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INTRODUCCIÓN Dentro Del Contexto Del Decreto Ley De Simplificación De Trámites Administrativos, Se Establecieron Un Conjunto De Bases, Lineamientos Y Mecanismos Dirigidos A Racionalizar Las Distintas Tramitaciones Que Realizan Las Personas Ante La Admi


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  7.252 Palabras (30 Páginas)  •  690 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Dentro del contexto del Decreto Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, se establecieron un conjunto de bases, lineamientos y mecanismos dirigidos a racionalizar las distintas tramitaciones que realizan las personas ante la Administración Pública. De igual forma, el prenombrado Decreto define las funciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Desarrollo como órgano de supervisión y control de los planes de simplificación de los trámites administrativos, estableciendo además, bajo parámetros generales, lineamientos bajo los cuales los órganos y entes de la Administración Pública realizarán la simplificación de los trámites administrativos que se efectúan ante los mismos.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la idoneidad sustantiva de su articulado, lo cierto es que, la discrecionalidad y supletoriedad en su aplicación por parte de la Administración Pública Estadal y Municipal, la falta de una verdadera participación popular en el diseño, supervisión y control de los planes de simplificación, así como la falta de impulso por parte de los órganos competentes, ha hecho prácticamente inexistente su efectiva aplicación.

De esta forma, se plantea la necesidad de darle nacimiento a una nueva ley con el objeto de lograr una verdadera optimización en cuanto a la elaboración de planes de simplificación de trámites administrativos, bajo esquemas uniformes aplicables a toda la Administración Pública y que permitan en la práctica el efectivo desarrollo de su contenido y su efectiva aplicación.

LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS.

En fecha 22 de octubre de 1999, fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.393 el Decreto Nº 368 de fecha 05 de octubre de 1999, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos. Dentro del contexto de dicho Decreto, se establecieron un conjunto de bases, lineamientos y mecanismos dirigidos a racionalizar las distintas tramitaciones que realizan las personas ante la Administración Pública.

Asimismo, en fecha 02 de febrero de 2007, la Asamblea Nacional aprobó la Ley que Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, lo que ha originado la necesidad de adecuar las normas que rigen el funcionamiento de la Administración Pública a una nueva realidad fáctica - jurídica.

Ya para el 22 de Julio de 2008 fue publicada mediante Decreto N° 6.265, con Rango, Valor y Fuerza la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 Extraordinario, de esta misma fecha. Siendo así las cosas, entre las materias delegadas por la Asamblea Nacional al ciudadano Presidente de la República, se encuentra lo relativo al “ámbito de transformación de las instituciones del Estado”.

Dicha transformación requiere adaptar el ordenamiento jurídico a las exigencias de un nuevo orden organizacional público, con lo cual se hace necesario reformar las normas que rigen la organización y funcionamiento de la Administración Pública, así como los principios y lineamientos de su actuación. En este orden ideas, es que nace esta nueva Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, con una nueva estructura, un objeto perfectamente delimitado y un ámbito de aplicación claramente definido, dirigida a eliminar el carácter supletorio de su aplicación por parte de la Administración Pública Estadal y Municipal, para lo cual, en ejecución de la nueva Ley, dichas Administraciones se encuentran obligadas a simplificar los trámites que se realicen ante ellas, crear planes de simplificación con el objeto de optimizar y racionalizar la actividad administrativa y, asimismo, deberán reformar o dictar los nuevos instrumentos normativos en el ámbito territorial de su competencia, a los fines de adecuarlos al contenido de la nueva Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

De igual forma, en el marco de la nueva Ley que aquí se propone, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Desarrollo asume las labores de supervisión, control y evaluación de los planes de simplificación de trámites administrativos en lo que respecta a la Administración Pública Nacional. Por su parte, en los Estados y Municipios el órgano o ente encargado de la Planificación y Desarrollo de la correspondiente entidad territorial deberá ejercer las referidas labores en el ámbito de su territorio.

Asimismo, se incorpora a los consejos comunales así como a otras formas de organización popular en el diseño, supervisión y control de los planes de simplificación de trámites administrativos a los fines de lograr una verdadera contraloría social en la ejecución y cumplimiento de la Ley.

Adicionalmente, en el afán de optimizar la racionalización de las tramitaciones que realizan las personas ante la Administración Pública, se establece el carácter obligatorio de la implementación de oficinas o ventanillas únicas, para lo cual se dispone de un capítulo completo que desarrolla su concepto, finalidad, clases y funciones. La implementación de dichas ventanillas únicas se corresponde con la propia filosofía y naturaleza del proceso político que hoy día se vive en Venezuela, por cuanto las mismas buscan la materialización efectiva de un verdadero acercamiento entre la Administración Pública y las personas buscando mejorar y fortalecer su funcionamiento dentro del contexto del proceso de transformación consecuencia del nuevo enfoque originado por la modificación del ordenamiento jurídico, a través de la Ley Habilitante.

Esta nueva Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, se traduce en la efectiva adecuación de su contenido a la dinámica político social de un Estado que se ajuste a los nuevos tiempos y realidades, con instrumentos jurídicos perfectibles.

En lo que respeta al Título I de la Ley de Simplificación de Trámites comprende las Disposiciones Generales, que son:

Objeto

Art.1º: La Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, tiene por objeto establecer los principios y bases conforme a los cuales se realizará la simplificación de trámites administrativos.

Ámbito de Aplicación

Art. 2º: Todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.

Definición de Trámite Administrativo

Art. 3º: A los efectos de esta Ley, se entiende como trámites administrativos las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas ante los organismos de la Administración Pública.

Finalidad de la Simplificación de Trámites Administrativos

Art.

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