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Impuesto A Las Transacciones Financieras


Enviado por   •  8 de Marzo de 2013  •  2.745 Palabras (11 Páginas)  •  917 Visitas

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INTRODUCCION

El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), creado mediante Decreto Legislativo 939, promulgado el día 04 de diciembre del 2003 y reglamentado mediante Decreto Supremo 190- 2003-EF, promulgado el día 23 de diciembre del mismo año, al igual que todo otro tributo, no siempre cuenta con una aprobación consensual.

El ITF será un tributo redistributivo en tanto los ingresos que genere se destinen a mejorar las condiciones salariales de quienes laboran en sectores prioritarios y estratégicos como el de educación y salud. Es necesario intensificar y fortalecer un auténtico Acuerdo Nacional que promueva la justicia, la equidad y el desarrollo nacional. Consideramos que un primer paso para darle sostenibilidad al crecimiento económico peruano es elevar la presión tributaria a niveles cercanos al 20% del PBI, de lo cual -en el futuro- el 6% debe ser invertido mayormente en educación. En consecuencia apoyamos decididamente la aplicación del ITF e invitamos a la Sociedad Civil a reflexionar sobre la urgente reforma del Estado y la profundización de la reforma tributaria que amplíe la base de recaudación; y a los sectores empresariales a asumir debidamente su responsabilidad en el desarrollo nacional.

Origen del Impuesto sobre transacciones financieras

El origen de la propuesta lo encontramos en Keynes. (Economista Británico)

A raíz de la crisis de 1929, resultado tambien de una burbuja especulativa, como consecuencia del crédito para las compras de acciones en un mercado con gran nivel de liquidez, Keynes defiende que para evitar las excesivas transacciones especulativas hay que enfriar la liquidez del mercado y para ello Keynes propone una Tasa sobre todas las transacciones, principalmente dirigida a operaciones especulativas a corto plazo.

La Tasa o impuesto sobre las transacciones financieras, TSF, estimaba Keynes que estabilizaria los mercados.

Keynes que lideraba la libre economía pero con un control de los gobiernos, ponía en manos de estos un impuesto para limitar los excesos en las transacciones financieras.

Posteriormente Tobin (Economista Keynesiano - Premio nobel de economía 1981) en 1971 propone, guiándose por Keynes, evitar la excesiva liquidez de los mercados, con lo que se ha dado por llamar la Tasa Tobin. Para Tobín los gobiernos tienen que controlar a los mercados financieros aplicándole una pequeña tasa inferior al 1% en todas las transacciones financieras de cambios de divisas, esta recaudación seria controlada por un organismo supranacional, el Fondo Monetario Internacional.

Tobin al igual que Keynes dota a los estados de un instrumento político para favorecer la estabilidad monetaria y financiera.

La aplicación de una Tasa o Impuesto a las transacciones financieras se ha dado por llamar también por algunas ONG´s el Impuesto Robin Hood,

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Impuesto creado por la Ley N° 28194, es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una herramienta que sirve a la Administración Tributaria para obtener información respecto de las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes, gravándose a través del mismo los movimientos de efectivo dentro del sistema financiero, así como determinados movimientos de dinero en efectivo fuera del citado.

Vigencia Alícuota (parte proporcional)

Desde la fecha de vigencia de la Ley N° 28194 0.10%

Desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005 0.08%

Desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006

0.08%

Desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 0.08%

A partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 0.07%

A partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 0.06%

A partir del 01 de enero de 2010, hasta el 31 de marzo de 2011 0.05%

Varía nuevamente a partir del 1 de abril de 2011, según la ley 29667 publicada el 20 de febrero del mismo año. 0.005%

Los responsables del impuesto en calidad de agentes retenedores o perceptores, según el caso son:

• Las empresas del Sistema Financiero y

• Las empresas que realizan transferencias de fondos. (Jet Perú-remesas)

Surgirá la responsabilidad solidaria por la deuda tributaria, cuando se debiten pagos de una cuenta en la que no existan los fondos suficientes para cubrir el impuesto o cuando el agente de retención o percepción hubiera omitido la retención o percepción a que estaba obligado.

se paga ITF si se ordena o adquiere sin usar una cuenta:

• Transferencias de fondos dentro o hacia fuera del país.

• Cheques de gerencia.

• Giros nacionales (órdenes de pago país) o al extranjero.

• Certificados bancarios.

• Otros instrumentos financieros.

Este impuesto es deducible como gasto para el Impuesto a la Renta para los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría; y, para los contribuyentes con otras categorías de renta tiene un límite, que es equivalente a la renta neta global, sin considerar las rentas de quinta categoría.

Créase con carácter temporal, el Impuesto a las Transacciones Financieras grava las operaciones en moneda nacional o extranjera, que se detallan a continuación:

• La acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero, excepto la acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa del Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes empresas del Sistema Financiero.

Se encuentran comprendidas las operaciones realizadas por las empresas del Sistema Financiero mediante el transporte de caudales.

• Los giros o envíos de dinero efectuados a través de: Una empresa del Sistema Financiero, sin utilizar las cuentas abiertas.

• Una empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoría. También está gravada la entrega al beneficiario del dinero girado o enviado.

• La entrega o recepción de fondos propios o de terceros que constituyan un sistema de pagos organizado en el país o en el exterior, sin intervención de una empresa del Sistema Financiero, aun cuando se empleen cuentas abiertas en empresas bancarias o financieras no domiciliadas. En este supuesto se presume, sin admitir prueba en contrario, que por cada entrega o recepción de fondos existe una acreditación y un débito, debiendo el organizador del sistema de pagos abonar el impuesto correspondiente a cada

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