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Proyecto De Adopcion De Las Niif Por Primera Vez


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  Documentos de Investigación  •  1.610 Palabras (7 Páginas)  •  364 Visitas

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ADOPCION DE LAS NIIF POR PRIMERA VEZ

GLORIA SA

ALUMNOS:

DANITZA VILCA

JUAN CARLOS CALISAYA QUISPE

PROYECTO DE ADOPCION DE LAS NIIF POR PRIMERA VEZ

I. ANTECEDENTES Y TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS NUEVAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

La adopción a escala mundial de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF (anteriormente denominadas NIC).

El Perú al igual que en muchos otros países, incluyendo la Unión Europea, ha adoptado prácticas contables globales, de alta calidad, entendibles y obligatorias, transparentes y comparables, sintetizadas en las NIIF (IFRS en inglés), las cuales son emitidas por el Internacional Accounting Standard Board (IASB).

LEY N° 29782

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 1. Cambio de denominación

Sustituyese la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

Toda referencia a Conasev contenida en el Decreto Ley 21907, A las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos Controlará CNSEV; en el Decreto Ley 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; en el Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores; en el Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; en la Ley 26361, Ley sobre Bolsa de Productos; y en las demás normas legales o reglamentarias, debe entenderse hecha a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Asimismo, toda referencia en las normas antes citadas al Directorio de la Conasev debe entenderse hecha al Superintendente del Mercado de Valores. El Directorio de la SMV mantiene únicamente las atribuciones a que se refiere el artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley 26126.

Artículo 5. Publicidad de información financiera de empresas no supervisadas(Ley 29720)

Las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de Conasev, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las normas internacionales de información financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine Conasev. La unidad impositiva tributaria (UIT) de referencia es la vigente el 1 de enero de cada ejercicio.

Los estados financieros presentados son de acceso al público. En caso de que Conasev detecte que alguna de las sociedades o entidades a que se refiere el presente artículo no cumple con la obligación de presentar los referidos estados financieros anuales, puede, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, imponerle la sanción administrativa de amonestación o multa no menor de una ni mayor de veinticinco unidades impositivas tributarias (UIT).

NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 29720.

Artículo 1° Entidades obligadas al cumplimiento de las presentes normas.

Las presentes normas se aplican a las sociedades o entidades (en adelante, las entidades) que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3.000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.

Dichas entidades se encuentran obligadas por mandato de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 29720 a preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB), y a auditarlos por una sociedad de auditoría habilitada por un colegio de contadores públicos en el Perú, así como a observar lo dispuesto en las presentes normas.

El cálculo del importe total de ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, así como de los activos totales, se realizará con la información existente al 31 de diciembre de cada año, a los fines de determinar si debe presentar estados financieros correspondientes a dicho ejercicio. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para tal efecto será la vigente al 1 de enero del año siguiente del cierre del respectivo ejercicio económico.

En el caso de las entidades cuyos estados financieros se expresen en moneda distinta al nuevo sol, los importes de ventas o activos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo serán los que resulten de convertir a nuevos soles la respectiva moneda, aplicando el tipo de cambio contable disponible y publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre del ejercicio al que corresponden dichos estados financieros.

Artículo 2° Información a ser remitida a la Superintendencia del Mercado de Valores.

Para los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 29720 y de lo señalado en el artículo precedente, las entidades deben presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la información que se detalla a continuación correspondiente al periodo o ejercicio económico en que se genera tal obligación:

• Estado de situación financiera;

• Estado del resultado del período y otro resultado integral;

• Estado de flujos de efectivo;

• Estado de cambios en el patrimonio, y

• Dictamen de la sociedad de auditoría.

Los estados financieros que se presenten deben incluir la información comparativa con el ejercicio anterior.

Las entidades podrán remitir voluntariamente las notas a los estados financieros, en cuyo caso las mismas conjuntamente con los estados financieros antes mencionados serán de acceso al público.

Artículo 4° Plazo para el envío de la información financiera.

La información financiera correspondiente a determinado ejercicio económico, debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico. Para tal efecto, la SMV establecerá y publicará en el

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