Impuesto Credito,infracciones,contribuciones
Enviado por leticiacastrejon • 12 de Diciembre de 2012 • 726 Palabras (3 Páginas) • 388 Visitas
IMPUESTO
• EL ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONAL. Es la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público.Debe ser proporcional y equitativo: Los impuestos deben ser establecidos en función de la capacidad contributiva de las personas a quienes va dirigido.
CRÉDITO FISCAL
Artículo 4º. Del Código Fiscal de la Federación (CFF), las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran y se determinarán conforme a dichas disposiciones.
DETERMINACION
Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación
El artículo 6º. Del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La liquidación, la realización de las operaciones matemáticas para precisar la cantidad de la contribución correspondiente, deberá hacerse en moneda nacional.
EL ARTÍCULO 6º. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF).
Le corresponde al contribuyente o sujeto pasivo, determinar y liquidar el importe de la contribución a su cargo.
Artículo 31 fracc. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), al establecer la obligación de contribuir para los gastos públicos, únicamente menciona a la federación, los estados y los municipios
INFRACCIONES FISCALES
ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN amerita una pena económica, en forma de multa; el delito amerita pena corporal; la multa la aplica la autoridad fiscal, la pena corporal, la autoridad judicial.
Art. 74 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN podrá condonar las multas por Infracción a las disposiciones Fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciara discrecionalmente las circunstancias del caso y en su caso los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción
Artículo 17-A. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
DISMNUCION DE MULTAS FISCALES
Artículo 70-A. Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades fiscales hubieren determinado la omisión total o parcial del pago de contribuciones, sin que éstas incluyan las retenidas, recaudadas o trasladadas, el infractor podrá solicitar los beneficios
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