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Identifica y desarrolla qué puntos de la demanda se abordarán en cada etapa del proceso (Enumera cada una de ellas).


Enviado por   •  18 de Mayo de 2017  •  Tarea  •  1.914 Palabras (8 Páginas)  •  205 Visitas

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  • Identifica y desarrolla qué puntos de la demanda se abordarán en cada etapa del proceso (Enumera cada una de ellas).
  1. ETAPA INTRODUCTORIA: La parte actora deduce una demanda por escrito ante un órgano jurisdiccional y la parte demandada puede en el plazo de 10 días (en el caso de este juicio ordinario) ejercer el derecho de defensa negando o reconociendo cada uno de los puntos de la demanda, oponer excepciones dilatorias y reconvenir. Esta etapa versa sobre los puntos números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de fojas 1 a 13 (Personería, objeto, hechos, responsabilidad, el daño y rubros a indemnizar), concluida la misma si se ha producido controversia respecto de los hechos afirmados por cada una de las partes, se abrirá una segunda etapa.-
  2. ETAPA PROBATORIA: Se inicia con el decreto de apertura a prueba y cada una de las partes deberá demostrar la veracidad de sus afirmaciones, introduciendo en la causa elementos de convicción tendientes a probar hechos invocados en la demanda y su contestación. Se abordará  el punto N° 8 de fojas 14, 15 y 16 (prueba). La etapa probatoria concluye con el decreto que ordena correr traslados para alegar.-
  3. ETAPA DISCUSORIA: Cada parte aportará los elementos que estime necesarios para convencer al juez de que le asiste la razón. Presentarán alegatos fundados en los puntos números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8  de fojas 1 a 16 (Personería, objeto, hechos, responsabilidad, el daño, rubros a indemnizar, derecho y prueba).  En este proceso los alegatos de cada parte no son públicos y no se agregan al expediente hasta que se ordene el llamamiento de autos para definitiva.-
  4. ETAPA DECISORIA: Concluye la actividad de las partes y es el juez quien asume el expediente para pronunciarse sobre la controversia, declarando los hechos y aplicando el derecho en base a los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 correspondientes a fojas 1 a 17 (Personería, objeto, hechos, responsabilidad, el daño, rubros a indemnizar, derecho, prueba, beneficio de litigar sin gastos, reserva de caso federal y petitorio).-
  • ¿Qué documental se debe presentar en la demanda que analizamos? ¿Qué otras pruebas identificas?, enumera cada una de ellas y explica brevemente en qué consisten.

Documental a presentar como prueba:

  • Partidas de nacimiento de las hijas y nieta del Sr. Ferretti.
  • Acta de matrimonio de la Sra. López y el Sr. Ferretti.
  • Acta de defunción del Sr. Ferretti.
  • Recibo de sueldo de la Sra. López.
  • Copia del sumario penal y de la pericia realizada en el expediente.
  • Recibo de pago de la grúa de traslado del vehículo.
  • Datos del camión, tarjeta verde y licencia de conducir del Sr. López.
  • Póliza de seguro Federación Patronal.
  • Acta testimonial del Sr. Hermica (principal testigo).
  • Recibo de sueldo, constancias de monotributo y licencia de conducir del Sr. Ferretti.

Toda la documental debe estar certificada.

Otras pruebas:

  • CONFESIONAL: se trata de la prueba más eficaz, plena y completa. Es una declaración de voluntad y de ciencia efectuada por una de las partes en el juicio respecto de los hechos pasados, que sean de sus actuaciones personales, desfavorables para el confesante, beneficiosas para la contraria y susceptibles de producir consecuencias jurídicas. Debe ser suministrada con animus confidente-implica el conocimiento acabado que tiene la parte de que el acto puede resultarle perjudicial-. En esta demanda le corresponde al Sr. López en base al pliego de posiciones presentado por la actora, por lo tanto es de tipo judicial y provocada.-
  • INSTRUMENTAL: es el conjunto de actuaciones que obren en el expediente formado con motivo del juicio, en otras palabras, es un documento que aparece ligado a la representación de un hecho por medio de la escrituración. Expedientes: “FERRETTI, Nicolás – SUCESIÓN AB-INTESTATO” y “FERRETTI NICOLÁS C/ LÓPEZ CARLOS FABIAN – HOMICIDIO CULPOSO”.-
  • TESTIMONIAL: consiste en la declaración representativa que una persona, que no es parte en el proceso, hace ante un juez con fines procesales sobre lo que sabe respecto de un hecho de cualquier naturaleza. Es una prueba de tipo personal, histórica y representativa. Quienes hayan sido citados como testigos tienen las obligaciones de comparecer, declarar y decir la verdad. Declararán, en este caso los Sres. Hermica, Villarreal, Vilches y Salinas, sobre el pliego de preguntas –interrogaciones- que formula una parte.-
  • INFORMATIVA: es el medio por el cual se aportan al proceso datos concretos acerca de actos o hechos resultantes de la documentación, archivos o registros del informante (oficinas públicas, entidades privadas o personas físicas), para la incorporación de expedientes, testimonios o certificados que obran o se extienden  por oficinas públicas. Para su recepción debe librarse el oficio respectivo y también por este medio será la respuesta del informante. Los oficios pueden ser redactados por los abogados que intervienen en calidad de patrocinantes o apoderados y que están autorizados para firmarlos y diligenciarlos. La parte actora solicitó prueba informativa a A.F.I.P., D.G.R., Sr. Rossini y al Sr. BALVIDARES.-
  • PERICIAL: es la prueba pericial que se impone cuando se hace necesaria la intervención de una persona que conozca lo que el juez no puede constatar personalmente. La suministra un tercero que es el perito, al cual el magistrado debe recurrir ineludiblemente cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba son necesarios determinados conocimientos especiales, es decir, aquellos propios de una cultura profesional especializada. Puede ser ofrecida por las partes u ordenadade oficio. En la demanda se encuentran dos tipos de pericias: la psicológica hacia la Sra. López y sus hijas, y la mecánica sobre le vehículo conducido por el Sr. Ferretti.-

  • Como abogado de la demandada en el caso concreto  ¿Puedes plantear excepciones procesales? ¿cuáles? ¿por qué? Brinda razones jurídicas de tus argumentos.

Como abogada del Sr. López (una de las partes demandadas) en este juicio ordinario, podría oponer excepciones dilatoria sadmisibles mencionadas en al art. 184 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba[1], medianteun sólo escrito en el plazo fatal de contestación de demanda de diez días, que debe ser resuelta antes de que se trabe la titis. Por eso también se llaman excepciones de previo y especial pronunciamiento. El Sr. López no tendrá la carga de contestar la demanda hasta que se resuelvan las excepciones dilatorias planteadas.

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