Proceso De Implementacion Niif
Enviado por sandywel • 17 de Septiembre de 2014 • 1.661 Palabras (7 Páginas) • 293 Visitas
OBJETIVO DE LA ADOPCIÓN, POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF 1).
1. El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:
a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que se presenten;
b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y
c) pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios.
d) Desarrollar, para el interés público, un conjunto único de estándares globales de contabilidad de alta calidad, comprensibles y de cumplimiento forzoso que requieran información de alta calidad, transparente y comparable dentro de los estados financieros y dentro de la otra presentación de reportes financieros para ayudar a los participantes en los diferentes mercados de capital del mundo y a los otros usuarios de la información a que tomen decisiones económicas;
e) Promover el uso y la aplicación rigurosa de esos estándares; y
f) Trabajar activamente con los emisores de estándares nacionales para producir la convergencia de los estándares nacionales de contabilidad y de los IFRSs hacia soluciones de alta calidad.
RAZONES PARA ADOPTAR LAS NIIF
Esta NIIF sustituye a la SIC-8 Aplicación, por primera vez, de las NIC como base de contabilización. El Consejo ha desarrollado esta NIIF para responder a preocupaciones sobre:
a) Algunos aspectos de la exigencia que contenía la SIC-8 relativos a la adopción retroactiva completa, puesto que causaba costes que excedían a los posibles beneficios para los usuarios de los estados financieros. Además, aunque la SIC-8 no exigía la adopción retroactiva en casos de imposibilidad práctica, no explicaba si la entidad que adoptase por primera vez las NIC (o el adoptante por primera vez) debía interpretar esta imposibilidad práctica como la existencia de un gran obstáculo o si bastaba la aparición de un pequeño obstáculo, y tampoco especificaba ningún tratamiento alternativo para el caso de no poder realizar una aplicación retroactiva completa.
b) La SIC-8 podía exigir que la entidad que adoptase por primera vez las NIC, aplicase dos versiones diferentes de una determinada Norma en caso de que se emitiese una nueva versión de la misma durante los ejercicios cubiertos por sus primeros estados financieros preparados según las NIC, siempre que la nueva versión prohibiera su aplicación retroactiva.
c) La SIC-8 no establecía claramente si el adoptante por primera vez debía usar interesadamente un criterio preventivo al aplicar de forma retroactiva las decisiones de reconocimiento y valoración.
d) Existían dudas sobre cómo interactuaba la SIC-8 con las disposiciones transitorias contenidas en las Normas individuales.
MARCO LEGAL
SEGUN EL CÓDIGO DE COMERCIO (Art. 443-444)
Los renglones del balance se formarán tomando como base los criterios emitidos por el CVPCPA y en su defecto por las NIC.
Art. 443.- Todo balance general debe expresar con veracidad, y con la exactitud compatible con sus finalidades, la situación financiera del negocio en la fecha a que se refiera. Sus renglones se formarán tomando como base las cuentas abiertas, de acuerdo con los criterios de estimación emitidos por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Publica y Auditoria, y en su defecto por las Normas Internacionales de Contabilidad. Dicho balance comprenderá un resumen y estimación de todos los bienes de la empresa, así como de sus obligaciones. El balance se elaborará conforme los principios contables autorizados por el mencionado consejo, y a la naturaleza del negocio de que se trate.
Art. 444.- Para la estimación de los diversos elementos del activo se observaran las reglas que dicte el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría y Auditoria, y en su defecto, por las Normas Internacionales de Contabilidad; en el caso que no hubiere concordancia entre las reglas anteriores, y dependiendo de la naturaleza del negocio de que se trate, así como de la existencia de Bolsa de Valores o Bolsas de Productos; se deberán observar las normas establecidas en las leyes especiales.
LEY DEL EJERCICO DE LA CONTADURÍA
Entre las atribuciones del CVPCPA se pueden mencionar: Emitir o autorizar las normas de carácter técnico y ético, tal como lo establece en su artículo Nº 36
Art. 36.- Son atribuciones del Consejo:
a) Autorizar a los que cumplan los requisitos legales para ejercer la profesión de contador público, así como sancionarlos por las faltas cometidas en su ejercicio;
b) Llevar el Registro Profesional de contadores públicos en el cual se inscribirá a todos los que llenen los requisitos exigidos por esta Ley;
c) Autorizar las solicitudes de rehabilitación;
d) Vigilar el ejercicio de la profesión, y velar porque ésta no se ejercite por personas que carezcan de la autorización respectiva;
e) Formular los anteproyectos de las leyes y reglamentos que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, así como sus respectivas reformas, previa opinión de las Asociaciones Profesionales de Contadores, sometiéndolos a consideración del Ministerio de Economía para su respectiva aprobación por el Órgano correspondiente;
f) Establecer los requerimientos mínimos de auditoría que deben cumplir los auditores respecto de las auditorias que realicen; teniendo el Consejo facultades para verificar el fiel cumplimiento de los mismos;
g) Fijar las normas generales para la elaboración y presentación de los estados financieros e información suplementaria de los entes fiscalizados;
h) Determinar los principios conforme a los cuales, deberán los comerciantes llevar su contabilidad
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