INFORME DEL PARTE POLICIAL
Enviado por Juanloco2345 • 8 de Julio de 2019 • Monografía • 1.179 Palabras (5 Páginas) • 252 Visitas
INFORME DEL PARTE POLICIAL
Resumen de las circunstancias del hecho:
Por una llamada del ECU 911 asisten hacia el Parque Pucará verificar un supuesto robo, tomando contacto con el Sr. De nombres Pedro Manuel Sigcho Poma, quien manifestó a los agentes del orden público que había sido sorprendido por un sujeto que intento hacerse pasar por un amigo, hasta que le solicita 5 dólares y este se niega, a lo que el supuesto infractor saca a relucir una arma blanca para amedrentarlo y despojarlo de sus pertenencias, logrando sustraerle un celular Marca Samsung A5 mas 20 dólares, además refirió las características de la vestimenta del supuesto infractor para tratar de ser identificado e iniciar las acciones de búsqueda y lograr su aprehensión, capturándolo en flagrancia y tras hacerle el cacheo pertinente se le encontró en el bolsillo el celular marca Samsung, una tarjeta de memoria de 16 gb mas dos billetes de 10 dólares, y reconocido por la víctima se identificó al infractor con los nombres de E. S. M. J, además se dio búsqueda del desarmador que fue utilizado como arma del móvil del delito.
ANALISIS DE LA TIPICIDAD
Art. 18. Infracción Penal.- Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este código.
En el presente caso estamos frente a un delito cuya conducta es típica, pues se encuentra enmarcada a la acción cometida cuyos presupuestos se ajustan al tipo penal descrito en el delito de robo del Art. 189.
Es antijurídica dado que el desvalor de la acción viola la ley y la norma pues la ley establece que dicha conducta es punible y la norma establece la prohibición de no robar.
Es culpable por cuanto al ser detenido en flagrancia, reconocido por la víctima y encontrarle las pertenencias sustraídas e inclusive el arma con la que sometió a la víctima, se comprobó que se trató de la misma persona que cometió el ilícito y su conducta debe ser sancionada conforme lo dicta la ley.
Art. 22. Conductas penalmente relevantes.- Son penalmente relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables.
La conducta en referencia lesiona el derecho a la propiedad y menoscaba el derecho a la seguridad, y por ser una conducta descriptible y demostrable por haberse ajustado a los presupuestos del tipo penal, esta conducta si reúne los requisitos para ser una conducta penalmente relevante.
Art. 25 COIP.- Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes.
En este tipo penal se encuentran descritos lo elementos de la conducta penalmente relevantes.
Art. 189.- Robo.- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La acción.- tiene que buscar un propósito consciente y voluntario.
En el presente caso se trata de una acción que involucra la consciencia plena del infractor, quien bajo la luz de la razón y sin tener impedimento para ello tiene conciencia plena de que sus actos pueden tener una consecuencia jurídica que es la sanción.
El elemento volitivo también se configura al cometerse la acción ilícita de manera individual, valiéndose de su propia voluntad para su comisión, sin haber fuerza exterior que influyera en su decisión.
La conducta dirigida a un fin se realizó de forma interna, pues bien, se necesitó de una ideación como fuerza interna, ya que planeo el delito y buscó un mecanismo de amedrentamiento que reduzca las posibilidades de reacción de la víctima y armarse con un objeto que pueda ocasionar una perforación sobre los órganos de una persona.
Se exterioriza en su ejecución, al haber mostrado a la víctima el desarmador y someterlo bajo amenazas a que entregue sus pertenencias.
ELEMENTOS DE LA TIPICIDAD:
Elementos objetivos.- los elementos objetivos son las personas involucradas en las acciones penales, diferenciándose asi: Agente activo del delito: el infractor de iniciales E. S. M. J, quien será juzgado y sancionado de conformidad con la ley y siguiendo las reglas del debido proceso. Agente pasivo: la persona que sufre la comisión del delito o sobre quien se perpetra el acto ilícito, en este caso es el señor Pedro Manuel Sigcho Poma.
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