INTERESES DE CESANTIAS
Enviado por dulcemaria04 • 13 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 2.355 Palabras (10 Páginas) • 324 Visitas
INTERESES / CESANTÍAS
El trabajador se obliga a pagar a sus trabajadores intereses sobre las cesantías que tengan acumuladas a 31 de diciembre a una tasa de interés del 12% anual. Cuando se liquide el contrato de trabajo o cuando se reconozca el pago de cesantías parciales se deben pagar los intereses en el mes siguiente a la de causación. Los intereses sobre las cesantías se deben reconocer y pagar al trabajador antes del 31 de enero del año siguiente (ley 52 del 75)
Ejemplo: pedro laboró desde el 1 de abril al 31 de diciembre del 2014 con un salario de $ 950.000.
Cesantías= salario x # de días laborados / 360
= 950.000*270/360
= 712.500
Intereses sobre las Cesantías = cesantías x # de días laborados x 12% / 360
= 712.500*270*12%/ 360
= 64.125
NOTA: el empleador que incumpla el pago de los intereses de las cesantías deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al doble de los intereses de las cesantías reconocidas por una sola vez.
LAS VACACIONES
Las vacaciones constituyen un descanso remunerado por lo tanto se considera salario. Se reconocen las vacaciones cuando el trabajador haya prestado un año de servicio y es equivalente a 15 días hábiles de vacaciones consecutivos remunerados.
Características de las vacaciones
- Por cada año de servicio se reconocerá al trabajador 15 días hábiles de vacaciones remunerados.
- Los trabajadores del área de la salud que presten servicios en las áreas de tuberculosis y rayos x, tienen derecho a 15 días de vacaciones por cada 6 meses de servicio.
ACUMULACIÓN DE VACACIONES
Los trabajadores tienen derecho a gozar como mínimo 6 días de vacaciones de los 15 días hábiles, los 9 días restantes los puede acumular previo acuerdo entre el empleador y la oficina de trabajo hasta por 2 años. Cuando se trate de empleados de dirección y manejo esos 9 días se pueden acumular hasta por 4 años.
Vacaciones
V= (salario x # de días) /720
V= (950.000*270) / 720
V= 356250
PRIMA DE SERVICIOS
Es una prestación económica donde el empleador la debe pagar en 2 partes: el 30 de junio a más tardar el 20 de diciembre equivalente a los 15 días de salario o proporcionalmente. Tienen derecho a esta prima todos los trabajadores con excepción de las trabajadoras de servicio doméstico por cuanto las familias no son ninguna empresa ni generan utilidades.
Para el cálculo de la prima de servicios se tiene en cuenta el promedio devengado en el semestre o el tiempo que lleve trabajando si es menor a seis meses.
Ejemplo: pedro laboro de enero a junio de 2015
Mes salario prima de servicios = (salario x # días) / 360
Enero 900.000 = (1.067.000 * 150) / 360
Febrero 950.000 = 533.500
Marzo 1.000.000
Abril 1.100.000
Mayo 1.200.000
Junio 1.250.000
Total 6.400.000 / 6 = 1.067.000
CAUSACIÓN CONTABLE
510530 cesantías 712.500
510533 inte/cesantías 64.125
510539 vacaciones 356.250
510536 prima servicios 533.500
261005 cesantías x pagar 712.500
261010 inte/cesantías 64.125
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