INFORMES - DERECHO PRIVADO
Enviado por MEGAN21 • 5 de Diciembre de 2015 • Informe • 296 Palabras (2 Páginas) • 141 Visitas
CORTE SUPREMAQ DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANETE
CASACION N° 301-2011
LAMBAYEQUE
SENTENCIA DE CASACION
[pic 1]
Bueno en esta presente casación ocurrida en la ciudad de Lambayeque, se analizó la revocación de la sentencia emitida por el Juez del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo que absolvió a la Señora Jalli Jannan Villarreal López del delito de apropiación ilícita cometido contra la empresa Rinti Sociedad Anónima
La razón por la cual se da la casación es por una errónea aplicación de la norma penal, con respecto a la apropiación ilícita.
Ellos alegan que debió imputar el delito de hurto y no el de apropiación ilícita por la obtención de del dinero que asciende a 15 mil nuevos soles.
Los sucesos realizados es que los clientes del grifo, propiedad de la Empresa Rinfi SAC., realizaron pagos a la imputada, que era una trabajadora de dicha empresa, creyendo que se realizó el pago a la misma empresa y no a un tercero, así que ellos sería terceros no responsables. Por estos sucesos se alega que no sería una apropiación ilícita, ya que el dinero ya se encontraba en poder de la empresa y se le imputaría el delito de hurto, lo cual generaría que se realizara otro proceso ya que se viene generando impunidad e indefensión.
Según la normativa peruana la apropiación ilícita es: “El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado”.
Entonces si nos veríamos ante una apropiación ilícita ya que a la imputada se le realizó el pago por un servicio y ella tendría la obligación de realizar la entrega a la empresa el cual no realizo.
...