PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° SNAT/2013 0030
Enviado por Matimartinez • 28 de Diciembre de 2014 • 785 Palabras (4 Páginas) • 470 Visitas
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
N° SNAT/2013 0030
En Gaceta Oficial N° 40.170 de fecha 20 de mayo de 2013 fue publicada la Providencia Administrativa N° SNAT/2013 0030 del Servicio Nacional de Asministración Aduanera y Tributaria - SENIAT, mediante la cual se designan Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, que entrará en vigencia el próximo 1 de julio de 2013 y deroga a la anterior Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056 de 27 de enero de 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.136 de 28 de febrero de 2005.
Entre los aspectos que resaltan en esta nueva providencia tenemos los siguientes:
Designación de los Agentes de Retención
Se suprime el primer párrafo del parágrafo segundo del artículo 2, “No perderá la condición de Agente de Retención los sujetos calificados como tales, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente providencia.
Quedando un Parágrafo único con el último aparte de parágrafo eliminado.
Exclusiones
Se suprime el numeral 7 del artículo 3. No se aplicará la retención a que se contrae esta Providencia cuando:
7. “Las operaciones sean pagadas con tarjetas de débito o crédito, cuyo titular sea el agente de retención”
De manera, que los agentes de retención que utilicen estos instrumentos como medio de pago, deberán ahora practicar retención de impuesto cuando los usen para el pago de bienes y/o servicios sujetos a retención.
Recuperación de Retenciones Acumuladas
Se modifica el artículo 10 en los siguientes términos: Se designa como órgano competente para conocer y decidir sobre la solicitud de recuperación de retenciones acumuladas a la Gerencia Regional de Tributos Internos, por lo cual ya no será la División de Recaudación de dicha Gerencia quien reciba y decida sobre tales solicitudes.
Se elimina el siguiente texto:
“Aquellos contribuyentes que efectúen solicitudes que contemplen saldos acumulados correspondientes a períodos de imposición anteriores de la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, no podrán introducir nuevas solicitudes hasta tanto la Administración Tributaria no se haya pronunciado sobre la misma.”
“…igualmente, podrá solicitarse que acompañen las declaraciones correspondientes a los períodos que reflejan tal acumulación de retenciones.”
Oportunidad para practicar las retenciones.
Artículo 14. La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, independientemente del medio de pago utilizado.
La novedad en este artículo es cónsona con
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