ITER CRIMINIS
Enviado por docrana • 21 de Enero de 2014 • 466 Palabras (2 Páginas) • 218 Visitas
EL ITER CRIMINIS
Es el Conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su realización.
Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un “camino”, que va, desde la idea de cometerlo que surge en la mente del sujeto, hasta la consumación. Ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina “iter criminis” o “camino del delito”.
FASE INTERNA
Conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el campo sancionatorio del Derecho Penal.
La Concepción o ideación. Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.
La Deliberación. Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.
La Resolución o determinación. Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno “el ejecutar la infracción penal”.
FASE EXTERNA
Manifiesta la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente.
Va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo
Es en esta fase en que el delito cobra vida, y está compuesta por:
LOS ACTOS PREPARATORIOS
o La Proposición,
o La Conspiración,
o La Provocación,
o La Incitación, Inducción
o Las Amenazas
LOS ACTOS DE EJECUCIÓN.
o La Tentativa
o El Delito Frustrado o tentativa acabada
o El Delito Imposible
o El Delito Consumado
o El Delito Agotado
LOS ACTOS PREPARATORIOS por lo general no son punibles,
LOS ACTOS DE EJECUCIÓN pueden dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.
Son actos preparatorios: La proposición, la conspiración, la provocación, la incitación, inducción: el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva.
Las amenazas: es un caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada, y las
Actos De Ejecución.- Son actos externos que caen en el tipo penal punible.
La Tentativa (y Tentativa Inacabada o Delito Intentado) Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente.
Si el agente del delito interrumpe voluntariamente el delito; existe lo que se llama Tentativa inacabada. O delito intentado. No es punible.
El Delito Frustrado o tentativa acabada. Realización de todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del sujeto activo.
El Delito Imposible. Acciones que a falta de medios, de objetivo o inadecuado uso de los
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