Ideas generales acerca del ejercicio y de la protección de los derechos. La justicia privada
Enviado por RafaelBones7 • 9 de Diciembre de 2017 • Ensayo • 693 Palabras (3 Páginas) • 225 Visitas
Ideas generales acerca del ejercicio y de la protección de los derechos. La justicia privada.
Toda persona ejercita sus derechos subjetivos privados en la comunidad en que se desenvuelve, y recibe de los demás la colaboración indispensable, la que puede exteriorizarse, ya sea en forma activa de prestación o bien en la pasiva de respeto y abstención.
Ahora bien, como los derechos de las personas podían ser violados, se requería que quien cometiera una infracción a otra persona, la reparara. Surgió así la necesidad de otorgar protección a los derechos subjetivos. En Roma, el ejercicio de un derecho siempre se estimó licito, de allí que se dijera: qui iure sou utitur, neminem laedit. Sin embargo, el principio de la libertad del ejercicio de los derechos subjetivos, termino por limitarse, a saber: que el uso de las facultades que encierran debe procurar alguna utilidad a su titular, y que no deben ejercitarse con el propósito de perjudicar a otro.
El Derecho privado, otorga ciertamente medios jurídicos de protección a la persona física a quien se a violado su derecho, se puede proceder coactivamente contra el infractor, lo que supone que quien sufre el perjuicio, debe hacer su derecho ante los Tribunales correspondientes, es decir, no puede el mismo hacerse la justicia, si bien se permitió en algunos casos excepcionales defender su derecho lesionado, ejercitando la justicia privada, por sí mismo sin recurrir al Tribunal. Sobre el particular, el Derecho romano actuó en la forma siguiente:
- Se consideró licita la legitima defensa, pues se estimó como una institución del Derecho natural, el repeler por la violencia toda agresión injustificada de que una persona fuera victima, tal como se expresa en el aforismo muy conocido de: vim vi repellere licet (es licito repeler la violencia con la violencia). Aunque este principio actua ampliamente en el campo penal, también tiene cabida en el Derecho privado, v. gr., la agresión a un poseedor de una cosa, si se le pretende quitar en forma violenta, puede repeler dicha agresión en la misma forma
- Respecto al hecho de hacerse justicia por su propia mano (auto tutela) a fin de obligar a otro a cumplir sus deberes, se estimó contrario al derecho. En efecto, desde Augusto se sancionó penalmente, y Marco Aurelio agrego a la sanción penal otra de tipo civil: la pérdida del derecho. Pues se estimaba que la ejecución coactiva para obligar al adversario a que dé satisfacción a sus derechos era prerrogativa del Estado. Sin embargo, se admitió en algunos casos actuar por sí mismos, mediante justicia privada, sin acudir a los tribunales a iniciar la contienda. Así, se aceptó que un acreedor persiguiera a su deudor que huía para evitar pagarle, y si lo alcanzaba le arrebatara el dinero que le debía. El caso anterior se justifica, porque si el acreedor tratara de solicitar primero el auxilio de la autoridad, el ladrón para entonces ya habría desaparecido.
- Otro caso de justicia privada, lo encontramos en el derecho de retención que ejercitaba una de las partes, en un contrato, si la otra no cumplía con su deber, v.gr., el derecho del comodatario a retener la cosa materia del contrato, si el comodante, no le indemnizaban de los perjuicios que sufrió por vicios ocultos de la cosa.
En los casos de auto tutela que hemos citado, representa excepciones al principio de prohibir las vías de hecho y de obligar a los particulares a llevar sus controversias a la autoridad pública para que esta las resuelva.
En la actualidad al derecho de recurrir ante los órganos jurisdireccionales, se denomina derecho de acción o acción proviamente; y la serie de actos que se desenvuelven desde la acción hasta lograr la ejecución del fallo se llama proceso, y a las formalidades que precisa observar durante el, se conoce con el nombre de procedimiento.
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