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Unidad 6. Impartición de justicia

olgobEnsayo12 de Septiembre de 2016

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Unidad 6. Impartición de justicia

Introducción

El propósito de esta unidad es describir las formas de los procedimientos procesales en el Derecho Romano y el Derecho Positivo vigente, relacionando sus semejanzas; a fin de comprender la construcción histórica de esta figura.

A lo largo de la unidad abordaremos los subtemas:

  1. La justicia y su administración

  1. Las acciones y el derecho procesal

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Conceptos generales

En los ambientes sociales primitivos, la contestación a la violación o desconocimiento de los derechos subjetivos se presentaba en una forma desmedida, imperaba el sistema de la autodefensa o venganza privada. Posteriormente, la contestación a dichas agresiones fue equivalente al daño causado y aparece el régimen de la Ley del Talión. Más tarde, el ofendido renuncia al ejercicio de la fuerza física recibiendo a cambio una cantidad de bienes, sistema de la composición voluntaria, que se ve sepultado por la injerencia de la autoridad pública, quien fija no sólo los medios legales para obtener la reparación sino también la cuantía de la sanción; esta etapa se conoce como la de la composición legal. Restos de la fase primitiva de la Ley del Talión se encuentra en la Ley de las XII Tablas. Progresivamente se introdujeron en el Derecho romano leyes e instituciones tanto republicanas como imperiales que eliminaron la justicia privada; sin embargo la legítima defensa siempre se admitió considerándosela como institución del Derecho natural. (Bialostosky, 2014, p. 69).

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6.1 La justicia civil y su administración

Los romanos no usaron el término “proceso” en el sentido técnico. Sin embargo, para designarlo utilizaron la palabra actio, que deriva del vocablo agere, que designa la actuación de las partes en el proceso. Celso considera que la acción no es más que el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido.

El derecho creado por los juristas romanos es una doctrina para resolver los conflictos conforme a criterios objetivos y racionales, que permiten definir lo que es suyo, es decir lo que es justo en cada caso concreto. La determinación de lo justo se hace por medio de un juicio pronunciado por un juez independiente.

Aunque el juicio lo dicta el juez para que pueda tener lugar es necesario que una persona tome la iniciativa y realice una serie de actos con ese fin. Ese conjunto de actos es lo que constituye la “acción”.

Los juicios que interesaban a los juristas en la época clásica eran los juicios privados.

En estos juicios interviene, en su inicio, el pretor con el fin de encausar el litigio. Él puede admitir o rechazar la acción y si la admite prepara la controversia para que un juez la decida.

Los juicios se realizan conforme a un procedimiento, es decir de acuerdo con un orden y secuencia. El procedimiento para realizar los juicios es una parte esencial del orden jurídico. (Adame, 2009).

Se distinguen tres tipos de procedimientos:

  1. Época arcaica. Procedimiento de las legis actiones.

  1. Época clásica. Procedimiento formulario.
  1. Época posclásica. Procedimiento extraordinario.

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El procedimiento de las legis actiones constituye la forma más antigua de enjuiciar. La legis actio representa el imperio de la forma, una forma angosta y embarazosa, imbuida de rito y solemnidad. Las partes presentes en in iure, esto es, ante el magistrado, han de hacer sus peticiones y declaraciones de acuerdo con fórmulas rigurosamente establecidas por la costumbre o por la ley. (Iglesias, 2002, p. 121).

Clasificación de las legis actiones

Legis actio sacramento. Consiste en una puesta sacramental según el valor de los objetos en litigio.

Legis actio per iudicis arbitrive postulationem. Esta acción de la ley por petición de juez o árbitro procedía cuando se trataba de reclamar lo debido por una stipulatio, en el caso de división de una herencia en el caso de herederos y para hacer la división de un bien común.

Legis actio per conditionem. Esta acción fue introducida para hacer efectivos créditos de dinero, posteriormente la Lex Calpurnia la amplió para cualquier otro crédito derivado de cosas determinadas.

