Resolución administrativa de indecopi
Enviado por clarissaMarie • 9 de Agosto de 2018 • Informe • 4.388 Palabras (18 Páginas) • 113 Visitas
RESOLUCIÓN FINAL N.º 048-2016/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE TACNA
DENUNCIAD : JUANA MAMANI TICONA
MATERIA : LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES
CONSIGNACIÓN DE PRECIOS
SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
Resumen: La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna ha resuelto declarar fundado el procedimiento iniciado de oficio en contra de la señora Juana Mamani Ticona al haberse verificado que:
(i) los productos exhibidos para la venta a los consumidores no contaban con los precios respectivos; y,
(ii) su establecimiento comercial no contaba con el libro de reclamaciones y correspondiente aviso.
Sanción:
- Amonestación: Por infracción al artículo 5 numeral 5.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que los productos exhibidos para la venta a los consumidores no contaban con los precios respectivos.
- Cero punto veinticinco (0.25) de la Unidad Impositiva Tributaria por infracción al artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por no contar con el libro de reclamaciones.
- Cero punto quince (0.15) de la Unidad Impositiva Tributaria por infracción al artículo 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por no contar con el aviso del libro de reclamaciones.
Tacna, 3 de marzo de 2016
I. Antecedentes
1. En el mes de setiembre de 2015, personal de la Secretaria Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en lo posterior, Secretaría Técnica), con la debida delegación de facultades, en el marco de las acciones de prevención y fiscalización en materia de protección al consumidor, realizó inspecciones a diferentes establecimientos comerciales con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en lo posterior, el Código). Ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 inciso c) del Decreto Legislativo 807–Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi .
2. Conforme a lo verificado en la diligencia de inspección realizada el 29 de setiembre de 2015, en el establecimiento comercial de propiedad de la señora Juana Mamani Ticona (en lo sucesivo, la señora Mamani), ubicado en la calle Patricio Meléndez n.º 247 de la ciudad de Tacna, a través del informe n.º 0115-2015/INDECOPI-TAC se dio cuenta a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en lo sucesivo, la Comisión) de presuntos hechos que contravendrían las disposiciones del Código, conforme se aprecia en el siguiente cuadro:
PROPIETARIO
RUC
INFORMACIÓN RELEVANTE
JUANA MAMANI TICONA
10471042426 De la revisión del ACTA DE INSPECCIÓN (simple) de fecha 29 de setiembre de 2015, se dejó constancia que en los productos exhibidos no se consignan los precios respectivos, recabándose tres vistas fotográficas.
De la revisión del ACTA DE INSPECCIÓN (simple) de fecha 30 de setiembre de 2015, se dejó constancia que el establecimiento no cuenta con el Libro de reclamaciones.
De la revisión del ACTA DE INSPECCIÓN (simple) de fecha 30 de setiembre de 2015, se dejó constancia que el establecimiento no cuenta con el aviso del Libro de reclamaciones.
3. En virtud a lo constatado, mediante resolución n.º 1 del 30 de setiembre de 2015, la Comisión inició procedimiento de oficio en contra de la señora Mamani, por presunta infracción al numeral 5.1 del artículo 5, artículo 150, y artículo 151 del Código.
4. Mediante escrito presentado el 31 de diciembre de 2015, la administrada presentó sus descargos ante la imputación contenida en la resolución n.º 1 del 30 de setiembre de 2015 emitida por la Comisión.
5. Posteriormente, mediante resolución n.º 1 del 18 de febrero de 2016, se tuvo por apersonada a la administrada al presente procedimiento, y se le informó que el mismo sería puesto a disposición de la Comisión, para su conocimiento y evaluación.
II. Cuestiones en discusión
6. Luego de estudiar el expediente, y conforme a los antecedentes expuestos, la Comisión, considera que debe determinar lo siguiente:
(i) Si la señora Mamani infringió lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5, artículo 150 y artículo 151 del Código.
(ii) Si corresponde imponer medidas correctivas de oficio a la administrada; y,
(iii) La sanción a imponer, de comprobarse la responsabilidad de la administrada.
III. Análisis
3.1 Marco legal aplicable: Precios en los productos exhibidos
7. El artículo VI numeral 2 del Código establece como política del Estado garantizar el derecho a la información de los consumidores promoviendo que el sector público y privado faciliten mayores instrumentos de información a los consumidores a fin de hacer más transparente el mercado.
8. El derecho de los consumidores al acceso de información, reconocido en los artículos 1 numeral 1.1 literal b) y 2 del Código, involucra la obligación de los proveedores de proporcionar toda la información relevante sobre las características de los productos y servicios que oferten, a efectos de que los consumidores puedan realizar una adecuada elección o decisión de consumo .
9. El Código en el numeral 5.1 del artículo 5 establece que los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición e igualmente deben contar con una lista de precios .
3.2 Aplicación al caso concreto
10. Conforme los antecedentes expuestos, en la resolución n.º 1 del 30 de setiembre de 2015, se realizó la siguiente imputación:
(i) En la diligencia de inspección realizada el 29 de setiembre de 2015 por personal de la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, en el establecimiento comercial de propiedad de la señora Juana Mamani Ticona, ubicado en la calle Patricio Meléndez n.º 247 de la ciudad de Tacna, se verificó que en los productos exhibidos para la venta a los consumidores no se consignan los precios respectivos, lo cual podría constituir una infracción a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
11. En su
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