Idea de quejoso
Enviado por dinaabg • 11 de Noviembre de 2012 • Trabajo • 1.408 Palabras (6 Páginas) • 352 Visitas
IDEA DE QUEJOSO: De acuerdo con la fracción primera del artículo 103 constitucional dice: Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de cualquier autoridad que violen las garantías individuales, el titular de la acción de amparo se revela como aquel gobernado “elemento personal”, contra quien cualquier autoridad estatal “elemento autoridad”, realiza un acto lato sensu, violatorio de cualquier garantía individual que la Constitución otorga a aquel “elemento objetivo legal de la contravención ”, ocasionándole un agravio personal y directo “elemento consecuente o de consecuencia”. En resumen la idea del quejoso o titular de la acción de amparo, se resuelve en estos tres conceptos, formuladas en razón de cada una de las hipótesis de procedencia del medio de control, consagradas en el artículo 103 constitucional.
DIFERENTES TIPOS DE QUEJOSOS: El elemento personal que integra el elemento quejoso esta constituido por cualquier gobernado. La idea de gobernado equivale a la del sujeto cuya esfera puede ser materia u objeto de algún acto de autoridad, total o parcialmente. Como gobernados la esfera puedes ser afectada total o parcialmente por un acto de autoridad, pueden ostentarse tanto las personas físicas (individuos) como las personas morales del derecho privado (sociedades y asociaciones de diferente especie); de derecho social (sindicatos y comunidades agrarias), organismos descentralizados y personas morales de derecho público llamadas también personas morales oficiales.
AUTORIDAD RESPONSABLE.
La autoridad responsable contra la cual se demanda la protección de la justicia federal; es el órgano del Estado que forma parte de su gobierno, de quien proviene el acto que se reclame ( ley o acto en sentido estricto), que se impugna por estimar el quejoso que lesiona las garantías individuales o que transgrede en su detrimento el campo de competencias que la Carta Magna delimita a la Federación y a sus Estados miembros; esto es, que rebasa las atribuciones que respecto de una y otros la Constitución a precisado.
Como es obvio, y congruentemente con la doble personalidad del Estado es de concluir que solo podrá ser legalmente ser considerada autoridad para los efectos del amparo la que actué con imperio, como persona de derecho público, cuyo acto, el reclamado, satisfaga las características de unilateralidad, imperatividad y coersitividad. El art. 11 de la Ley de Amparo expresa “ es autoridad responsable la que dicta, promulga, pública ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado”, expresión de la que claramente se desprende que hay dos tipos de autoridades:
1)Las que ordenan, las que mandan, las que resuelven, las que sientan las bases para la creación de derechos y obligaciones, y ;
2)Las que obedecen, las que ejecutan, o llevan a la practica el mandato de aquéllas; diferenciación ésta, la de ordenadoras y ejecutoras, que suelen ser trascendental cuando de promover el Juicio de Amparo se trata de, como se verá mas detalladamente cuando se examinen las causales de improcedencia del Juicio y la inoperancia de la suspención, la circunstancia de que en la demanda relativa se señale solamente a la responsables que han pronunciado ya su determinación únicamente podrá tener trascendencia en cuanto a la medida suspensional puesto que esta no podrás ser otorgada en virtud de que se estará en presencia de actos consumados y, por lo mismo, insuspendibles; en tanto que, por lo que respecta al fondo, nada impedirá que se examine la Constitucionalidad del acto combatido y se resuelva al respecto; lo contrario de lo que ocurre si las señaladas son autoridades ejecutoras solamente, pues entones podrá concederse la suspensión por lo que ve a los actos de ejecución, si estos no se han ejecutado y la demanda es admitida; pero en su oportunidad habrá de sobreseer en el juicio con apoyo en la consideración de que el mismo es improcedente por ser, los actos reclamados (los de ejecución), derivados de otro consentido ( el de ordenación o mandato).
TERCERO PERJUDICADO.- El tercero perjudicado s quien, en términos generales, resulta beneficiado con el acto que el quejoso impugna en el juicio de amparo y tiene, por lo mismo, interés en que tal acto subsista y no sea destruido por la sentencia que en el mismo juicio se pronuncien. Por ello puede
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