Legis actio per manus iniectionem. Esta acción es un procedimiento ejecutivo que se aplica directamente en la persona del demandado.

Legis actio per pignoris capionem. Esta acción consiste en una ejecución de los bienes del deudor sin necesidad de juicio e incluso en ausencia del deudor. (Bialostosky, 2014, p. 74-76).

Procedimiento formulario

Este procedimiento encuentra su origen probablemente fuera de Roma y fue adoptado por el preator Peregrinus, quien desde 242 a. de J.C., administraba justicia en litigios entre romanos y extranjeros, y pleitos de extranjeros entre sí.

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Lo característico del procedimiento es:

a)        Las partes exponían sus pretensiones por verba concepta o sea, en palabras de su propia elección.

  1. El pretor deja de ser un espectador del proceso y se convierte en un organizador que determina discrecionalmente cuál será el programa procesal de cada litigio individual, señalando a cada parte sus derechos y deberes procesales.

  1. El proceso conservaba su división en una instancia in iure y otra in iudisio. (Floris, 2014, p. 152)

Procedimiento Extraordinario

En oposición a los sistemas anteriores, normales u ordinarios se designa a estos procedimientos extraordinarios. En la época imperial con la concentración de poderes en manos del emperador y con la nueva organización administrativa y jerárquica, éste deviene la máxima autoridad judicial, quien delega en los magistrados dicha función: transformando el procedimiento privado en público. (Bialostosky, 2014, p. 71).

Administradores de justicia

Como magistrados encargados de la administración de la justicia en la primera fase de los procesos (iniure), después de la caída de la monarquía, se encontraban los cónsules que en aquella primera época de la república se llamaban praetores. Como los cónsules se encontraban muy frecuentemente fuera de Roma por las constantes guerras, en 367 a.C. se nombró a un tercer cónsul, de autoridad inferior a los otros dos que no podía ausentarse de la Urbs:

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Se le denomino el término de praetor urbanus. Administraba justicia a las personas provistas del acceso a las legis actionis, uno de los privilegios que componían la ciudadanía romana, pero que podía concederse a algunos extranjeros. Para litigios entre romanos y extranjeros que no tuvieran este derecho, o entre extranjeros entre sí, se creó la función del praetor. (Guillermo Floris, 2014, págs. 142-143).

Los magistrados tenían ciertas atribuciones especiales que venían de una ley, de un senado consulto o de una constitución: Tenía el derecho de nombrar los tutores, autorizar la venta de un inmueble rústico perteneciente a un menor

En Roma la autoridad principal perteneció a:

  1. Reyes

  1. Cónsules
  1. Praetor
  1. Peregrinus
  1. Uroanus
  1. Ediles
  1. Plebeyos
  1. Curules
  1. Cereales
  1. Prefecto
  1. De ciudad
  1. Del pretorio
  1. Procónsul
  1. Propretor
  1. Cuestores
  1. Presidente rector

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j)        Judices pedanei

Bajo los dos primeros sistemas de procedimiento hay dos clases de jueces:

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(Petit, 2014, p. 615).

6.2 Las acciones y el derecho procesal

Las acciones en el derecho romano

Lo que se conoce como una acción del derecho procesal contemporáneo, se origina en lo que se conoce como actio1 que puede ser:

  • El instrumento que abre puertas al proceso jurisdiccional.

  • La reclamación de un derecho, o sea una pretensión, denuncia o reclamación.

Las acciones en el derecho romano se clasifican en:

  1. Acciones civiles y acciones honorarias. Las acciones civiles tenían su origen en el ius civile y las acciones honorarias en la conciencia jurídica de algún magistrado, quien creaba la acción y la añadía a su edicto anual, cuando opinaba que alguna situación no prevista en el ius civile merecía una sanción jurídica.

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1 Actio: Acto libre en su causa

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