El Preaviso Laboral En El Derecho Comparado
Enviado por conatel • 6 de Noviembre de 2013 • 2.259 Palabras (10 Páginas) • 966 Visitas
El preaviso en el derecho comparado
Para continuar el estudio del tema del cual trata esta tesis se considera importante hacer un análisis jurídico sobre la regulación de esta institución en los países centroamericanos
Esta institución está regulada en todos los países centroamericanos a excepción de la República de El Salvador, es de hacer notar que existe escasa similitud entre las legislaciones y que es la legislación hondureña la que mayormente ahonda en el tema de esta figura.
3.1. Normas legales comunes que regulan el preaviso en los países centroamericanos
-El preaviso se dará por escrito. Esta regla es común en la República de Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, en los Artículos: 117, 44, 28, y 222 del Código de Trabajo respectivamente.
-Cuando se ha celebrado el contrato de trabajo verbalmente se puede dar el preaviso en la misma forma ante dos testigos. Esta forma de presentación del preaviso es permitida en Honduras, Artículo 117; Nicaragua, Artículo 44; y Costa Rica, Artículo 28, todos de su respectivo Código de Trabajo.
-Si el patrono prueba que el trabajador abandonó sus labores sin justa causa, en los casos de contratos por tiempo indefinido, deberá el trabajador pagarle el importe del preaviso. Este precepto está regulado en Honduras, Costa Rica, y Panamá, en los Artículos: 118, 28, y 222, del Código de Trabajo respectivamente.
-Cuando el contrato de trabajo es por tiempo indefinido cualquiera de las partes puede terminarlo dando a la otra el preaviso. No en todas las legislaciones se establece la obligación a las dos partes de la relación laboral a dar el preaviso en caso de dar por terminada la relación laboral. Es común en Honduras según el Artículo 116 del Código de Trabajo; en Costa Rica, Artículo 28 del Código de Trabajo; y en Panamá según el Artículo 222 del Código de Trabajo.
-El importe del preaviso no podrá ser objeto de compensación. Se regula en la República de Honduras, y Costa Rica; en los Artículos 123, y 30 de sus respectivos Códigos de Trabajo.
-El importe del preaviso no podrá ser objeto de venta ni cesión. Este auxilio debe ser gozado y no ser objeto de mercantilismos. Está contemplado en Honduras y Costa Rica en los Artículos: 123 y 30 de sus Códigos de Trabajo respectivamente.
-Durante el término del preaviso el trabajador que va a ser despedido tiene derecho a licencia remunerada de un día en cada semana, a fin de que pueda buscar un nuevo empleo. Doctrinariamente este supuesto es algo propio de la figura en estudio, pues se debe dar al trabajador la oportunidad para no quedar desempleado; sin embargo, solamente está regulado en Honduras y Costa Rica, en los Artículos 116 y 28 del Código de Trabajo respectivamente.
3.2. Supuestos propios del preaviso en las normas laborales de los países centroamericanos
Cada país centroamericano tiene algunos supuestos propios o únicos con relación a la institución del preaviso que le hacen diferenciarse de los demás, lo que a continuación se analiza y se desarrolla.
a) República de El Salvador
La República de El Salvador no contempla en su legislación laboral la institución del preaviso, sin embargo, es oportuno analizar y comentar el Artículo que se refiere a la terminación de los contratos de trabajo.
El caso de El Salvador en cuanto a la terminación del contrato de trabajo, en el Artículo 54 del Código de Trabajo establece: “El contrato de trabajo termina por mutuo consentimiento de las partes, o por renuncia del trabajador, siempre que consten por escrito. La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono. Si la terminación del contrato fuere por mutuo consentimiento, no habrá responsabilidad para las partes.” Este Artículo en la legislación salvadoreña no regula nada respecto a la institución jurídica del preaviso, sino solamente la terminación del contrato de trabajo, el cual debe constar por escrito.
b) República de Honduras
-Los trabajadores en período de prueba no gozan del derecho al preaviso. Doctrinariamente se expuso que durante el período de prueba el preaviso resulta innecesario y hasta muchas veces costoso, porque resulta que existen casos en que el plazo del preaviso es mucho mayor que el que se lleva de prueba. Esto se regula en el Artículo 52 del Código de Trabajo.
-Las causas de despido indirecto facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones e indemnizaciones legales como en el caso del despido injusto. Resulta doctrinariamente lógico que el hecho del despido indirecto faculte al trabajador a dar por terminado su contrato de trabajo; y obviamente sin pre avisar, aparte de que se conservará su derecho a la indemnización por antigüedad, y a la de falta de preaviso. Supuesto regulado en el Código de Trabajo, Artículo 114.
-La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe dar el preaviso por escrito personalmente a la otra parte, pero si el contrato es verbal puede darlo de palabra ante dos testigos con expresión de la causa o motivo que la mueve a tomar esa determinación. Este supuesto es muy interesante, ya que menciona que se tiene que apersonar quien da el preaviso y expresar el motivo que la mueve a tomar esa decisión, lo cual no se considera oportuno porque el preaviso puede utilizarse atendiendo a su propia voluntad y sin motivo alguno. Este supuesto está contenido en el Artículo 117 del Código de Trabajo.
-El preaviso será notificado con anticipación así:
a) De veinticuatro horas, cuando el trabajador ha servido a un mismo patrono de modo continuo menos de tres meses;
b) De una semana, cuando le ha servido de tres a seis meses;
c) De dos semanas, cuando le ha servido de seis meses a un año;
d) De un mes, cuando le ha servido de uno a dos años; y
e) De dos meses, cuando le ha servido por más de dos años.
Los anteriores supuestos están regulados en el Artículo 116 del Código de Trabajo.
-El trabajador culpable de no haber dado el preaviso o de haberlo dado sin ajustarse a los requisitos legales, quedará obligado a pagar al patrono una cantidad equivalente a la mitad del salario que corresponda al término del preaviso. Realmente, esta resulta ser una sanción, pues en ambos casos el trabajador tiene que pagar la mitad de su salario correspondiente al plazo del preaviso. Es una sanción no sólo porque en el supuesto
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