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Impuesto A Los Depositos En Efectivo


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  368 Palabras (2 Páginas)  •  425 Visitas

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IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO - IDE -

El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), es un impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo realizados en cualquier institución bancaria, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos cuyo monto en el mes exceda de 15,000 pesos.

¿Qué porcentaje se paga?

El impuesto es de 3% sobre el excedente de 15,000 pesos cuando son depósitos en efectivo, y también de 3% cada vez que se adquieren cheques de caja en efectivo sin importar el monto.

Ejemplo:

Depósito

$16,000

- exento

$15,000

= excedente

$1,000

X % de tasa

3%

= IDE que recaudará el banco

$30

¿Cuándo no se paga este impuesto?

No se paga este impuesto por los depósitos hechos a través de medios distintos al efectivo como son cheques o transferencias electrónicas, donde puede verificarse el origen de los recursos depositados, o cuando la suma de los depósitos en efectivo durante el mes es menor de 15,000 pesos.

¿Quienes pagan este impuesto?

Las personas o empresas que reciben depósitos en efectivo, tanto en moneda nacional como extranjera, en cualquier tipo de cuenta abierta en las instituciones del sistema financiero.

¿Quienes no pagan este impuesto?

• Las dependencias de gobierno.

• Las personas Morales con fines no lucrativos.

• Las instituciones del sistema financiero por los depósitos que reciben en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de compraventa de moneda extranjera.

• Los agentes diplomáticos y consulares, entre otros equiparables, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas y procedan de ingresos exentos del ISR.

• Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que realicen en cuentas propias abiertas por créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado.

Este impuesto es retenido por los bancos y demás instituciones del sistema financiero, quienes tienen la obligación de entregar una constancia por las retenciones hechas.

El IDE puede acreditarse contra el pago mensual de ISR e incluso compensarse contra contribuciones federales. En caso de existir remanente puede solicitarse devolución cubriendo ciertos requisitos.

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