El Preaviso
Enviado por Labelladevargas • 6 de Mayo de 2012 • 1.210 Palabras (5 Páginas) • 449 Visitas
EL PREAVISO
Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral.
La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después invocar otras causas. ART 105. (L.O.T).
TIPOS DE PREAVISOS:
• Preaviso dado por el patrono
Cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido. ART. 104 (L.O.T.).
PERÍODO DE TRABAJO LE CORRESPONDE:
1 MES 7 DIAS
6 MESES 15 DIAS
1 AÑO 30 DIAS
5 AÑOS 60 DIAS
10 AÑOS 90 DÍAS
• Preaviso dado por el trabajador.
De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. ART. 107 (L.O.T.).
PERÍODO DE TRABAJO LE CORRESPONDE:
1 MES 7 DIAS
6 MESES 15 DIAS
1 AÑO 30 DIAS
• Omisión legal del preaviso: indemnización sustitutiva.
El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas:
a- Preaviso omitido por el patrono "el preaviso previsto en el Artículo 104 (L.O.T.) puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente" ART 106 (L.O.T.)
b- Preaviso omitido por el trabajador "el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso" ART 107 (L.O.T.)
• Despido o retiro justificado: indemnización por preaviso.
De acuerdo al Artículo 109 (L.O.T.), cuando el trabajador sea justificadamente despedido (por algunas de las cosas enumeradas en el Articulo 102 (L.O.T.), aquel deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido por el lapso del preaviso.
De la misma forma, cuando el trabajador se retire justificadamente (por algunas de las causas de articulo 103 (L.O.T) el patrono deberá pagar lo correspondiente al preaviso.
• El Preaviso en el contrato de trabajo para una obra determinada y por tiempo determinado
Hay que tener en claro que la figura del preaviso que mencionan los Artículos 104 y 107 (L.O.T), sólo se refieren a la relación de trabajo por tiempo indeterminado.
La institución legal del preaviso está fundamentalmente en la contratación individual por tiempo indeterminado; en los restantes convenios de diferentes tipos es improcedente ya que en ellos los concertantes anticipadamente la extinción del contrato.
Sin embargo el Articulo 110 (L.O.T), prevé aquellos casos en que algunas de las partes ponga fin a la relación de trabajo en este tipo de contrato.
• Omisión del preaviso patronal y la antigüedad.
El párrafo único del Articulo 104 (L.O.T), establece que en caso de ser omitido el preaviso, el lapso se computa en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.
Revocación del preaviso.
Es importante destacar que cuando cualesquiera de las parte da el preaviso a la otra con la finalidad que se produzca la terminación del contrato de trabajo, tal preaviso puede ser anulado, si posteriormente se lleva a cabo la comunicación respectiva si y cuando tal comunicación se realice antes de la finalización del lapso del preaviso. Esa revocación hace que las condicione del contrato de trabajo no se alteren, ya que la única finalidad del preaviso, es fijarle fecha a la terminación del contrato de trabajo.
PRESTACIONES SOCIALES
• Vacaciones
Es un derecho del trabajador. Según el Artículo 219 (L.O.T.) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios.
Vacaciones: días hábiles x salario diario de ese año.
AÑOS DE SERVICIOS DÍAS QUE CORRESPONDE
1ER AÑO 15 DIAS
2DO AÑO 16 DIAS
3ER AÑO 17 DIAS
4TO
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