Intereses por deudas
Enviado por suanlive • 5 de Agosto de 2012 • Trabajo • 1.942 Palabras (8 Páginas) • 631 Visitas
Gastos de deducible para determinar la renta neta de tercera categoría art. 37 de la ley del impuesto a la renta
a) Intereses por deudas
Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mimas, siempre que hayan contraído para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas grabadas en el país o mantener su fuente productora.
Dentro del concepto de intereses están comprendidos los siguientes conceptos:
- Interés por prestamos
- Interés por préstamos de socios o accionistas, titular o dueño.
- Interés por compra de activo fijo.
- Interés por compra de bienes de cambio (existencias)
- Monto proveniente de del reajuste de capital normado por el artículo 1235° del código civil.
- Intereses que se abonen al fisco por fraccionamiento de la deuda tributaria, sea particular al amparo del artículo 36° del código tributario o fraccionamiento especial normado por el decreto legislativo N° 840, Ley N° 27344, Ley N° 27681, D.L. N° 914, lo cual fue precisado mediante directiva N° 007-99/SUANAT, no son deducibles los interés abonados por el pago del tributo fuera de fecha de vencimiento, es decir los interés moratorios.
Límites de deducción por los intereses
De acuerdo al tercer párrafo del Artículo 37° de la ley del impuesto a la renta la deducción de intereses está sujeta a las limitaciones siguientes:
Solo son deducibles en la parte que excedan al monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. Para tal efecto no se computarán los intereses exonerados e inafectos generados por cuya adquisición haya sido efectuada en complimiento de una norma legal o disposiciones del banco central de reserva del Perú, ni los generados de valores que reditúen una tasa de interés, en moneda nacional no superior al 50 % de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la superintendencia de banca y seguros y administración privada de fondos de pensión.
Tratándose de bancos y empresas financieras, deberá establecerse la proporción existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros exonerados e inafectos y deducir como gasto, únicamente los cargos en la proporción antes establecida para los ingresos gravados.
Intereses por deudas con empresas vinculadas
Durante el ejercicio 2010, de acuerdo con el último párrafo del inciso a) del artículo 37° de la ley del impuesto a la renta aprobado por D.S. N° 17-2004-EF, son deducibles los intereses provenientes de endeudamiento de contribuyentes con sujetos o empresas vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente 3 al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.
Empresas que de escindan durante el ejercicio
Tratándose de las sociedades o empresas que se escindan en el curso del ejercicio, cada uno de los bloques patrimoniales resultantes aplicara el coeficiente antes mencionado, sobre la proporción que le corresponda del patrimonio neto de la sociedad o empresa escindida, al cierre del ejercicio anterior, sin considerar las revaluaciones voluntarias que no tengan efecto tributario.
Empresas que se constituyan durante el ejercicio
Las Empresas que se constituyan en el ejercicio consideraran como patrimonio neto su patrimonio inicial para efectos de aplicar el coeficiente anteriormente mencionado.
Casos en que exceden el monto máximo determinado
Si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas exceda el monto máximo determinado, este es el resultado de aplicar el coeficiente 3 al patrimonio neto; en este caso solo son deducibles los intereses que proporcionalmente corresponden a dicho monto máximo de endeudamiento.
Normas especiales aplicables a los intereses
a.1 tratándose de bancos y empresas financieras, los gastos deducibles se determinaran en base al porcentaje que resulte de dividir los ingresos financieros gravados entre el total de ingresos financieros gravados y exonerando.
a.2 los bancos y empresas financieras, al establecer la proporción antes señalada no considerarán los dividendos, los intereses exonerados generados por valores, adquiridos en cumplimiento de un norma legal o disposiciones del banco central de reserva del Perú, ni los generados por valores que reditúen una tasa de interés en moneda nacional ni superior al 50% de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la superintendencia de banca y seguros.
a.1. gatos por movilidad de los trabajadores
Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyen beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.
Los gastos por movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4 % de la remuneración mínima vital de los trabadores sujetos a la actividad privada, esto es s/. 22.00 (4 % de 550.00) diarios de enero a noviembre 2010, durante el mes de diciembre 2010 y durante el mes de enero del 2011 S/. 23.00 (4% de 580.00) a partir del mes de febrero del 2011 S/. 24.00 (4% 600.00)
No se aceptara la deducción de gastos de movilidad sustentados con planilla, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.
Sustento de gastos por movilidad
Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad.
Los gastos sustena5tdos con la planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4 % de la remuneración mínima vital mensual.
No se acepta la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla, en el caso de trabajadores que perciban movilidad asignada por el contribuyente (inciso a.1) incorporado por el artículo 14° del D.L. 970.
Según el informe N° 046-2008-SUNAT/2B0000 (10.04.2008) la SUNAT indica que los gastos de movilidad son aquellos en que se incurren a efecto de los trabajadores puedan desplazarse de un lugar a otro, para cumplir sus labores sea utilizando sus propias unidades de transporte o no.
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