Impuesto A La Renta
Enviado por kawol • 5 de Abril de 2014 • 1.752 Palabras (8 Páginas) • 264 Visitas
IMPUESTO A LA RENTA (fuente SII)
El impuesto a la renta se encuentra regulado por el DECRETO LEY Nº 824, publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974, recientemente modificado el 27 de septiembre de 2012.
Se aplica a las personas residentes o domiciliadas en Chile que generen rentas cualquiera sea el origen de estas, sea que la fuente de origen esté situada dentro del país o fuera de él.
Las personas sin domicilio ni residencia en Chile son gravadas sobre sus rentas obtenidas de fuente chilena.
El impuesto sobre la renta es pagado anualmente conjuntamente con la declaración del impuesto.
En algunos casos, determinados pagos parciales deben hacerse mensualmente, como en la prestación de servicios a honorarios, en estos casos el exceso de pago respecto de la responsabilidad tributaria final, si existe, es reembolsado normalmente dentro del mes subsecuente a la declaración del impuesto a la renta.
Concepto de Renta:
Según el artículo 2, numero 1, de la ley se define renta como: “ Los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación”.
El Sistema de Impuesto a la Renta Chileno grava:
- Rentas de capital (“Impuesto de Primera Categoría”)
- Renta de trabajo: remuneraciones (“Impuesto Unico de Segunda Categoría”)
- Otras rentas personales (“Impuesto Global Complementario”)
- Renta obtenida por no residentes (“Impuesto Adicional”)
IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA
1. Tasa y Base del Impuesto
La tasa del impuesto de primera categoría es de 20%. Se aplica sobre una base anual, del 1º de Enero al 31 de Diciembre (año calendario).
Año Tributario Año Comercial Tasa
2002 2001 15%
2003 2002 16%
2004 2003 16,5%
2005 al 2011 2004 al 2010 17%
2012 2011 20%
2013 2012 20%
2014 y sgtes 2013 y sgtes 20%
La renta es calculada sobre base percibida o devengada. Un libro especial conocido como FUT – “Fondo de Utilidades Tributarias”, es requerido para seguir la ruta de las utilidades no distribuidas por la empresa y su correspondiente situación tributaria.
La base imponible se obtiene luego de ajustes de las cuentas financieras de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Impuesto a la Renta. Las pérdidas pueden ser imputadas a utilidades acumuladas de ejercicios anteriores o la renta de ejercicios posteriores sin límite de tiempo.
La Ley de la Renta establece, como principio, que se pueden deducir, en la determinación de la base imponible, todos los gastos necesarios para producir la renta mencionando a título ejemplar algunos tipos de gastos que se pueden deducir en cuanto se relacionen con el giro del negocio; asimismo, señala como se aplica la depreciación acelerada. Los bienes tangibles pueden ser depreciados durante toda su vida útil; sin perjuicio de lo anterior, la depreciación acelerada se encuentra disponible para el contribuyente respecto de los bienes nuevos o importados cuya vida útil sea igual o superior a 5 años. En este caso la depreciación es calculada sobre la base de 1/3 de la vida útil normal de bien. Los costos de exploración y otros costos preparatorios pueden, según sea la opción del contribuyente, ser deducidos en el primer año tributario o amortizados durante el periodo de los 6 primeros años del proyecto.
IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORIA
Este impuesto es progresivo, con tasas que van desde 0% a 45%, sus tramos son los mismos que los del impuesto global complementario expresados en términos mensuales y no anuales. Se calcula sobre el total de los salarios y compensaciones laborales excepto los pagos por concepto de seguridad social. Este impuesto es retenido y pagado por el empleador.
Escala de tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría
VIGENCIA
(1) N° DE TRAMOS (2) RENTA IMPONIBLE MENSUAL DESDE HASTA
(3) FACTOR
(4) CANTIDAD A REBAJAR (SIN CRÉDITO DEL 10% DE 1 UTM, DEROGADO)
(5)
RIGE DEL 01.01.2003 HASTA EL 31.12.2012
1 0,0 UTM a 13,5 UTM Exento -.-
2 13,5 " a 30 " 0,05 0,675 UTM
3 30 " a 50 " 0,10 2,175"
4 50 " a 70 " 0,15 4,675"
5 70 " a 90 " 0,25 11,675"
6 90 " a 120 " 0,32 17,975"
7 120 " a 150 " 0,37 23,975"
8 150 " y MAS 0,40 28,475"
NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las columnas (3) y (5) por el valor de la UTM del mes respectivo.
VIGENCIA
(1) N° DE TRAMOS (2) RENTA IMPONIBLE MENSUAL DESDE HASTA
(3) FACTOR
(4) CANTIDAD A REBAJAR (SIN CRÉDITO DEL 10% DE 1 UTM, DEROGADO)
(5)
RIGE DEL 01.01.2013
1 0,0 UTM a 13,5 UTM Exento -.-
2 13,5 " a 30 " 4% 0,54 UTM
3 30 " a 50 " 8% 1,74 "
4 50 " a 70 " 13,5% 4,49 "
5 70 " a 90 " 23% 11,14 "
6 90 " a 120 " 30,4% 17,80 "
7 120 " a 150 " 35,5% 23,92 "
8 150 " y MAS 40% 30,67 "
NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las columnas (3) y
Un empleado que no obtiene ninguna otra renta en un año tributario, no se encuentra obligado a efectuar
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