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Implementación y Adopción de las NIIF


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  Práctica o problema  •  1.887 Palabras (8 Páginas)  •  214 Visitas

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Implementación y Adopción de las NIIF

• ¿SU ENTIDAD SE ENCUENTRA OBLIGADA A ODOPTAR PARCIAL O TOTALMENTE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF -?

• ¿YA SE ENCUENTRA PREPARADO PARA AFRONTAR TAN IMPORTANTE RETO?

• ¿ESTÁ BUSCANDO UN ALIADO ESTRATEGICO QUE LES BRINDE LA MEJOR ALTERNATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN?

Que son las NIIF o IFRS

• Antes de adentrarnos en la metodología para el desarrollo de la labor de la implementación de la NIIF, queremos darles a conocer brevemente su significado y grado de importancia, así como todos las utilidades que este nuevo sistema de presentación de la información le traerá a su entidad:

• De una manera general las NIIF son el compilado de normas que establecen los diferentes requerimientos de medición, reconocimiento y presentación de las diferentes operaciones, desarrolladas por un ente económico y cuyo objetivo es darlas a conocer de una manera clara a un determinado usuario final; basadas en su importancia y relevancia para este usuario. Su aplicación recae sobre los estados financieros de propósito general.

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A ADOPTAR LAS NIIF EN COLOMBIA?

El Consejo Técnico de la Contaduría estableció en su documento de direccionamiento estratégico, actualizado el pasado mes de diciembre, tres grandes grupos de usuarios para la aplicación de manera diferencial de las NIIF. Así mismo el Gobierno Nacional Decretó cuál sería el régimen de aplicación para cada uno de estos grupos

¿Ya identificó a qué grupo pertenece su entidad?

GRUPO 1

a) Emisores de valores

b) Entidades de interés público

c) Entidades con activos superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) o con más de 200 empleados, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos:

• Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF

• Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF

• Realizar importaciones (pagos por costos y gastos al exterior, si se trata de una empresa de servicios) o exportaciones (ingresos del exterior, si se trata de una empresa de servicios) que representen más del 50% de las compras (gastos y costos, si se trata de una empresa de servicios) o de las ventas (ingresos, si se trata de una compañía de servicios), respectivamente, del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa, o

• Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF.

• El grupo 1 aplicará las Normas de Información Financiera NIF – NIIF plenas, y será objeto de auditoría basada en Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) y Otras Normas de Información Financiera (ONI).

• Se entiende por compras la adquisición de cualquier elemento que haga parte del inventario, bien sea con fines de consumo o de venta en el curso ordinario de la operación de la entidad.

• En el caso de importaciones y exportaciones, las mediciones se harán con base en las cifras del ente económico separado, así después la entidad deba presentar Estados Financieros consolidados, de acuerdo con el estándar internacional correspondiente.

• Las exportaciones e importaciones se medirán para efectos del estado de situación financiera de apertura con base en los datos del año inmediatamente anterior al del último cierre. Es decir, si por ejemplo la fecha de apertura es 1º de enero de 2013, se usarán los datos correspondientes al año 2011.

GRUPO 2

a) Entidades con activos superiores a 30.000 SMLMV o con más de 200 empleados y que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1

b) Entidades con activos totales entre 500 y 30.000 SMLMV o que tengan entre 11 y 200 empleados y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público

c) Microempresas con activos de no más de 500 SMLMV o 10 empleados y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV. Dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al año gravable inmediatamente anterior al periodo sobre el que se informa.

• El grupo 2 aplicará las Normas de Información Financiera NIF – NIIF para PYMES, será objeto de auditoría basada en Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) y Otras Normas de Información Financiera (ONI).

GRUPO 3

a) Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (ET) y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto, se tomará el equivalente a Unidades de Valor Tributario (UVT), en salarios mínimos legales vigentes.

b) Microempresas con activos de no más de 500 SMLMV o 10 empleados que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en los grupos 1 y 2 ni en el literal anterior.

• El grupo 3 aplicará una contabilidad simplificada, estados financieros y revelaciones abreviadas, será objeto de un Aseguramiento de la Información de nivel moderado, y ONI.

Nota: Los Ingresos Brutos corresponden a los ingresos antes de cualquier tipo de deducción de carácter contable o fiscal.

Tenga en cuenta que...

Entidades del Sector Cooperativo

(vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria)

Es necesario tener en cuenta dentro de la conformación de los grupos de entidades que aplicarán los estándares, las características propias del sector cooperativo en Colombia. Las cooperativas de ahorro y crédito, las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, y las cooperativas diferentes a las que ejercen actividades financieras, conforman una amplia gama de organizaciones que difieren en tamaño, estructura y forma de operación. Así las cosas el Consejo Técnico de la Contaduría Pública considera que los tipos de cooperativas mencionadas en este párrafo, se deben ubicar en la clasificación de los grupos, dependiendo de los requerimientos establecidos para cada uno de ellos, especialmente en lo referente a la definición de entidades de interés público antes mencionadas. Estas entidades aplicarán la normatividad que de dichos grupos se derive.

¿Sabe usted cuándo debe iniciar el proceso de adopción según el grupo al que pertenece?

A. Para los usuarios que conforman el grupo I y grupo III:

1. Fecha de expedición de las normas NIIF: A más tardar el 31 de diciembre de 2012.

2. Periodo de preparación obligatoria: Año 2013.

3. Fecha de transición – balance de apertura: 1º de enero de 2014.

4. Fecha de aplicación (Primer

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