Igualdad Divesidad Jurisprudencia
Enviado por sgodoy • 13 de Noviembre de 2013 • 2.840 Palabras (12 Páginas) • 279 Visitas
JURISDICCIONALIDAD; Ejercicio de la jurisdicción: el artículo 2º establece que "la justicia penal se administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley", y además que "corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", es decir, el Juez ya no se encargará ni de acusar ni de investigar como se hacía en el antiguo sistema inquisitivo. Artículo 2. COPP. Ejercicio de la jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana delos ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 49 Ordinal 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto
PRESUNCION DE INOCENCIA; El principio de presunción de inocencia: es fundamental en el Sistema Acusatorio que el imputado se presuma inocente. Así, el artículo 8º señala: "Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se la trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme". De esta manera, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, dejando atrás la preeminencia que tenía en el Sistema Inquisitivo la premisa de que toda persona es culpable, a menos que se pruebe lo contrario. En este mismo sentido, en el sistema vigente, el imputado no debe probar, ósea, no tiene la carga de la prueba de su inocencia (como era en el sistema derogado), sino que el acusador es el que tiene la carga de la prueba de la culpabilidad del imputado. Artículo 8 COPP. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme. Esto en cumplimiento de este código, la constitución y tratados internacionales en materia de derechos humanos. Art; 49 de la constitución
JURISDICCIONALIDAD Y PRESUNCION DE INOCENCIA
JURISDICCIONALIDAD
Sólo podrá imponerse una pena si un juez previamente determina la culpabilidad (responsabilidad) del reo a través de un proceso jurisdiccional indeclinable e insustituible; proceso que no debe entenderse como un silogismo perfecto, sino en un razonamiento formado por una serie de deducciones en que el juez dispone de las facultades de denotación, verificación, connotación y disposición.
Este principio está claramente delimitado en nuestra Constitución. De acuerdo a ella, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, por lo que nadie puede hacerse justicia por sí misma, esta se realiza mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
GARANTIA PRESUNCION DE INOCENCIA
Esta garantía está consagrada en el Art.49 Ord.2 y Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es una posición de ventaja que la Constitución atribuye al ciudadano que se encuentra en posición de parte demandada. Consiste en atribuirle de entrada la calidad de persona inocente y en no obligarle a hacer nada para demostrarlo, por lo cual no tiene que preocuparse de probar su inocencia, le basta y le sobre la pasividad más absoluta.
El terreno abonado de la presunción de inocencia es ciertamente la prueba.
De hecho la Doctrina consolidada tras reiteradas resoluciones puede resumirse como sigue:
* Desvirtuar la presunción de inocencia exige ante todo una mínima actividad probatoria.
* Solo se considera actividad probatoria la que según la ley tiene carácter de tal. Ante todo no pueden considerarse como actividad probatoria las meras diligencias de instrucción, que solo tienen naturaleza de tales y no de actos de prueba. Sirven para fundar la acusación pero no para sentenciar.
Solo las partes demandantes tienen la carga de probar la acusación, de suministrar en el momento procesal adecuado suficientes pruebas de cargo que puedan desvirtuar la presunción de inocencia. Si dichas pruebas de cargo no se llegan a producir, la presunción de inocencia se mantiene y procede la absolución del demandado. Si de haberse aportado dichas pruebas el Tribunal no resultase convencido también ha de fallar con el principio in dubio pro reo.
Resulta por lo tanto, que la garantía cubre todos y cada uno de los momentos de la actividad probatoria y pugna por sobrevivir a los embates de la demanda. Solo las pruebas de cargo concluyentes hacen perder al ciudadano dicha posición de ventaja, tras el sometimiento a la disciplina del juicio civil.
* Esta garantía es reconocida desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa.
* Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, Art. 11, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) de 1978.
* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
* Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza 9-12-1992
LA FORMULACION DE UNA ACUSACION EXACTAMENTE DETERMINADA.
“Los ciudadanos pueden formular sus denuncias sobre delitos tales como estafa, robo, lesiones, homicidio, violación, secuestro, posesión y tráfico de drogas, ilícitos ambientales, violencia de género y casos de corrupción, entre otros”.
La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y en ambos casos, deberá contener la identificación del denunciante, cédula de identidad, domicilio o residencia, además de una narración del hecho que se denuncia, quiénes lo cometieron y las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él.
En el caso de la denuncia en forma VERBAL: El denunciante debe dirigirse al Ministerio Público o ante los Órganos Policiales de Investigaciones Penales competentes, donde se le tomará entrevista y se levantará un ACTA en presencia del denunciante quien la firmará junto con el funcionario que la reciba.
Mientras, que a través de la forma ESCRITA, ésta debe ser consignada en un documento firmado por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante
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