INTRODUCCION A LOGISTICA
Enviado por • 25 de Agosto de 2014 • 1.547 Palabras (7 Páginas) • 279 Visitas
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS.
El procedimiento para importar es sencillo y a grandes rasgos se resume en lo siguiente:
• Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes
• Encontrarse al corriente de su situación fiscal
• Contar con Firma Electrónica Avanzada. Para mayor información se le sugiere ingresar a la página de Internet www.sat.gob.mx.
• Contratar los servicios de un agente o apoderado aduanal.
• Inscribirse en el padrón de importadores (Reglas 1.3.2., 1.3.1. y 1.3.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013).
• Inscribirse en el padrón de sectores específicos, si la mercancía se encuentra en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, de acuerdo a su clasificación arancelaria. (Regla 1.3.2. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012).
• Realizar el encargo conferido al agente aduanal. (Regla 1.2.5. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013).
• Cumplir con el pago de las contribuciones y aprovechamientos aplicables, así como los gastos de almacenaje, carga, descarga, transportación de la mercancía.
• Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que en su caso esté sujeta la mercancía (avisos, normas oficiales mexicanas, permisos, etc.).
Recuerde que el pedimento de importación es el documento que comprueba la legal estancia de las mercancías en México, es importante que la conserve y la porte cuando la transporte.
DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE EN LA IMPORTACIÓN.
El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías al territorio nacional, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras, los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
Quienes importen mercancías están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP, el cual deberá ser tramitado por el agente o apoderado aduanal una vez reunida la documentación necesaria, y deben declarar, entre otros datos, los siguientes:
• El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías
• Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias o medidas de transición.
• Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, el origen de la mercancía y el peso o volumen.
• El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal.
Para tales efectos, el agente o apoderado aduanal puede verificar previamente la mercancía con objeto de cerciorarse de que los datos asentados en el pedimento de importación son correctos. Esta acción comúnmente se conoce como “previo”.
Además, debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación:
• La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando dichas mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia. Dicha factura deberá contener los siguientes datos:
1. Lugar y fecha de expedición.
2. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.
3. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
4. Nombre y domicilio del vendedor.
5. Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.
6. Número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
La falta de alguno de los datos o requisitos enunciados con anterioridad, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siempre que se efectúe el pago de la multa establecida en el artículo 185, fracción I de la Ley Aduanera, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando la autoridad haya iniciado alguna de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmente para elaboración,
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