INTEGRACIO REGIONAL
Enviado por romacohe • 8 de Junio de 2013 • 3.341 Palabras (14 Páginas) • 424 Visitas
Concepto de Integración Regional:
Integrar significa unir las distintas partes de un todo. Etimológicamente este vocablo que viene del latín integratio que se traduce como acción y efecto de integrar, esto es, dar integridad a algo, o componer un todo con sus partes integrantes.
Karl Deutch sostiene que “integrar significa generalmente constituir un todo con las partes, es decir, transformar unidades previamente separadas en componentes de un sistema coherente”. La característica esencial de cualquier sistema es un grado significativo de interdependencia entre sus componentes, la que consiste en que, un cambio ocurrido entre o en una de las unidades, produzca un cambio predecible en otra.
Sin embargo, ni la intensificación y diversificación de las interacciones, ni la acentuación de la interdependencia garantiza la presencia de una efectiva integración.
Para ello dichas interacciones e interdependencias deben estar provistas de un sentido y de una finalidad, deben estar sustentadas por el propósito convergente de los actores de lograr determinados objetivos previamente valorados en el plano económico y político, como por ejemplo, lograr mayor seguridad, mayor bienestar para su sociedad.
Podemos concebir a la integración como proceso o situación que puede darse o d- en el escenario del sistema internacional global, o
- en los subsistemas regionales.
Por consiguiente se habla de integración internacional o integración regional, siendo esta última un concepto que se está refiriendo a un proceso que tiene lugar entre dos o más Estados en una escala geográficamente limitada y en un plano inferior al de la integración global.
La integración regional constituye un esfuerzo o movimiento convergente realizado por parte de los Estados, tendente a la obtención de objetivos comunes, mediante la armonización o unificación no sólo de políticas económicas y financieras, de regímenes monetarios, sino también de políticas socio-culturales y legislativas.
Lo que no se puede ignorar es que las diversas políticas de integración suelen poner el acento en:
a) Las interacciones y la interdependencia entre las comunidades políticas independientes, es decir, los Estados.
b) Entre las estructuras económicas y los grupos sociales y políticos pertenecientes a jurisdicciones estatales diferentes.
En el primer supuesto, nos encontramos frente a una integración política, y el segundo es comprensivo de integraciones sociales, y económicas.
Así Joseph Nije con el propósito de encontrar un esquema conceptual operativo ha distinguido que “el concepto de integración definido como lo que constituye partes en un todo o lo que crea interdependencia puede ser desmembrado en integración económica, - con la formación de una economía transnacional - integración social -con formación de una sociedad transnacional-, e integración política - con la formación de interdependencia política transnacional”.
El aspecto económico y la armonización legislativa no son un fin en sí mismo. Ambos constituyen instrumentos de los que los Estados se valen para obtener el mencionado y tan ansiado desarrollo social y cultural armónico no dependiente. Son instrumentos valiosos e imprescindibles sin los cuales, difícilmente dichos procesos integracionistas puedan llevarse a cabo, pero no constituyen su objetivo primordial, la integración no debe agotarse en ellos.
Este objetivo comprensivo de diversos aspectos en los procesos de integración se encuentra normalmente plasmado en los instrumentos fundacionales.
Los Estados miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), consientes de la dimensión de los mercados nacionales consideraron condición fundamental la integración regional para acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social.
Como podemos comprobar, la finalidad perseguida por los países miembros del MERCOSUR es mejorar la calidad de vida de los habitantes en el territorio del área integrada y los medios utilizados para la obtención de dicha finalidad son:
- La promoción del desarrollo científico y tecnológico.
- La modernización de las economías.
- La ampliación de la oferta.
- La ampliación y mejora de la calidad de los bienes y servicios disponibles.
No debemos perder de vista en ningún proceso que el derecho y la economía tienen como su principal sujeto al ser humano en su vida en sociedad y es su desarrollo pleno y el bienestar común, su principal objetivo.
El más completo plan económico, la creación jurídica más excelsa, constituyen letra inerte si no contemplan, reflejan y responden a las necesidades del hombre. Por eso no debemos olvidar que, a obtener el desarrollo pleno del hombre en su vida en sociedad deberán ir dirigidos todos los esfuerzos en el área a integrar.
La doctrina sostiene que la integración es un fenómeno de carácter pluridimensional, plurifacético, globalizante, típico del siglo XX, que tiene la virtualidad de incidir no sólo en lo económico, sino también en lo social, en lo político, en lo jurídico y en lo cultural.
Ahora bien, el mayor o menor énfasis que se asigne a ésta diversidad de cuestiones es indicativo de las diferencias esenciales de contenido del vocablo integración, como así también de los diversos modelos existentes.
En consecuencia, deberán definirse -en primer término- los objetivos de la integración regional que se pretende erigir, y recién entonces una vez determinados, deberán elaborarse los instrumentos jurídicos y políticos adecuados para el cumplimiento de ese objetivo.
I.- b) Modos de Integración:
La Integración Formal y la Integración No Formal
En el escenario internacional, así como existen distintos modelos de integración, estos bloques, espacios o áreas integradas tienen distintas características y se han ido desarrollando de manera distinta. Podemos distinguir así lo que se ha dado en llamar: Integración Formal e Integración No Formal.
Las primeras -entre las que encontramos la Unión Europea, el Grupo Andino, el CARICOM, el Nafta, el MERCOSUR- son aquellas que se estructuran a partir de tratados y formulan -con distinto grado de elaboración, según el tipo de integración adoptado-, el derecho de la integración, regional o comunitario adecuado -originario y derivado- creando, además, los órganos regionales necesarios para posibilitar el cumplimiento del objetivo comunitario o regional.
Es decir, que se establece claramente cuál será su estructura orgánica y se elabora (o se dan las pautas para ello) el derecho adecuado para regir en el área.
Pero también se han dado a lo largo de la historia -y nada impide que se sigan dando en el futuro- una suerte de integración
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