CASO PRÁCTICO DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Enviado por cucu25 • 22 de Noviembre de 2018 • Práctica o problema • 410 Palabras (2 Páginas) • 432 Visitas
CASO PRÁCTICO DEFENSA DE LA COMPETENCIA
- ¿Considera probable que el acuerdo pueda producir efectos restrictivos de la competencia a tenor del art. 1.1 LDC?
Una conducta colusoria es cualquier tipo de pacto contrario a la libre competencia, tal y como establece el art. 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Dicha conducta exige tres elementos. En primer lugar, una concertación entre empresas, esto es, tiene que haber una conducta o actuación que responda a un acuerdo o entendimiento previo entre 2 o más empresarios u operadores económicos, aunque sea tácito. En segundo lugar, un objeto o efecto anticompetitivo, puede darse cuando el acuerdo tenga la finalidad de impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común o nacional, o, incluso aunque no sea esa la intención expresamente perseguida, cuando de hecho produce o pueda producir la eliminación, restricción o falseamiento de la competencia. Además, por último, debe tener incidencia en el mercado. Tiene que tener la entidad suficiente como para afectar a la competencia en una parte relevante del mercado (si es de escasa importancia no está prohibido).
En este supuesto estamos ante un verdadero acuerdo horizontal, entre los propios competidores, el hecho produce una restricción de la competencia, ya que estas cuatro empresas limitan o se hacen con el control de la producción: especialización de la producción, afectando a las demás empresas de fabricación de aparatos de refrigeración, compañías de suministro de electricidad, y proveedores de componentes, entre otras.
- En su caso, ¿Cree que se cumplirían los criterios del art. 1.3 LDC?
En principio, al ser un acuerdo colusorio sería nulo de pleno derecho. Pero ésta prohibición no es absoluta, porque existen una serie de conductas que aunque cumplen todos los requisitos mencionados están excluidas de la prohibición general, como las expresamente autorizadas por la Ley, las amparadas por alguno de los reglamentos de exención, las que contribuyen a mejorar la producción o la distribución de los productos, o las que contribuyen a fomentar el progreso técnico o económico y permiten que los consumidores o usuarios se beneficien de esas ventajas, como ocurre en este caso. Además, la UE está en busca de la eficiencia energética, tal y como propugna como principio en algunas de sus Directivas (Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética) y demás normativa comunitaria.
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