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IVA A LA TASA DEL 0%


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  Informe  •  751 Palabras (4 Páginas)  •  253 Visitas

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IVA A LA TASA DEL 0%

 

ARTICULO 2-A. El impuesto se calculará  aplicando  la  tasa  del  0%  a  los valores a  que  se  refiere  esta  Ley,  cuando  se  realicen  los  actos  o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

d) Ixtle, palma y lechuguilla.

e) Tractores para accionar implementos agrícolas,  a  excepción  de  los  de oruga, así como llantas para dichos tractores;  motocultores  para  superficies  reducidas;  arados;  rastras   para desterronar  la  tierra  arada; cultivadoras  para  esparcir  y  desyerbar; cosechadoras;  aspersoras  y  espolvoreadoras  para  rociar    o    esparcir fertilizantes,  plaguicidas,  herbicidas  y  fungicidas;  equipo   mecánico, eléctrico  o  hidráulico  para  riego  agrícola; sembradoras;  ensiladoras, cortadoras  y  empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos  de  cultivo;  aviones  fumigadores;  motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.

A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicará la tasa señalada en este  artículo,  sólo  que  se  enajenen completos.

f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas,  siempre  que  estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas

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