Las Fases Del Iter Criminis
Enviado por 197930 • 6 de Febrero de 2014 • 12.533 Palabras (51 Páginas) • 927 Visitas
Importancia de las fases del iter criminis
Reside en que algunos de los actos son punibles, en tanto que otros no lo son.
Fase Interna del Iter Criminis
Fase Interna. Conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el campo sancionatorio del Derecho Penal.
Pertenecen a esta fase interna la:
• La Concepción o ideación,
• La Deliberación, y
• La Resolución o determinación.
Estos actos no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del individuo.
Concepción. O ideación. Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.
Deliberación. Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.
Resolución. O determinación. Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno "el ejecutar la infracción penal".
Impunibilidad de los actos de la fase interna
Loa actos descritos permanecen en el fuero interno del individuo. Por lo tanto, los actos de la fase interna, no son punibles. Por las siguientes razones:
1. Por respeto al Principio "cogitationen poenam nemo patitur", pues debe tenerse presente que el delito es, antes que nada, acción.
2. Si esta en el fuero interno aun no hay acción, y para que haya acción, no bastan los actos internos (elemento psíquico de la acción), sino que se requiere también la exteriorización (elemento físico de la acción).
Porque lo anterior está apoyado por la Constitución que establece: las acciones que no ofendan y no estén prohibidas no son sancionables.
Fase Intermedia del Iter Criminis
Fase Intermedia. Actos intermedios que no causan daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un delito o resolución manifestada.
La resolución manifestada se expresa en forma de: conspiración, instigación y amenazas.
Conspiración
"La conspiración es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer los delitos de sedición (CP, 123) o rebelión. (CP, 123, 126) La conspiración (CP, 126) es punible como delito especial.
Instigación
Instigación. Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será considerado autor plenamente responsable.
"Es instigador quien intencionalmente determina a otro a cometer un delito"(CP; 22). La proposición es simplemente invitar, la provocación es proponer pero sin convencer.
Amenazas
"Las amenazas son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el propósito de amedrentar o alarmar"(CP, 293, 294, 295). Es punible como un delito especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del agente.
Estas aunque no causen daño pueden causar alteraciones públicas y son sancionados como "delitos especiales" (CP, 126, 131, 293, 294, 33).
A esta fase también pertenecen el delito putativo y la apología del delito.
El delito putativo
Delito putativo. O delito Imaginario. Acto en el cual el autor cree, por error, que está cometiendo un hecho punible y delictivo, pero en realidad no lo es.
Uno cree que el adulterio es delito, cae en esta conducta y se estima autor de un delito. No se sanciona porque el adulterio en Bolivia , solo es causal de divorcio. Era delito hasta 1932.
Apología del delito
Apología del delito. Apoyo público a la comisión de un delito o a una persona condenada (CP, 131).
Fase Externa del Iter Criminis
Concepto
Actos Preparatorios
Concepto
Punibilidad
Actos De Ejecución
Concepto
La Tentativa
El Delito Frustrado o tentativa acabada
El Delito Imposible
El Delito Consumado
El Delito Agotado
Concepto
Fase Externa. Manifestación la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente.
Va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo
Es en esta fase en que el delito cobra vida, y esta compuesta por:
1. Los Actos Preparatorios , y
a. La Proposición,
b. La Conspiración,
c. La Provocación,
d. La Incitación, Inducción
e. Las Amenazas
2. Los Actos De Ejecución.
a. La Tentativa
b. El Delito Frustrado o tentativa acabada
c. El Delito Imposible
d. El Delito Consumado
e. El Delito Agotado
Los Actos Preparatorios por lo general no son punible, los Actos De Ejecución pueden dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.
Actos Preparatorios
Concepto
Actos preparatorios. Son actos para proveerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito.
Cuando no son adecuados se presenta la preparación putativa. En este momento no hay univocidad, es decir, los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad.
Son actos preparatorios
1. La proposición, la conspiración, la provocación, la incitación, inducción: el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva, y las
2. Las amenazas: es un caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada, y las
Punibilidad
Los clásicos dicen que los Actos Preparatorios no son punibles porque no siempre reflejan la intención del autor. Porque persona puede comprar un arma para uso diverso.
Las positivistas dicen que son punibles si estos actos son realizados por personas que ya cometieron delitos.
Antes de ejecutar es necesario realizar acciones preparatorias. Así, el que piensa robar, prepara antes los instrumentos con los cuales ha de forzar la puerta; el que piensa falsificar un documento, ensaya antes la imitación de la letra o estudia la calidad de los reactivos a emplear. He aquí actos preparatorios. Ninguno de ellos importa comenzar la ejecución del delito; tienen con la consumación del delito solamente una relación remota, subjetiva y equívoca (SOLER, Sebastián, Derecho Penal Argentino, Bs., As., Argentina., De Palma, 1970 T. II, página 208)
A raíz de que estos actos guardan, con la consumación del delito, una relación muy remota, y sólo de carácter subjetivo –ya que sólo el autor conoce que sus preparativos son para consumar el delito–, la
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