ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Resolucion Administrativa


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  2.690 Palabras (11 Páginas)  •  506 Visitas

Página 1 de 11

R E S O L U C I O N A D M I N I S T R A T I V A .

Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente marcado con numero, CMVV/MB/016/2010. Instruido por la Contraloría Municipal de Villa Victoria, Estado de México, en contra de la Servidor Publico ___________, adscrita al área de Tesorería Municipal de este H. Ayuntamiento Administración 2009-2012, con el motivo de ser extemporáneo en la manifestación de bienes por alta en el servicio, con el puesto funcional en este momento desempeña como Secretaria de la Tesorería Municipal y:

R E S U L T A N D O

1.- Que en fecha cinco de febrero del año dos mil diez, mediante oficio número 210094000/342/2010, se remitió listado de servidores públicos extemporáneos en la presentación de manifestación de bienes por alta, por parte del C. Lic. Jesús Antonio Suárez Hernández, en su calidad de Director de Control de Manifestación de Bienes y Sanciones de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, constando en ellos que la Servidor Publico Adriana Sánchez Sánchez , no presentó en tiempo su declaración patrimonial por alta y habiendo transcurrido el término legal a que se refiere la fracción I del artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, para los efectos de presentar la manifestación de bienes dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión, por lo anterior se emitió el reporte en comento, por ser extemporáneo de la obligación correspondiente por parte del servidor público en mención.

2.- Que con la finalidad de llevar a cabo la instrucción del procedimiento administrativo respectivo, en fecha diecinueve de marzo del años dos mil diez, se ordenó la radicación e inicio del expediente bajo el número CMVV/MB/016/2010. Y la consecuente citación del servidor público que presumiblemente incurrió en ser extemporáneo de su declaración patrimonial por alta en el servicio, para que manifestara lo que a su derecho conviniera en el desahogo de su garantía de audiencia.

3.- Que en fecha seis de abril del año dos mil diez, compareció ante la Contraloría Municipal, la C. Servidor Publico Adriana Sánchez Sánchez, con el objeto de otorgarle la garantía constitucional de audiencia, con relación por ser extemporáneo de su declaración patrimonial por alta, con el puesto funcional de Secretaria de Tesorería Municipal, procediéndose a iniciar acta administrativa en la que el servidor público manifestó: “…POR EL EXCESO DE TRABAJO, TODA VEZ QUE EN ESOS MESES NOS ENCONTRABAMOS TRABAJANDO A MARCHA FORZADA POR EL INFORME MENSUAL QUE SE ENTREGA AL ORGANO DE CONTROL Y FISCALIZACION DEL ESTADO DE MEXICO, NO OBSTANTE, ES LA PRIMERA VEZ QUE TRABAJO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DESCONOCIA EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR MI MANIFESTACION DE BIENES POR ALTA, ADEMAS QUE MI ACTUAR NO AFECTA EN NINGUNA FORMA AL ERARIO PUBLICO MUNICIPAL…”; y;

C O N S I D E R A N D O

I.- Que esta autoridad es competente para identificar, investigar y determinar las responsabilidades administrativas tratándose de los servidores públicos municipales de conformidad con lo establecido por los artículos 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del México; 1.8 del Código Administrativo, vigente en la Entidad; 168 y 170 de la Ley Orgánica Municipal vigente en la Entidad; 1, 2, 3 fracción V, 47 párrafo tercero y 52 última parte del párrafo segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, así como el acuerdo de creación de los Órganos de Control Interno, publicado en la Gaceta de Gobierno de fecha 13 de diciembre de 1993, dejando a salvo la facultad sancionadora del C. Presidente Municipal quien en su carácter de superior jerárquico y en términos del artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y está facultado para aplicar las sanciones correspondientes.

II.- Que tal como quedó asentado en el resultando tercero, del sumario que se resuelve, en fecha seis de abril del año dos mil diez, compareció la Servidor Publico C. Adriana Sánchez Sánchez, otorgándosele su garantía de audiencia en términos de lo establecido por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y 129 fracciones I y II del Código de Procedimientos Administrativos vigente en la Entidad, quien manifestó y alegó lo que a su derecho convino.

III.- Que de conformidad con los artículos 95, 96 y 105 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, fueron analizadas y valoradas las actuaciones.

IV.- Que de las actuaciones que obran en el expediente en estudio se desprende: La responsabilidad administrativa disciplinaria de la C. Adriana Sánchez Sánchez , por ser extemporáneo de declaración patrimonial por alta en el servicio con el puesto de Secretaria de Tesorería Municipal, queda plena y legalmente demostrada con los siguientes medios de prueba y convicción: 1.-Con LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistentes en el oficio número 210094000/342/2010 y su listado anexo, remitidos por parte del C. Lic. Jesús Antonio Suárez Hernández, en su calidad de Director de Control de Manifestación de Bienes y Sanciones de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, constando en ellos que la C. Adriana Sánchez Sánchez, no presentó en tiempo su declaración patrimonial por ALTA dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión, termino en que todo servidor público que este obligado a manifestar bienes debe llenar dicho formato en tiempo y forma; en consecuencia contaba como límite del término de Ley, de sesenta días, no obstante a ello dicha servidor público, no cumplió con su obligación, presentando dicha manifestación de bienes por alta el día 04 de diciembre de 2009, según foja útil visible por el anverso y reverso reproducción fiel de los datos contenidos en el Sistema Integral de Manifestación de Bienes; desprendiéndose de éstas documentales que el servidor público incumplió lo dispuesto por la fracción I del artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; dicha documental cuenta con valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 del Código de Procedimientos Administrativos vigente en nuestra Entidad Federativa; de todo lo cual no se desprende justificación alguna para no haber presentado en tiempo y forma la multicitada declaración patrimonial, toda vez que se trata de un término amplio para cumplir la obligación.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com