Improcedencia del preaviso
Enviado por scarleth051269 • 13 de Marzo de 2015 • Informe • 365 Palabras (2 Páginas) • 169 Visitas
Improcedencia del preaviso
Artículo 82. Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta días continuos desde aquel en que el patrono, la patrona o el trabajador o la trabajadora haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada, para terminar la relación por voluntad unilateral.
DIFERENCIAS ENTRE EL PREAVISO SEGÚN LA LOT Y LA NUEVA LOTTT
El Preaviso según la derogada LOT estaba previsto en los artículos 104 al 107 y establecía la obligación tanto para el patrono como para el trabajador de dar un aviso si decidían unilateralmente dar por terminada la relación de trabajo en los contratos a tiempo indeterminado. El patrono debía dar el aviso si se trataba de un despido injustificado o por motivos económicos o tecnológicos y el trabajador por su parte debía dar el aviso si se retiraba sin existir una causa legal que lo justificara.
En ambos casos de omitirse el preaviso se establecía el pago de una indemnización a la otra parte equivalente al salario del lapso que le correspondía de acuerdo a la antigüedad que tuviese el trabajador. Adicionalmente se establecía que en caso de omitirse el preaviso por parte del patrono el tiempo del preaviso debía computarse a la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales, esto último había sido cambiado por la jurisprudencia pues el Tribunal Supremo de Justicia estableció el criterio contrario, es decir, que en caso de omisión del preaviso éste no debía computarse a la antigüedad del trabajador sino que la antigüedad corría hasta el último día en que el trabajador había prestado el servicio, ver sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (N. Basanta vs Banco Guayana, C.A. de fecha 07/05/2003) en la que señala la improcedencia del cómputo del preaviso establecido en el artículo 104 de la LOT para el cálculo de los distintos derechos e indemnizaciones laborales.
Esta figura regulada ahora en la nueva LOTTT en los artículos 81 y 82, establece la obligación de dar el aviso solamente para el trabajador y en el mismo supuesto que la
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