INDENNIZACION DEL PREAVISO
Enviado por mariaalvez1974 • 20 de Mayo de 2013 • 2.216 Palabras (9 Páginas) • 376 Visitas
INDENNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
En la nueva LOTTT se eliminó el preaviso de los empleadores hacia los trabajadores porque no hay despido injustificado, y se eliminó la posibilidad de “descontar” el preaviso a los trabajadores cuando no lo trabajan en caso de renuncia. Entonces ¿Cuál es la utilidad del preaviso previsto en el artículo 81 de la nueva LOTTT? El preaviso de los empleadores hacia los trabajadores fue excluido, debido a que el despido injustificado se eliminó casi completamente de la LOTTT.
Por otro lado, los redactores mantuvieron la figura del preaviso del trabajador hacia el empleador en caso de renuncia. En este supuesto siguen existiendo unas reglas donde, dependiendo de la antigüedad del vínculo laboral, el trabajador tendrá que notificarle con cierto tiempo de antelación al empleador su voluntad de renunciar. Sin embargo, en la práctica el trabajador no tiene ninguna sanción sí no le avisa anticipadamente al empleador sobre su renuncia. En la antigua LOT, el trabajador tenía que pagarle al empleador el tiempo que debió haber trabajado y que no trabajó después de la renuncia. Sí un trabajador renunciaba, y tenía que trabajar un mes de preaviso, y no lo trabajaba, el empleador se lo descontaba de la liquidación, porque esa era la sanción por el imprevisto que le estaba causando al empleador que estaba contando con éste para seguir ejecutando las labores en las que se venía desempeñando.
En cambio en la nueva LOTTT, sí el trabajador renuncia, y tiene que trabajar un mes de preaviso y no lo trabaja, el empleador tiene que pagarle los beneficios hasta el día que trabajó, sin poder descontarle el tiempo que debió haber trabajado por preaviso y que no trabajó.
[1]Artículo 104. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación;
b) Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación;
c) Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes de anticipación;
d) Después de cinco (5) años de trabajo ininterrumpido, con dos (2) meses de anticipación; y
e) Después de diez (10) años de trabajo ininterrumpido, con tres (3) meses de anticipación.
Parágrafo Único: En caso de omitirse el preaviso, el lapso correspondiente se computará en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.
[2] Artículo 125. Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
[3] Artículo 107. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono un preaviso conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación;
b) Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación; y
c) Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes de anticipación;
Parágrafo Único: En caso de preaviso omitido, el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso.
[4] Sólo pueden ser despedidos injustificadamente los trabajadores de dirección y los que tienen menos de un mes de antigüedad.
ANTIGUEDAD, CONCEPTO Y CARACTERISTICAS
CONCEPTO: La prestación de antigüedad es un derecho que posee el trabajado que no se pierde sea cual fuere la forma como termine la relación laboral. La prestación de antigüedad es el beneficio económico a que tiene derecho el trabajador con ocasión de la prestación de servicio, derecho que nace después del tercer mes ininterrumpido de labores. Este concepto sustituyó lo que antes de la reforma de la LOT, efectuada en junio de 1997, se conocía como la indemnización de antigüedad.
Este concepto fue el eje central de la reforma del régimen de cálculo de las prestaciones sociales, pasándose de un sistema de abonos anuales a cuenta del trabajador, cuyos valores eran actualizados al terminar la relación de trabajado según su último salario, a un sistemas de abonos progresivos, los cuales, una vez calculados y abonados a cuenta, no son objeto de recálculo.
La ley Orgánica del Trabajo expresa en el artículo 108, que el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, siempre y cuando el trabajador cumpla el tercer mes ininterrumpido de servicio.
También se hace mención en dicho articulo lo siguiente: “El patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario después del primer año de servicio, por cada año o fracción de 6 meses, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario”. El pago de las prestaciones por antigüedad se efectúa de acuerdo al tiempo de servicio del trabajador.La prestación de antigüedad es depositada y liquidará mensualmente en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acredita mensualmente a nombre del trabajador en la contabilidad de las empresas. El trabajador esta en la posición de elegir cualquiera de las opciones antes mencionadas. Sin embargo, el abono en la contabilidad de la empresa parece hoy la opción práctica.
CARACTERISTICAS:
-Nace después de tres (3) meses de servicio en la
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