Resolución Administrativa N° 017 -2014-GR.CAJ/DRE-UGEL-SM./CPPADD
Enviado por raulmicha • 19 de Octubre de 2015 • Apuntes • 1.643 Palabras (7 Páginas) • 261 Visitas
San Miguel,
Visto el Informe Final N° 017 -2014-GR.CAJ/DRE-UGEL-SM./CPPADD, de fecha San Miguel, 14 de julio de 2014 y demás documentos que se adjuntan, haciendo un total de noventa(90) folios útiles;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 95° literal g) del D.S. N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley N° 29944 “Ley de Reforma Magisterial”, establece que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes (CPPADD) ejerce con plena autonomía sus funciones y atribuciones, siendo una de ellas emitir Informe Final, recomendando la sanción o absolución del procesado en el plazo establecido, por lo que en base al enunciado legal resulta pertinente pronunciarse sobre el fondo del presente Proceso Administrativo Disciplinario;
Que, de la revisión y análisis del presente expediente, se aprecia que, mediante Resolución Directoral UGEL N° 789-2014/GR.CAJ-DRE-UGEL/SM, de fecha 21 de julio de 2014, se resuelve Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario Sumario y Escrito a la administrada ………………………………, Profesora de la Institución Educativa N° 039 del ……………………………, por haber incurrido en presunta falta administrativa de contravención a sus deberes éticos; por presuntamente haber generado un clima laboral contradictorio en la Institución Educativa, todas ves que se le ha encontrado suficientes indicios de haber generado en forma mancomunada hostilidad laboral con la entonces Directora Encargada ……………………………. de la Institución Educativa N° 039 del Distrito Calquis y Provincia San Miguel, agrediéndose verbalmente en presencia de los niños y demás miembros de la comunidad educativa, según consta en las actas presentadas por lo padres de familia así como de las constataciones IN SITU en la Institución Educativa;
Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, mediante Oficio N° 0481-2014-GR.CAJ/DRE-UGEL.SM/DIR, de fecha 23 de julio de 2014, se procedió a notificar válidamente a la administrada la Resolución Directoral UGEL N° 789-2014/GR.CAJ-DRE-UGEL/SM, de fecha 21 de julio de 2014, concediéndole un plazo de 05 días hábiles a efectos de que efectúe su descargo, ante tal situación mediante expediente N° 7502-2014, de fecha 01 de agosto de 2014, la administrada ……………………………………………… presenta su descargo, manifestando que efectivamente se han alterado las relaciones humanas en la Institución Educativa, sin embargo refiere que dicha situación no es imputable a su persona puesto que no existe documentación probatoria que su persona haya causado tal estado; además refiere que en el acta suscrita en la fecha 21 de abril de 2014 por los padres de familia de la Institución Educativa donde labora, no se le atribuyen culpabilidad directa más por el contrario manifiesta que mediante Memorial de fecha 10 de julio de 2014 e ingresado a la Unidad de Gestión Educativa Local de …………… mediante expediente N° 7210-2014, manifiesta su disconformidad con la Profesora ……………………. , sindicándole ser directamente la responsable de haber alterado las relaciones humanas en la comunidad educativa, puesto que los padres de familia refieren que su persona viene desarrollando sus labores en un ambiente de absoluta tranquilidad;
Que, de la revisión y análisis de la documentación probatoria adjuntada al escrito de su propósito se aprecia que si bien, como refiere la administrada en su descargo, mediante expediente 7210-2014, de fecha 22 de julio de 2014, las autoridades, ciudadanos y algunos miembros de la comunidad educativa del Distrito de Calquis, señalan que los problemas suscitados en la Institución Educativa son atribuidos directamente a la Profesora ……………………………….., además refieren que actualmente con la profesora ., las labores se vienen desarrollando con toda normalidad y en forma armoniosa, así también se aprecia de las Declaraciones Juradas de algunos padres de familia adjuntadas; sin embargo se debe tener en cuenta que el artículo 77° del D.S. N° 004-2013-ED “Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944”, dice: “Se considera falta grave a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes señalados en el artículo 40° de la Ley…”; entiéndase por ello, que la falta administrativa se consuma cuando el profesor contraviene a sus deberes, aplicando al caso que nos ocupa, se aprecia del acta de sesión extraordinaria suscrita por los padres de familia de la Institución Educativa en la fecha 21 de abril de 2014, acuerdan cerrarle las puertas de la Institución Educativa a la administrada ……………….. en calidad Profesora de Aula y a la Profesora ……………………. quien venía desempeñando Funciones de Director de la Institución Educativa, manifestando que ambas Profesoras de manera conjunta han alterado las buenas relaciones humanas que siempre deben existir en la Institución Educativa;
Que, de la versión de los padres de familia que se corrobora en el acta de constatación IN SITU a la Institución Educativa N° 039 del Distrito de Calquis, por parte de una Comisión de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de San Miguel, el día 21 de mayo de 2014, que literalmente el párrafo segundo prescribe: “Los padres manifiestan que en
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