Resolución Nº 1121 / 02
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LA PLATA, 17 DE ABRIL 2002
Visto la Resolución Nº 6321/95 y su ampliatoria, Resolución Nº 1628/98, que aprueba el plan de estudios para los alumnos del Bachillerato para Adultos a partir del Ciclo lectivo de 1995; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario que las ofertas para jóvenes y adultos estén concebidas con una estructura que facilite el ingreso, permanencia, acreditación, promoción y egreso de los alumnos;
Que la Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria, hoy, Dirección de Educación Polimodal y Trayectos Técnico-Profesionales, tiene una trayectoria de casi treinta años en la atención de esta modalidad educativa;
Que en la actualidad, aproximadamente 160.000 estudiantes de esa Dirección (el 25% de su matrícula total), son personas jóvenes y adultas que cursan en Bachilleratos y Centros específicos, constituyendo la mayor cantidad de alumnos de esa franja etaria dependiente de un mismo organismo educativo en todo el territorio de la Nación;
Que la Dirección de Educación Polimodal y Trayectos Técnico-Profesionales ha realizado una profunda evaluación de su oferta de Bachillerato para Adultos, a través de comisiones regionales y provinciales con la participación de todos los actores institucionales;
Que de la evaluación realizada por las comisiones surge la necesidad de producir modificaciones en algunos aspectos de las normas citadas, para que se adecuen con mayor precisión a las características propias de la matrícula a las que está destinada la oferta;
Que se hace necesario unificar bajo la misma norma general las modalidades definidas por las Resoluciones antes mencionadas;
Que el Consejo General de Cultura y Educación recomienda el dictado del acto administrativo pertinente;
Que por todo lo expresado y en aplicación de la competencia conferida por el artículo 33° de la Ley Provincial de Educación, resulta procedente el dictado de la presente Resolución;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Derogar las Resoluciones N° 6321/95 y 1628/98.
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ARTÍCULO 2°.- Aprobar, para los alumnos que cursaren el Bachillerato para ------------------- Adultos (ex Resoluciones N° 6321/95 y 1628/98), las condiciones de ingreso, régimen de asistencia, régimen de promoción, equivalencias, estructura curricular y contenidos mínimos que obran en los Anexos I, II y III, los cuales forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la adopción del plan de estudios aprobado ------------------ por el Artículo 2°, será obligatoria para todos los establecimientos educativos que implementaren el Bachillerato para Adultos a partir del Ciclo lectivo de 2002.
ARTÍCULO 4°.- Determinar que la presente Resolución será refrendada por ---------------------- la Vicepresidenta Primera del Consejo General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 5°.- Registrar la presente Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Notificar a las Subsecretarías Administrativa y de Educación, a las Direcciones Provinciales de Gestión Educativa y de Educación de Gestión Privada, a las Direcciones de Personal, de Gestión Educativa, Legal y Técnica, de Tribunales de Clasificación y, por su intermedio, a quienes corresponda.
RESOLUCIÓN N° 1121
ANEXO I
Condiciones de ingreso: 7° grado aprobado (anterior a la transformación educativa) o 9° año de la EGB aprobado.
Edad: 18 años cumplidos al 30 de junio como edad mínima. Con carácter excepcional, y por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas, podrán ingresar quienes tengan 16 años cumplidos al 30 de junio, previa autorización de la Jefatura de Región.
Duración: 3 años
Nivel: Medio
Título a otorgar: Bachiller con Orientación en:
Ciencias Sociales
Gestión y Administración
Ciencias Naturales, Salud y Ambiente
Producción de Bienes y Servicios
Tecnología
Régimen de asistencia
Condición de alumno regular
75% de asistencia anual por asignatura.
Quien no alcanzare el 75% de asistencia y haya cumplido con el 60%, por asignatura, podrá reincorporarse previo acuerdo del Consejo de Profesores, debidamente fundado.
El alumno que registrare un porcentaje de asistencia inferior al 60%, en alguna asignatura, deberá rendir examen ante comisión, en los turnos habilitados al efecto.
Para mantener su condición de regular, el alumno deberá cumplir con el requisito de asistencia al menos en 5 (cinco) asignaturas o en las que estuviere recursando para completar el curso.
Régimen de promoción
El ciclo lectivo se dividirá en dos términos o cuatrimestres, cuyas fechas de iniciación y finalización se determinarán anualmente por calendario de actividades docentes.
Los alumnos recibirán tres informes sobre el proceso de los aprendizajes. Dos de ellos, cuatrimestrales, mostrarán la actuación del alumno en cada período considerado y el tercero asumirá carácter de informe final. Este último mostrará en forma global el grado de logro de los objetivos previstos con alcance anual y no surgirá como promedio de las calificaciones correspondientes a los informes parciales.
Los informes se expresarán utilizando un número entero en la escala de 1 (uno) a 10 (diez).
Si el informe final alcanzare un puntaje mínimo de 7 (siete) puntos, y el alumno hubiere cumplido con los requisitos de asistencia, la asignatura quedará aprobada.
En el caso que alcanzare un puntaje de entre 4 (cuatro) y 6 (seis) puntos, el alumno deberá aprobar la asignatura ante comisión en el turno de diciembre o febrero/marzo.
Si en el informe final el puntaje fuere inferior a 4 (cuatro) puntos, el alumno deberá aprobar la asignatura en el turno de febrero/marzo.
El alumno será promovido al año inmediato superior adeudando hasta un total de dos asignaturas y las equivalencias que la Dirección de Educación Polimodal y Trayectos Técnico Profesionales hubiere determinado.
Aquel alumno que no hubiere promovido tendrá la opción de cursar todas las asignaturas o sólo aquellas pendientes de aprobación.
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