RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 416/94.
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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 416/94
, 19 de diciembre / 94
PERCY FERNANDEZ AÑEZ
ALCALDE MUNUCIPAL DE LA CIUDAD
DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
V I S T O S :
Los antecedentes que cursan en proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Municipal No. 062/93 de 21 de Diciembre de 1.993, se procedió a la expropiación de los terrenos de las manzanas 54, 55 y 56 de la UV. 126 en una extensión superficial de 12.124,75.- Mts2.
CONSIDERANDO:
Que se declaran sujetos a expropiación de utilidad pública e interés social, los asentamientos humanos consolidados y viviendas familiares ya construidas en áreas urbanas de la ciudad de Santa Cruz, de conformidad a lo establecido en el Art. 22 y 206 de la Constitución Política del Estado, Art. 83 y 88 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza Municipal No. 24/94 y disposiciones concordantes de la Ley de Reforma Urbana.
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder en derecho a la regularización de la propiedad a los adjudicatarios del título definitivo, previa determinación del pago correspondiente a los propietarios Eduardo Méndez Aguirre y Petronila Velasquez A. de Méndez, conforme indica el Art. 22 de la Constitución Política del Estado y demás leyes relativas a la materia.
POR TANTO:
La H. Alcaldía Municipal, en uso de las atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades,
R E S U E L V E :
Artículo 1ro.- Fíjese un plazo de (6) seis meses a partir de la publicación de la presente Resolución para que los adjudicatarios con la expropiación realicen los depósitos en la Cta. Cte. No. 8814-10 asignada en el BANCO DE LA UNION con el siguiente denominativo FONDO DE EXPROPIACION especificando la U.V. y la manzana correspondiente.
Artículo 2do.- La indemnización debe hacerse en base a evaluación Catastral de fecha 11 de julio de 1.994, de Bs.- 10.00 (DIEZ BOLIVIANOS 00/100) por metro cuadrado.
Artículo 3ro.- Las propiedades comprendidas por la Ordenanza Municipal No. 62/93 están las manzanas 54, 55 y 56 de la U.V. 126, con una extensión superficial de 12.124,75 M2.
Artículo 4to.- Si no pagaran en el tiempo estipulado, se salvan los derechos de los propietarios para que mediante la Justicia Ordinaria exijan lo que fuere de Ley.
Artículo 5to.- Los beneficiarios de la presente resolución deberán presentar su solicitud individual, solicitando a la H. Alcaldía Municipal, la respectiva escritura de adjudicación que acredite su derecho propietario adjuntando plano de uso de suelo aprobado por la Oficina Técnica del Plan Regulador.
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