Iter Criminis
Enviado por tacqui • 19 de Noviembre de 2013 • 2.878 Palabras (12 Páginas) • 410 Visitas
IterCriminis.
Con este nombre se conoce el conjunto de acontecimientos que va desde que el sujeto idea un delito hasta su consumación y/o agotamiento. También recibe las denominaciones de:
a) “grados de desarrollo del delito”,
b) “etapas de perfeccionamiento del delito”.
En nuestro país está consagrado en los Arts. 7 y 8 del Cod. Penal.
Fase interna y externa
En esta materia se distinguen 2 grandes fases:
. Fase interna:
1. Ideación
2. Deliberación
3. Resolución
. Fase externa:
1. Actos preparatorios
2. Actos de ejecución
Fase interna
Está constituida por:
1. Ideación. Aparece en la mente del sujeto la idea de delinquir.
2. Deliberación. El sujeto pondera las ventajas y desventajas que le puede significar la realización del delito.
3. Resolución. El sujeto se decide cometer el delito.
Esta fase interna surge y se da en la mente del sujeto y aquí cobra importancia una de las características del derecho penal de ser un regulador externo de la conducta humana.
Esto significa que esta fase por sí sola no interesa al derecho penal (el pensamiento no delinque), salvo cuando se da también la fase externa.
Por ejemplo sirve para:
Para determinar la culpabilidad del sujeto.
Para determinar la pena, de acuerdo a las circunstancias modificatorias deresponsabilidad penal.
Fase externa
El sujeto ha resuelto cometer el delito, y comienza a dar los primeros pasos para llegar a su comisión.
Está constituida por:
A. Actos preparatorios y
B. Actos de ejecución.
A. Actos preparatorios
Se comprende todas aquellas conductas, en que si bien la voluntad se ha exteriorizado, éstas no llegan todavía a representar un comienzo de ejecución del delito mismo.
Ejemplo:
a) comprar un arma
b) estudiar las costumbres de los moradores de una casa que se piensa robar.
La regla general es que los actos preparatorios no son punibles.
Excepción:
. Actos preparatorios especialmente penados
. Proposición y conspiración: art. 8 Código penal.
Conceptos:
Tentativa
“Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.”
Art. 7 inciso 3 C.p.
Frustración
“Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone todo de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad”
Art. 7 inciso 2 C.p.
Consumación
“Un delito está consumado cuando el autor realizó con su actividad todas las exigencias del tipo delictivo, aunque no haya obtenido los propósitos posteriores que perseguía con la perpetración del delito.”
Agotamiento
“Tiene lugar cuando el sujeto obtiene los propósitos posteriores que perseguía con la perpetración del delito.”
Solo tiene importancia en las siguientes materias:
. Indemnización civil
. Aplicación art. 69 C.p.: mayor o menor extensión del mal causado
Derecho comparado
La mayoría de las legislaciones han eliminado la distinción entre tentativa y frustración. Sólo se habla de tentativa acabada e inacabada (Esta distinción tiene importancia para los efectos del desistimiento).
Penalidad
. Al autor, cómplice o encubridor de crimen o simple delito frustrado le corresponde una pena inferior en un grado a la del autor, cómplice o encubridor del delito consumado.
. Al autor, cómplice o encubridor de crimen o simple delito tentado le corresponde una pena inferior en 2 grados a la del autor, cómplice o encubridor del delito consumado.
Arts.51 y siguientes
Tentativa y frustración ¿Tipos legales independientes?
La tentativa y la frustración no son tipos penales autónomos, sino una forma de aparición de un delito al que le falta la parte conclusiva, por lo que no existe la tentativa “en sí”, sino tentativa de homicidio u homicidio frustrado.
La determinación concreta de los casos de tentativa o frustración es, por tanto, una cuestión relativa a la tipicidad de cada uno de ellos.
Carácter subsidiario art. 7 y 8 C.p.
Los estadios anteriores a la consumación del delito sólo son punibles en forma subsidiaria.
. Así, la punibilidad de la tentativa y de los actos preparatorios está subordinada a que el sujeto no haya consumado el hecho delictivo, o al menos no haya dado comienzo a su ejecución, respectivamente.
. Cuando hay tentativa de cometer un delito y luego este delito se consuma, la tentativa se absorbe en el delito consumado y no se castigada en forma separada. A este se le denomina “hecho anterior copenado”.
Ejemplo: después de 3 intentos fallidos de dar muerte a una persona, se logra al cuarto intento
Faltas
La punibilidad de las faltas se encuentra limitada: “Las faltas sólo se castigan cuando han sido consumadas”
Art. 9 del C. penal.
Excepción: hurto-falta (art. 494 bis C.p.)
¿Por qué las faltas sólo se castigan cuando están consumadas?
Razones:
. No sancionar aquellos hechos que no causan verdadero daño a la sociedad (principio de exclusiva protección de bienes jurídicos).
. No existen penas para las faltas frustradas o tentada (habría que inventar nuevas penas)
La Tentativa
Concepto: “Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.”
Art. 7 inciso 3 C.p.
Ejemplos:
. Cuando alguien abre la puerta de un vehículo que se encuentra en la calle e intenta sustraer la radio.
. Cuando alguien es detenido justo en el momento que se dispone a vaciar al agua potable de una localidad venenos o sustancias capaces de provocar muerte o grave daño a la salud.
¿Es la Tentativa un tipo legal independiente?
La tentativa no es un tipo penal autónomo, sino una forma de aparición de un delito al que le falta la parte conclusiva, por lo que no existe la tentativa “en sí”, sino tentativa de homicidio, tentativa de hurto, etc..
La determinación concreta de los casos de tentativa es, por tanto, una cuestión relativa a la tipicidad de cada uno de ellos.
Carácter subsidiario art. 7 C.p.
La tentativa de un delito sólo es punible en forma
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