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Imparticion De Justicia


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  2.383 Palabras (10 Páginas)  •  1.938 Visitas

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IMPARTICION DE JUSTICIA

Etapas Históricas

Dentro del procedimiento civil se distinguen 3 tapas:

a) Legis actiones: desde el inicio de Roma hasta mediados del siglo II a.C.

b) Per formulas o formularios: a mediados del siglo II a.C. hasta siglo III.

C) Extra ordinem: Coexiste con el formulario y llega hasta el final del imperio.

La noción del iurisdictio

Era el ejercicio del imperio para la administración de justicia. La iurisdictio se le asigno al pretor. Se concreta una serie de actos.

a) Ius dicere. Es declarar ante las partes las normas jurídicas aplicables al caso concreto.

b)Dare denegare actionem. Conceder o denegar la accion.

c) Iudicium dare. Designar el juez o ratificar el elegido por las partes.

d)Iudicare iubere. Orden Zeus e da al juez para que juzgue por parte del pretor.

La iursidictio se concreta en tres palabras: do, dico, addico. Este significado originario de iurisdictio que se limitaba a la actuacion del magistrado en la fase in iure fue ampliado despues a otras series de actos en los que no onterviene el juez provado que puede ser:

*Actos no litigiosos pero relacionados con el proceso.

*Actos no litigiosos independientes del proceso.

Tipos:

a) Contenciosa. Designa la actividad del magistrado en las controversias civiles.

b) Voluntaria. Se refiere a la actividad del magistrado en los casos en los que no existe litigio sino una colaboración en determinados actos.

La actio- Concepto

Existen 2 conceptos de actio:

a)Punto de vista formal. Es el actio inicial del procedimiento

b) Punto de vista material. Es el medio jurídico para obtener el reconocimiento, satisfacción y sanción de un derecho subjetivo reconocido previamente por el ordenamiento jurídico para pedir al magistrado la protección que hay prometido en su edicto para un tipo determinado de acción.

En Roma si no existía un actio concedida es como si no hubiera existido el derecho.

Definición de proceso

Sucesión de un caso concreto de los actos procesales.

Clases de actiones

a)1.-Actio in rem. Se dirige a la obtencion de una cosa.

2.-Actio in persona. Se dirige contra una persona determinada para que haga algo, dé algo o responda por algo.

3.-Actiones mixtae. Son a la vez reales y personales. A traves de ellas se perciben 3 clases de cosas:

*Division de un aherencia.

*Division de una propiedad

*Aplicación de unos limites.

b)Actiones in rem scriptae. Son de carácter persona, protege un derecho de obligación pero tiene eficacia real porque pueden dirigirse contra cualquiera que se encuentre una determinada situación.

C)1.-Actiones civiles. Se basan en el ius civile. 2.-Actiones honorarias. Son las concedidas por el pretor. Se distinguen 4 tipos:

*Útiles. El pretor reconoce un supuesto similar a otro contemplado por el ius civile.

*Ficticias. El pretor considera como existente un hecho inexistente o a la inversa.

*In factum concertae. El pretor se basa en hechos; ordena que si se da determinadas circunstancias, ordena al juez que condene aunque no haya ley.

*In ius conceptae. SE basa en el iu civile y es opuesta a la anterior.

D)1.-Acciones scripti iuris. El juez debe atenerse en la pronunciacion de la prueba al contenido de la intentio.

2.-Actiones bonae fidei. El juez puede tener en cuenta determinadas circunstancias que se de en el caso.

e)1.-Actiones privadas. Solo las puede interponer el propio interesado. Existen 3 tipos:

*Reipersecutorias. Persiguen una cosa.

*Penales. Imposición de la pena.

*Mixtas. Las dos cosas

2.- Actiones populares.Pueden ser ejercidas por cualquiera.

F) Acciones arbitrarias. El juez puede conceder al demandado la posibilidad de destruir o exhibir la cosa que se reclama para evitar la pena pecuniaria.

g)1.-Acciones perpetuas. Época clásica son las que tienen plazo de interposición. En época posclásica prescriben a los 30 años. 2.-Acciones temporales. Tienen señalado unos plazos. En época posclásica se prescriben antes de los 30 años.

h)1.-Acciones ex contractu. Nacen de un contrato. 2.-Acciones ex delicto. Nace de un delito.

i)1.-Acciones directas. Nacen de un contrato frente a la persona obligada. 2.-Acciones contrarias. Son las que tiene el obligado contra el acreedor.

Órganos judiciales

Inicialmente en Roma eran 2:

*Magistrados con jurisdictio.

*Jueces o ciudadanos particulares.

En época monárquica la iurisdictio la tenia el rey o sus delegados. Con la república, la iurisdictio la tenia los cónsules y los magistrados extraordinarios. Cuando se creo la magistratura del pretor, la iurisdictio paso a los pretores y en la ciudad de Roma también tenia la iurisdictio para ciertos casos los ediles curules.

En la provincia la ejercía el gobernador o sus delegados. Todo esto en la fase in iure del procedimiento. En la fase apud iudicem podía intervenir o bien una sola persona, o varias de los miembros de los colegios permanentes.

En el procedimiento extra ordinem existía una escala jerárquica:

-Magistrados municipales

-Rectores de las provincias

-Vicarios

-Prefectos

-Emperador

Esos magistrados llevan el pleitos desde el principio hasta el fin. Se practicaba mucho la delegación y todos los órganos judiciales se asesoraban mediante un consilium de técnicos.

Las partes y sus representantes

En cualquier litigio las partes son 2:

*Demandante o actor

*Demandado o reo

Esas partes del proceso tienen que tener capacidad y legitimación. La capacidad procesal supone la aptitud para ser demandante o demandado en cualquier parte del proceso y la legitimación es la amplitud para un proceso concreto.

En derecho Romano únicamente tenia la capacidad procesal y legitimación el páter familias. Mas tarde se admitió en el caso de filius familias. Existen procesos en los que cada una de las partes es a la vez demandante y demandado.

Representantes

En el procedimiento formulario se admitieron dos tipos de representantes:

a- Cognitor-

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