Iter Criminis
Enviado por Abigail Martínez • 14 de Septiembre de 2021 • Resumen • 532 Palabras (3 Páginas) • 84 Visitas
ITER CRIMINIS
“Camino hacia el delito” - Representa los grados de desarrollo del delito.
Concepto que explica el proceso de desarrollo del hecho criminoso, desde el momento de la ideación de la idea criminal en la mente del sujeto agente, hasta su total cumplimiento.
Compuesta por dos fases
- Fase interna. - Fase subjetiva, en fuero interno del sujeto. Esta fase no es punible, se plantea la posibilidad de delinquir. Esta comprende:
- Ideación
- Deliberación: Posibilidades (cárcel, beneficios, apiada, entre otros)
- Decisión: Cometer el hecho o delito.
*Excepción de punibilidad: Si se prueba que deliberó para acreditar el dolo (delito premeditado)
*Figuras de fase interna como delito: La conspiración, cuando varios sujetos acuerdan cometer un delito (conducta atípica). El Código Penal regula la conspiración del tráfico ilícito de drogas.
*Pensamiento individual no delinque.
*Pensamiento colectivo sí delinque.
Fase externa. – Se exterioriza la conspiración del hecho. Comprende:
- Actos preparatorios: Se provee de lo indispensable para cometer el delito (“El derecho penal tiene que llegar antes que se consume el hecho, antes que se ponga en peligro el bien jurídico protegido”). En la actualidad muchos delitos conformarían el concepto de actos preparatorios, se criminalizan dentro de la doctrina política.
*Los actos preparatorios en juridicidad no son delito. Cuando el legislador lo tipifica como delito independiente y autónomo, se sanciona no por ser actos preparatorios, sino por ser delitos independientes.
- Tentativa: Inicio inequívoco del delito. Empieza a cometer el delito, no se llega a consumar. El objetivo es comenzar la ejecución del delito
*Solo es posible la tentativa en delitos dolosos, no es posible tentativa en delitos culposos ya que no admite tentativa. Diferenciamos las clases de tentativas.
“Estamos en tentativa, cuando estamos un paso antes de consumar el delito” (Eugenio Raúl Zaffaroni).
- Tentativa Acabada: El agente realiza todos los actos de ejecución necesario, pero el delito no se consuma.
- Tentativa Inacabada: No se realiza todo lo que se tiene que hacer para consumar el hecho, por ende, no llega a consumarse, aún cuando se empieza de manera inequívoca los actos de ejecución delictiva.
- Tentativa Inidónea o Delito imposible (Art. 17 C.P): No es posible consumar el delito, por la ineficiencia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto. En consecuencia, no se castiga.
- Desistimiento voluntario (Art. 18 C.P): se admite cuando el sujeto de forma voluntaria impide el resultado y/o esfuerza en impedir ejecución del delito. En consecuencia, será penado solo cuando los actos practicados constituyen por sí otros delitos.
- No punibilidad en caso de arrepentimiento en coparticipación (Art. 19 C.P)
- Consumación delictiva: Se puede hablar de delito consumado, cuando se cumple los requisitos del tipo penal, verbos rectores. Entonces decimos que el agente realiza los verbos rectores y satisface elementos del delito (delito consumado).
- Agotamiento del delito: Obtención del beneficio que se pretendió lograr con la consumación del delito. Decimos que el agente se beneficia con el delito.
Podemos plantear el siguiente esquema
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