RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216768 BOLIVIA
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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216768
DE 18 DE JUNIO DE 1996
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE
INVERSIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º Concepto
El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) es el conjunto de normas, instrumentos y procedimientos
comunes para todas las, entidades del sector público, mediante los cuales se relacionan
y coordinan entre sí para formular, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los proyectos de
inversión pública que, en el marco de los planes de desarrollo nacional, departamentales y municipales,
constituyan las opciones más convenientes desde el punto de vista económico y social.
Artículo 2º Objetivos del SNIP
Son objetivos del SNIP:
a. Lograr una eficiente asignación y administración de los recursos públicos destinados a la
inversión, maximizando sus beneficios socio-económicos.
b. Establecer las metodologías, parámetros: y criterios para la formulación, evaluación y ejecución
de proyectos que deberán aplicar las entidades del sector público para el desarrollo de
sus Proyectos de inversión Pública.
c. Establecer los procedimientos por los cuales los proyectos de inversión Pública, accederán
a las fuentes de financiamiento interno y externo y se incorporarán al Presupuesto General
de la Nación.
d. Establecer los procedimientos para el cofinanciamiento de proyectos de inversión entre las
entidades públicas y el Gobierno Central.
e. Asegurar la disponibilidad de información actualizada, oportuna y confiable sobre la inversión
pública.
f. Asegurar una permanente coordinación y complementación entre el SNIP, el Sistema
Nacional de Planificación y los otros sistemas establecidos en la Ley 1 178.
Artículo 3º Ámbito de Aplicación
Las presentes normas son de uso y aplicación obligatoria por parte de todas las entidades del
sector público comprendidas en los artículos 3º y 4º de la Ley 1178, que realizan actividades
de inversión pública bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de todos los servidores
públicos que participan en los diferentes procesos.
Artículo 4º Niveles Institucionales
El SNIP considera los siguientes niveles institucionales, según el Clasificador del Sector Público
del Sistema Integrado de información Financiera.
a. Nacional: Que comprende a todos los Ministerios, las Secretarías Nacionales, entidades descentralizadas,
empresas públicas y fondos de inversión y desarrollo que canalizan recursos
para la inversión pública sectorial.
b. Departamental: Que comprende a todas las Prefecturas departamentales y sus Entidades
Dependientes que canalizan recursos para la inversión pública regional.
c. Municipal: Que comprende a todos a los Gobiernos Municipales y sus Entidades
Dependientes que canalizan recursos para la inversión pública local.
Artículo 5º Órgano Rector del SNIP
El Órgano Rector del SNIP es el Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría Nacional de
Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Artículo 6º interrelación con Otros Sistemas
El SNIP se debe interrelacionar con los sistemas establecidos por la Ley 1178 de la siguiente
manera;
Administración y Control Gubernamental SAFCO 399
a. Tomar como marco de referencia para los Proyectos de Inversión de las entidades públicas,
los Planes de Desarrollo y la programación de mediano plazo resultantes del Sistema
Nacional de Planificación.
b. El Programa de Inversión Pública debe formar parte de la programación integral de las operaciones
de las entidades públicas, según lo señalado en las Normas Básicas del Sistema de
Programación de Operaciones.
c. Los Proyectos de Inversión incluidos en el Programa de Inversión pública, deben incorporarse
en los presupuestos de las entidades públicas y en el Presupuesto General de la Nación
(PGN), cumpliendo las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto.
d. Las entidades públicas deben realizar sus operaciones de contratación y adquisiciones para
los Proyectos de Inversión, en el marco de las Normas Básicas establecidas por el Sistema
de Administración de Bienes y Servicios.
e. Toda gestión y contratación de créditos para el financiamiento de Proyectos de Inversión,
debe realizarse dentro de los límites y condiciones establecidos por el Sistema de Tesorería,
y Crédito Público.
f. El Sistema de Contabilidad Integrada incorporará las transacciones presupuestarias, financieras
y patrimoniales de los resultados del cumplimiento de los proyectos de inversión.
Artículo 7º Incumplimiento de las Normas y Reglamentos Básicos del SNIP
Los infractores a las Normas Básicas del SNIP y sus Reglamentos Básicos, serán pasibles de sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley 1178, Responsabilidad por la Función Pública.
Se consideran infracciones a las Normas Básicas del SNIP, cualquier acción en contra de lo estipulado
en las presentes Normas y en sus Reglamentos Básicos, en particular;
a. El incumplimiento a los plazos y condiciones establecidos por el Órgano Rector para su
implantación.
b. La aprobación de Proyectos de Inversión Pública que no cumplan los requerimientos mínimos
establecidos por el SNIP en sus diferentes fases y etapas.
c. La no provisión de información en tiempo y forma, la desactualización e incumplimiento de
requisitos y cualidades de información sobre los Proyectos de Inversión Pública y por tanto,
la no implantación del sistema de información o su mala operación.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES CONCEPTUALES
Artículo 8º Inversión Pública
Se entiende por Inversión Pública todo gasto de recursos de origen público destinado a incrementar,
mejorar o reponer las existencias de capital físico de dominio público y/o de capital
humano, con el objeto de ampliar la capacidad del país para la prestación de servicios, o producción
de bienes.
El concepto de Inversión Pública incluye todas las actividades de preinversión e inversión que
realizan las entidades del sector público.
Artículo 9º Fuentes de Financiamiento para la Inversión Pública
A los efectos del SNIP, se identifican las siguientes fuentes de financiamiento para los proyectos
de inversión
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