ITER CRIMINIS
Enviado por CarolinaCis • 4 de Febrero de 2015 • 583 Palabras (3 Páginas) • 198 Visitas
ITER CRIMINIS
El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clásicos denominaban, el "camino del delito" o “iter criminis”. Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un “camino”, que va, desde la idea de cometerlo—que surge en la mente del sujeto—, hasta la consumación. Ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina “iter criminis” o “camino del delito”. La Importancia de las fases reside en que algunos de estos actos son punibles, en tanto que otros no lo son.
Fase Interna.
Conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el campo sancionatorio del Derecho Penal. Pertenecen a esta fase interna la:
La Concepción o ideación. Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.
La Deliberación. Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.
La Resolución o determinación. Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno “el ejecutar la infracción penal”. Estos actos no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del individuo.
Inpunibilidad de los actos de la fase interna Los actos descritos permanecen en el fuero interno del individuo. Por lo tanto, los actos de la fase interna, no son punibles. Por las siguientes razones: Por respeto al Principio “cogitationen poenam nemo patitur” , pues debe tenerse presente que el delito es, antes que nada, acción. Si esta en el fuero interno aun no hay acción, y para que haya acción, no bastan los actos internos (elemento psíquico de la acción), sino que se requiere también la exteriorización (elemento físico de la acción). Porque lo anterior está apoyado por la Constitución que establece: las acciones que no ofendan y no estén prohibidas no son sancionables.
Fase Intermedia. Actos intermedios que no causan daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un delito o resolución manifestada. La resolución manifestada se expresa en forma de: conspiración, instigación y amenazas.
ojooooo"La conspiración es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer los delitos de sedición (CP, 123) o rebelión. (CP, 123, 126) La conspiración (CP, 126) es punible como delito especial. Instigación. Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será considerado autor plenamente responsable. “Es instigador quien intencionalmente determina a otro a cometer un delito"(CP; 22). La proposición es simplemente invitar, la provocación es proponer pero sin convencer. "Las amenazas son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el propósito de
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