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Resolucion Nº 601 Y 602 – 2004- Sunarp- TR- L


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  Trabajo  •  815 Palabras (4 Páginas)  •  385 Visitas

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SUNARP

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCION Nº 601 Y 602 – 2004- SUNARP- TR- L

En esta resolución se pueden apreciar figuras como la adjudicación y la compra venta, siendo estos mismos actos jurídicos del derecho civil y que se vienen practicando desde tiempo atrás en Roma la cuna del derecho.

Como se sabe en el derecho civil está regulado todo lo concerniente al derecho privado y como ahora ultimo tocamos en clase los temas de las asociaciones y las compra venta, esto es muy interesante. En esta resolución se ve cómo es que el tener un vínculo matrimonial con alguien es también un poco complicado pues dificulta el realizar determinados actos jurídicos.

En esta demanda el señor Benito Mario Villalobos Carazas que forma parte de la Asociación Pro-Vivienda residencial Monterrico pide que le den la escritura pública de un terreno que él ha comprado y así mismo que se cancele el préstamo que le otorgo la Asociación Pro-Vivienda residencial Monterrico, En la decisión impugnada se aprecia que luego de revisar el caso el registrador publico Carlos Eduardo Centeno pide a los representantes legales de la asociación es decir el tesorero y el presidente que extiendan los contratos de adjudicación de los asociados, también se acredita que se dan facultades especiales pues la adjudicación se de en la calidad de sociedad conyugal por tanto se requiere una declaración jurada con las firmas legalizadas de los cónyuges.

También se presenta un título archivado y otros argumentos pero estos mismos señalan que en la fecha de otorgamiento y suscripción de la escritura pública de la adjudicación se deja en constancia que en la lista de asociados figura Mario Villalobos Carazas mientras que la adjudicataria resultar ser la sociedad conyugal formada por este último y su esposa Adela Cristina Rey Pino de Villalobos, Para esto se tiene como base y fundamento legal los Arts. 2010º, 2011º y 2013º del código civil además de otros artículos del Reglamento General de los registros públicos.

En la apelación el recurrente alega que desde el año 1993 ya no existe una junta directiva en la asociación adjudicadora por lo que resulta imposible obtener una declaración jurada de directivos con mandato legal vigente que acrediten su calidad de asociados, También acredita que para acreditar su calidad de socio adjunto ha hecho saber a la SUNARP y que sus datos (Nombres y Apellidos) están registrados en la relación de socios asociados con el Nº 483.

El recurrente señala que son más de 400 socios adjudicatarios y que el 95% de ellos ya han registrado su propiedad tal como se ve en las escrituras y partidas que han sido presentadas oportunamente como medio probatorio, siendo solo algunos casos como el del recurrente pues dadas las circunstancia él no puede registrar su propia cosa que la mayoría de miembros adjudicatarios ya han hecho.

Después de haber visto las pruebas

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