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Impuesto A Las Salidas Aereas Al Exterior


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  747 Palabras (3 Páginas)  •  3.136 Visitas

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IMPUESTO A LAS SALIDEAS AEREAS AL EXTERIOR

1. Introducción

El impuesto a las salidas aéreas al exterior (ISAE) es un impuesto que fue creado por el artículo 22 de la ley numero 1141 (ley financial) de 23 de febrero de 1990 e incorporado a esta ley (843) como título XII, articulo 106 mediante ley numero 1731 (ley del Surtax) del 25 de noviembre de 1996,y publicada en la Gaceta oficial de Bolivia N°1959 de fecha 25 de noviembre de 1996.

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y modalidades administrativas de la recaudación de este tributo. (Artículo 106° de la Ley 843).

Por concepto del ISAE la administración tributaria recauda tres millones de dólares anuales. El 75 por ciento de las recaudaciones por concepto de las salidas al extranjero se destina al Tesoro General de la Nación (TGN), el 20 por ciento a las gobernaciones y el 5 por ciento a las universidades.

Por el ISAE, entre 2008 y 2010, el SIN logró un salto en recaudación de Bs 31,3 millones a Bs 41,5 millones.

2. ¿Que grava?

Este impuesto grava toda salida al exterior del país por vía aérea, de personas naturales residentes en Bolivia, que se ausenten temporal o definitivamente del territorio boliviano por cualquier motivo.

3. ¿Cómo se debe pagar?

El pago del impuesto es respaldado por un autoadhesivo o un sticker que se lo adquiere en un punto de cobro habilitado para tal efecto en las terminales aeroportuarias de El Alto, Cochabamba y Santa Cruz, que se encuentran bajo la administración de SABSA , El Alto, Jorge Wilstermann, Viru-Viru respectivamente, o en las oficinas de las Gerencias Distritales del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), portando el respectivo pasaje.

4. ¿Quiénes deben pagar?

Deben pagar el ISAE todas las personas de nacionalidad boliviana y extranjeros residentes (con permanencia de más de 90 días)

Todos los pasajeros que inicien su viaje en territorio nacional con destino al exterior del país deben pagar el impuesto a las salidas aéreas al exterior (ISAE) aun cuando los billetes del pasaje hayan sido comprados en el extranjero.

Bolivianos residentes fuera que visiten el país por más de tres meses pagan el ISAE.

5. ¿Quiénes no deben pagar?

Las personas que están exentas de pagar el ISAE son:

* Personas con pasaporte diplomático

* Menores de dos (2) años.

* Beneméritos de la patria y sus viudas, y

* Miembros de las delegaciones deportivas que cumplan actividades en representación oficial del país.

Los pasajeros deberán demostrar su carácter de exentos del impuesto al momento del embarque, presentando su pasaporte AL PERSONAL DE LA LINEA AEREA, quienes luego de revisada la documentación

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