el cual el debido cuidado no impone que cada sujeto deba prever la imprudencia de un tercero
En otras palabras, cada conductor puede confiar en que los otros conductores e incluso los peatones también respetarán las señales de tránsito. De esta forma no se encuentran obligados a prever el yecrro de los otros. Sobre esa base, cuando se traspone un semáforo con luz habilitante para ello (verde) no debe controlarse que ningún otro conductor, violando las señales de tránsito, cruce con luz roja. Ello es así dado que cada uno, dentro la organización de la circulación de vehículos, es responsable por su conducta. Así se restringe la responsabilidad penal, puntualmente el concepto del debido cuidado.
Pero este principio, mejor dicho ésta confianza se destruye ante circunstancias que demuestren o lleven a presumir fundadamente, que un tercero podría infringir el deber de cuidado. En éstos supuestos, los conductores, por más que circulen conforme lo imponen los reglamentos deberán extremar su atención para evitar resultados disvaliosos. Por ejemplo la circulación durante la noche en el conourbano bonaerense, donde la inseguridad es una realidad, impone que las señales de paso generalmente no sean respetadas. Así, más allá de que uno tenga derecho al paso, antes de cruzar una avenida o ingresar a una ruta, debe verificar que no se interponga otro rodado.
Amen de estos casos, el resultado adverso deberá ser afrontado únicamente por quien, conforme a los lineamientos esbozados, infringió el deber de cuidado.
Con la decisión de llamar a responder a mi patrocinado por los delitos de HOMICIDIO y LESIONES
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