ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Iter criminis.


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Ensayo  •  1.296 Palabras (6 Páginas)  •  418 Visitas

Página 1 de 6

1 Introducción

“Iter Criminis” son voces latinas que significa “Camino del Delito” aplicada en materia penal para referirse al proceso de desarrollo del delito.

Son las fases que atraviesa una persona en su mente se origina la idea de cometer un crimen hasta que lo lleva a cabo. Se encuentran por tanto 3 fases: interna intermedia y externa del camino del delito.

Su objetivo es diferenciar e interpretar cada etapa del proceso. Permite discernir entre actos que son y que no son punibles.

2 Desarrollo

2.1 Fase Interna

Son acciones que no merecen pena ya que se encuentran solamente en sus pensamientos, a esto se le denomina en latín “Cogitationes poenam nemo patitur” (Nadie puede ser penado por sus pensamientos).

Se pueden observar 3 procesos en esta fase:

-Concepción o Ideación.

-Deliberación.

-Resolución o determinación.

2.2 Concepción o ideación

Es cuando surge en la mente del sujeto la idea de delinquir.

2.3 Deliberación

Es el momento de analizar considerar y debatir los motivos para delinquir.

Jiménez De Asua decía que la idea criminosa puede ser rechazada por el sujeto, quedando anulada, o por el contrario, puede determinar una resolución criminal al su aprobada.

2.4 Resolución o determinación

Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. En otras palabras, esta fase supone la consiguiente decisión de realizar el hecho punible.

2.5 Impunibilidad de los actos de la fase interna

Es importante resaltar que los actos descritos en la fase interna no son punibles por las siguientes razones:

1.- El principio “Cogitationes poenam nemo patitur” pues los pensamientos no pueden ser penados

2.- Si está en el fuero interno y para que haya acción no bastan los actos internos (Fenómenos psíquicos), es decir requiere la exteriorización.

3 Fase Intermedia

Denominada también “Resolución Delictual”, se caracteriza por la resolución manifestada.

Se pueden observar 3 procesos en esta fase:

-Proposición a delinquir

-Conspiración

-Provocación a delinquir

3.1 Proposición a delinquir

El diccionario jurídico define dicha frase proposición como “Propuesta deshonesta”. Ahora bien, según el art. 17.2 del Código Penal Español la proposición se da cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a una u otras personas a ejecutarlo.

El hecho punible ha salido de la mente del sujeto, dándola a conocer a otro, sin que se haya iniciado actos físicos para ejecutar dicho propósito.

3.2 Conspiración

Es acuerdo secreto contra algo o alguien, especialmente contra el estado o el soberano.

Octavio de Toledo considera que conspirador es tanto el que se reserva para la ejecución del delito un papel de autor, en sentido estricto como quien se reserva un rol de mero participe.

3.3 Provocación para delinquir

Por provocación, debe entenderse el iniciar de palabra, por escrito, impreso, radiodifusión o cualquier otro medio, a la perpetración de cualquier delito.

La provocación no constituye un estudio previo a la ejecución el propio conspirador junto con los demás.

        

4 Fase Externa

Es en esta fase donde los hechos ya son punibles, pues el deseo y pensamiento de voluntad del sujeto trasciende al exterior.

La fase externa se conforma de la siguiente forma:

-Actos preparatorios

-Actos de ejecución.

4.1 Actos preparatorios

Son actos para proveerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito. Cuando no son adecuados se presenta la preparación putativa. En este momento no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad.

Son actos preparatorios:

1.- La proposición, la conspiración, la provocación, la incitación, inducción: el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva.

2.- Las amenazas: Es un caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada, y/o las autoridades.

4.2 Actos de ejecución

Son los que dan cumplimiento a una disposición orgánica o a un mandato de los asociados, por quien ostenta el carácter rector de una colectividad.

Los actos de ejecución se dan de la siguiente forma:

-Tentativa

-Delito frustrado o tentativa acabada

-Delito Imposible

-Delito Consumado

-Delito Agotado

4.2.1 Tentativa

Existe tentativa cuando el culpable da principio a ejecución del delito directamente por hechos exteriores y no practica todos los que debieran producir el delito, por causa, accidente que no sea su propio y espontaneo desistimiento.

Si el sujeto del delito interrumpe voluntariamente el delito, existe lo que se llama Tentativa inacabada, o delito intentado, que es el inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por la voluntad del sujeto. No es punible.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb) pdf (95 Kb) docx (14 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com